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PÆg. 306816 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de diciembre de 2005 el Sector Público durante el año fiscal 2006, así como el destino general de dichosmontos; y, b) El monto máximo de las garantías que el Gobierno Nacional puede otorgar ocontratar en el mencionado año paraatender requerimientos derivados de losprocesos de promoción de la inversiónprivada y concesiones. 2.2 En adición, esta norma regula otros aspectos contenidos en la Ley General y, de maneracomplementaria, diversos temas vinculados aella. TÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES Artículo 3º.- Comisión La comisión anual, cuyo cobro se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas en el artículo 27º de la LeyGeneral, es equivalente al 0,1% sobre el saldo adeudadode la operación correspondiente. Artículo 4º.- Informe previo de la Contraloría General de la República El informe previo de la Contraloría General de la República, a que se refiere el literal l) del artículo 22º dela Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, debeser emitido dentro de los cinco (5) días hábiles siguientesde recibido el expediente por dicho órgano de control,bajo responsabilidad del titular. Artículo 5º.- Suscripción de Contratos y Convenios En adición a lo dispuesto en el numeral 16.1 del artículo 16º de la Ley General, los contratos y convenios de lasoperaciones de endeudamiento y de administración dedeuda del Gobierno Nacional pueden ser suscritos porel funcionario del Servicio Diplomático de la Repúblicaque se designe para tal fin, a requerimiento del Ministrode Economía y Finanzas. Artículo 6º.- Constitución de Fideicomisos en Convenios de Traspaso de Recursos Las operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional que conlleven la suscripción de un convenio detraspaso de recursos con obligación de reembolso,deben contemplar la constitución de un fideicomiso comomecanismo de devolución de los fondos materia detraspaso. TÍTULO III MONTOS MÁXIMOS AUTORIZADOS DE CONCERTACIONES DE OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO E INTERNO Artículo 7º.- Monto máximo de Concertaciones 7.1 Autorízase al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hastapor un monto equivalente a la suma deUS$ 908 000 000,00 (NOVECIENTOS OCHOMILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS)destinado a lo siguiente: a) Sectores económicos y sociales hasta US$ 628 000 000,00 b) Defensa nacional y orden interno hasta US$ 30 000 000,00 c) Apoyo a la balanza de pagos hasta US$ 250 000 000,00 7.2 Autorízase al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno hasta porun monto que no exceda la suma de S/. 2 456000 000,00 (DOS MIL CUATROCIENTOSCINCUENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100NUEVOS SOLES), que incluye la emisión debonos hasta por la suma de S/. 2 356 000 000,00(DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES). 7.3 El Ministerio de Economía y Finanzas podrá recomponer los límites establecidos para lasoperaciones de endeudamiento previstas en elliteral c) del numeral 7.1 y el numeral 7.2 de esteartículo. 7.4 El Gobierno Nacional podrá garantizar operaciones de endeudamiento externo de losgobiernos regionales y gobiernos locales que,en conjunto, no superen la suma deUS$ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONESY 00/100 DÓLARES AMERICANOS) del montoaprobado en el literal a) del numeral 7.1 de esteartículo. TÍTULO IV ENDEUDAMIENTO DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES Artículo 8º.- Calificación crediticia La calificación crediticia favorable a que se refiere el artículo 50º de la Ley General, se requiere cuando elmonto de las concertaciones, individuales o acumuladas,del respectivo gobierno regional o gobierno local, duranteel año fiscal 2006, supere la suma de US$ 5 000 000,00(CINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS). Artículo 9º.- Recursos para la Constitución de Fideicomisos 9.1 Adicionalmente a lo dispuesto en la legislación relativa a las regalías mineras, FOCAM,FONCOR, Canon y Sobrecanon, y en la CuartaDisposición Final de la Ley de Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2006,autorízase a los gobiernos regionales ygobiernos locales a utilizar estos recursos, segúncorresponda, en la constitución de fideicomisosdestinados a atender: i) El servicio de la deuda derivada de las operaciones de endeudamiento que talesgobiernos acuerden con el aval delGobierno Nacional, o que este último hayaacordado y trasladado mediante Conveniode Traspaso de Recursos, destinadas afinanciar proyectos de inversión pública; o, ii) El pago de compromisos financieros, firmes y contingentes, acordados por losgobiernos regionales y gobiernos localesen el marco de procesos de promoción dela inversión privada y de concesiones y quecuenten con el aval del Gobierno Nacional. 9.2 La constitución de los referidos fideicomisos debe contar con la opinión previa favorable de laDirección Nacional del Endeudamiento Públicodel Ministerio de Economía y Finanzas. TÍTULO V GARANTÍAS DEL GOBIERNO NACIONAL EN EL MARCO DE LOS PROCESOS DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA Y CONCESIONES Artículo 10º.- Monto máximo Autorízase al Gobierno Nacional a otorgar o contratar garantías para respaldar las obligaciones derivadas delos procesos de promoción de la inversión privada yconcesiones hasta por un monto que no exceda deUS$ 850 000 000,00 (OCHOCIENTOS CINCUENTAMILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS). Artículo 11º.- Contratación y otorgamiento de garantías por el Gobierno Nacional Precísase que lo dispuesto en el numeral 54.2 del artículo 54º de la Ley General para el otorgamiento de lagarantía del Gobierno Nacional a las obligaciones delconcesionario provenientes de préstamos bancarioscomerciales o bonos emitidos para financiar laimplementación de proyectos dentro del marco de los