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PÆg. 306818 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de diciembre de 2005 Público, está facultado, de ser necesario, a dictar las disposiciones reglamentarias para la aplicación de lapresente Ley. CUARTA .- La presente Ley entra en vigencia el 1 de enero del año 2006. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil cinco. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente delCongreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 21687 Grado Académico Tiempo Servicio Auxiliar TC Título profesional 100% Juez de Primera Instancia 2 008 Auxiliar DE Título profesional 105%Juez de Primera Instancia 2 108 Asociado TC Asociado TC I Título profesional Al menos 3 años como Auxiliar 2 200 Asociado TC II Master5 o más años como Aux iliar, o 7 años en la carrera de los cuales 3 años deben ser como Asociado 100% Vocal Superior 3 008 Asociado DE Asociado DE I Título profesional Al menos 3 años como Auxiliar 2 300 Asociado DE II Master5 o más años como Aux iliar, o 7 años en la carrera de los cuales 3 años deben ser como Asociado106% Vocal Superior 3 200 Principal TC Principal TC I Master Al menos 5 años como Asociado 3 300 Principal TC II Doctorado10 o más años como Asociado, o 20 años en la carrera de los cuales 5 años deben ser como Principal 75% Vocal Supremo 5 000 Principal DE Principal DE I Master Al menos 5 años como Asociado 3 430 Principal DE II Doctorado10 o más años como Asociado, o 20 años en la carrera de los cuales 5 años deben ser como Principal 82% Vocal Supremo 5 500Ingreso Mensual (S/.)Criterios de equiparación al PJNivel MagistradoPODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA N” 033-2005 APROBACIÓN DEL MARCO DEL PROGRAMA DE HOMOLOGACIÓN DE LOS DOCENTES DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la educación universitaria tiene como fines la formación profesional, la difusión cultural, la creaciónintelectual y artística y la investigación científica ytecnológica; Que, por su parte, la Ley N° 28603, dispuso la restitución del Artículo 53° de la Ley Universitaria, LeyN° 23733, que estableció la homologación de lasremuneraciones de los docentes universitarios con lascorrespondientes a las de los magistrados judiciales; Que, asimismo, el Artículo 2° de la Ley N° 28603 prescribió que la acotada Ley se atenderá con cargo alos presupuestos de las respectivas instituciones paracuyo efecto el Ministerio de Economía y Finanzasproveerá los recursos necesarios;Que, es de interés nacional promover condiciones económicas para el mejor desempeño de la funcióndocente universitaria siendo necesario emitir disposiciónsobre dicha materia; Que, lo señalado anteriormente, constituye una medida extraordinaria en materia económica y financiera,que resulta necesaria, a fin de evitar perjuicioseconómicos y sociales que podrían suscitarse de nocontar con una adecuada intervención estatal; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú,con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto La finalidad del presente Decreto de Urgencia es autorizar el Marco del Programa de Homologación delos docentes de las Universidades Públicas, según lodispuesto en el Artículo 3 ° de la Ley N ° 28603. Artículo 2°.- Ámbito de aplicación del Programa de Homologación El Programa de Homologación se aplica sólo a los docentes nombrados en las categorías Principal,Asociado y Auxiliar de las Universidades Públicas, seana dedicación exclusiva, tiempo completo o parcial. Artículo 3°.- Cuadro de Equiparación y escala de ingresos homologadas. Aprobar el Cuadro de las equivalencias y equiparación del Programa de Homologación vigente al culminar elproceso de homologación aplicados a los docentesseñalados en el artículo precedente.