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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (22/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 21

PÆg. 306819 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de diciembre de 2005 Articulo 4°.- De las evaluaciones para el ingreso, promoción y ratificación Las evaluaciones para el ingreso, promoción y ratificación de los docentes deben comprender necesariamente lossiguientes indicadores y proporciones: 1. Grados y Títulos : hasta 20% del puntaje total. Entre la obtención del grado de Maestro y la obtencióndel grado de Doctor debe existir un puntaje diferencial deno menos del 30%. 2. Actualizaciones y capacitaciones : hasta el 10% del puntaje total. Se debe privilegiar las pasantías ocursos llevados en el extranjero que impliquen calificaciónen instituciones públicas o universidades acreditadas. 3. Trabajos de investigación (sea para artículos de revistas o libros): hasta 10% del puntaje total. Sólo seconsiderarán los trabajos sujetos a evaluación o juradoo comité editorial o similar. 4. Informes del departamento : hasta el 10% del puntaje total. En estos informes se deben incluir aspectosadministrativos internos tales como puntualidad,cumplimiento de normativas internas, o similares. 5. Clase Magistral y entrevista personal : hasta el 10% del puntaje total. 6. Cargos directivos o apoyo administrativo : hasta el 5% del puntaje total. Esto incluye los puntajes por laorganización de eventos (seminarios, simposios, congresos,etc.), excepto la participación como ponente o panelista. 7. Elaboración de materiales de enseñanza : hasta el 5% del puntaje total. 8. Idiomas : 3% del puntaje total por cada idioma en el nivel avanzado, hasta el 10% del puntaje total. 9. Asesoría a alumnos : hasta el 10% del puntaje total. Se debe asignar un mayor puntaje a las asesoríasvinculadas a grados académicos (diferenciados entresí) y privilegiar los que lleven a la obtención del gradopor parte del alumno. 10. Evaluación de los alumnos : no menos del 10% del valor del puntaje total. 11. Actividades de Proyección Social : hasta el 9% del valor del puntaje total Las evaluaciones no deben incluir los siguientes criterios: - Tiempo de servicios. - Carga lectiva- Cargos políticos y distinciones que no correspondan a logros académicos o profesionales, como, por ejemplo,cargos en colegios profesionales. Artículo 5°.- Se autoriza incremento en los ingresos de los docentes en el marco del Programade Homologación A fin de cumplir con el Programa de Homologación a que se refiere el Artículo 1° de este Decreto de Urgencia,se autoriza un incremento que se calculará sobre el10% de la diferencia entre el ingreso percibido por eldocente nombrado a la fecha de entrada en vigencia delpresente Decreto de Urgencia y el monto establecidopara el nivel más alto de su categoría fijada en el Cuadrode Equiparación del Artículo 3°. El incremento seráaplicado a partir del mes de enero del año 2006. Artículo 6°.- Incrementos a los docentes que se encuentren desempeñando un cargo académicoy/o administrativo Las subvenciones por responsabilidades directivas para autoridades o funcionarios financiadas porRecursos Directamente Recaudados se reducirán enun monto igual al incremento a que se refiere el Artículo5º del presente Decreto de Urgencia. Los Recursos Directamente Recaudados liberados por este procedimiento serán destinados a promociónde la investigación o equipamiento, lo cual deberá serreportado de manera semestral al Ministerio deEconomía y Finanzas, bajo responsabilidad de sanciónal Director General de Recursos Humanos de cadaUniversidad Pública o del funcionario que haga sus veces. El Órgano de Control Interno de cada Universidad Pública semestralmente deberá efectuar un controlposterior sobre el cumplimiento, bajo responsabilidad,dando cuenta al titular de la entidad y a la ContraloríaGeneral de la República del cumplimiento de la disposición. Artículo 7°.- Características del incremento El incremento establecido mediante el presente Decreto de Urgencia, en el marco del Programa deHomologación tendrá carácter pensionable. Artículo 8°.- FinanciamientoFacultar al Ministerio de Economía y Finanzas para que en un plazo no mayor de sesenta (60) días realiceun proceso de racionalización de recursos en supresupuesto institucional, a fin de generar las economíasnecesarias para financiar la aplicación del presentedispositivo. Para tal efecto, mediante Decreto Supremocon el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas seefectúan las modificaciones presupuestarias en el nivelinstitucional que correspondan, a favor de lasuniversidades públicas comprendidas en esta norma. Artículo 9°.- Condiciones para el segundo incremento que se realizará en el segundo trimestredel Año 2006 Aprobar las siguientes condiciones para el segundo incremento: 1. Se calculará sobre el 10% de la diferencia entre la remuneración percibida por el docente nombrado a lafecha de entrada en vigencia del presente Decreto deUrgencia y el monto establecido para el nivel más alto desu categoría fijada en el cuadro de equiparación delArtículo 3° del Decreto de Urgencia. 2. La aplicación de los incrementos posteriores al otorgado mediante el presente Decreto de Urgenciaestará sujeta al cumplimiento de los siguientes ratios,que se establecen tanto para cada universidad públicacomo para el conjunto de ellas: - Se mantiene un ratio de autoridades / docentes nombrados no mayor a 0,09. - Se mantiene un ratio alumnos matriculados / universo de docentes no mayor a 12,75. En este caso, entiéndasepor “universo de docentes” a los profesores nombrados,contratados y a los jefes de práctica. 3. Cada universidad pública tiene la obligación de informar al Ministerio de Economía con periodicidad semestral sobre elcumplimiento de los ratios establecidos en el párrafo precedente,bajo responsabilidad de sanción al Director General deRecursos Humanos de cada Universidad Pública o delfuncionario que haga sus veces. El Órgano de Control Internode cada Universidad Pública semestralmente deberá efectuarun control posterior sobre el cumplimiento, bajo responsabilidad,dando cuenta al titular de la entidad y a la Contraloría Generalde la República del cumplimiento de la disposición. Artículo 10°.- Facultad al Ministerio de Economía y Finanzas Facultar al Ministerio de Economía y Finanzas para que mediante Decreto Supremo, efectúe el desagregadoque le corresponde a cada universidad pública. Artículo 11°.- DerogacionesDerogar y dejar sin efecto toda norma que se oponga a lo previsto en el presente Decreto de Urgencia. Artículo 12°.- RefrendoEl presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministrode Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 21683