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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (22/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 19

PÆg. 306817 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de diciembre de 2005 procesos de promoción de la inversión privada y de concesión, comprende y es aplicable, también, a lacontratación de tales garantías. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional delEndeudamiento Público, a celebrar, con las empresasdel sector privado, convenios de reprogramación dedeudas provenientes de la garantía de la República o deuna empresa estatal, incluidas en los convenioscelebrados por el Estado Peruano con los acreedoresexternos y que no hayan sido depositadas deconformidad con lo dispuesto en los Decretos SupremosNº 175-83-EFC, publicado el 15 de mayo de 1983, yNº 260-86-EF, publicado el 8 de agosto de 1986. Los mencionados convenios de reprogramación serán aprobados por decreto supremo refrendado porel Ministro de Economía y Finanzas. SEGUNDA.- A partir de la vigencia de la presente Ley, el Ministerio de Economía y Finanzas tendrá la calidadde responsable solidario del saldo de la deuda tributariaasumida mediante decreto supremo y no cancelada adicha fecha, así como de sus respectivos intereses. Asimismo, el Ministerio de Economía y Finanzas tendrá la calidad de responsable solidario de las deudastributarias que asuma a partir de la vigencia de la presenteLey. Dicha responsabilidad surgirá desde la asunción delas referidas deudas en tanto las mismas no prescribany hasta por el monto que corresponda de acuerdo con eldecreto supremo respectivo. En los supuestos antesdetallados la cancelación se realizará de acuerdo conlas previsiones presupuestarias establecidas para cadaaño fiscal, sin perjuicio de la aplicación del artículo 33ºdel Código Tributario. TERCERA.- El acuerdo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN) en el que sedisponga la aplicación de la consolidación como mediode extinción de la deuda tributaria de las empresasincluidas o transferidas en los procesos de privatización,adoptado al amparo de la Novena Disposición Final delDecreto Legislativo Nº 674 y normas modificatorias,extingue la deuda tributaria prevista en dicho acuerdosin que sean exigibles los requisitos y condicionesestablecidos en el artículo 42º del Código Tributario. Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, la extinción se produce en la fecha de la conciliación de lasdeudas tributarias que efectúen el Ministerio de Economíay Finanzas y la Administración Tributaria competente, eincluye los intereses, recargos y multas vinculados aellas que se generen entre la fecha del acuerdo y la de laconciliación. Se produce la extinción de la deuda tributaria determinada con posterioridad a los contratos decompraventa derivados de los procesos de privatizacióna que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674 y normasmodificatorias, siempre que en dichos contratos se hayapactado que el Estado asumirá los resultados de lascontingencias por deudas con la Administración Tributaria,acotadas o por acotar, que corresponden a obligacionestributarias generadas hasta la fecha de cierre de losrespectivos procesos de promoción de la inversiónprivada. A tal efecto, se considera fecha de cierre laseñalada por la Agencia de Promoción de la InversiónPrivada (PROINVERSIÓN). La extinción incluye a las costas y gastos en que la Administración Tributaria hubiera incurrido en losprocedimientos de cobranza coactiva vinculados a ladeuda tributaria contenida en los acuerdos adoptadospor la Agencia de Promoción de la Inversión Privada(PROINVERSIÓN) al amparo de la Novena DisposiciónFinal del Decreto Legislativo Nº 674, incluyendo losacuerdos a que se refiere el primer párrafo de la presentedisposición, así como las costas y gastos incurridos enlos procedimientos de cobranza coactiva de la deuda aque se refiere el párrafo anterior. CUARTA.- Extínguese la deuda tributaria de INDUMIL S.A. asumida por el Ministerio de Economía y Finanzasen virtud del Decreto de Urgencia Nº 021-97. Precísase que la extinción de la referida deuda tributaria es efectivadesde la entrada en vigencia de la presente Ley e incluyeintereses, recargos y multas, así como costas y gastosderivados de procedimientos de cobranza coactiva,vinculados a la deuda objeto de la extinción. QUINTA.- Durante la vigencia de la presente Ley, amplíase el uso de los recursos originados en el procesonormado por el Decreto Legislativo Nº 674 y sus normasmodificatorias, que corresponden al Tesoro Públicoconforme a la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de laDescentralización, para que también puedan serutilizados por el Ministerio de Economía y Finanzas en laatención del pago de obligaciones de deuda públicaexterna. SEXTA.- Al amparo de lo dispuesto por el artículo 33º del Decreto Supremo Nº 070-92-PCM, publicado el 17de julio de 1992, modificado por el artículo 1º del DecretoSupremo Nº 033-93-PCM, publicado el 15 de mayo de1993, los gastos imputables, directa o indirectamente alproceso de promoción de la inversión privada, incluyena las obligaciones asumidas por el Estado para sanearlas empresas privatizadas. Asimismo, será de aplicación lo establecido en el párrafo precedente en el caso de los procesos deconcesión efectuados dentro del marco del texto únicoordenado de las normas con rango de ley que regulan laentrega en concesión al sector privado de las obraspúblicas de infraestructura y de servicios públicos,aprobado por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM,publicado el 27 de diciembre de 1996. SÉTIMA.- Las contrataciones de servicios especializados legales y financieros que efectúe elMinisterio de Economía y Finanzas al amparo de lodispuesto en el numeral 46.1 del artículo 46º de la LeyGeneral, serán efectuadas por la Dirección Nacional delEndeudamiento Público cuando los servicios esténrelacionados directamente con la concertación de unaoperación de endeudamiento o de administración dedeuda; y por la Oficina General de Administración, cuandodicha relación sea indirecta. OCTAVA.- Durante el ejercicio 2006, las entidades públicas comprendidas en el artículo 2º de la Ley General,quedan prohibidas de concertar operaciones deendeudamiento para el fortalecimiento institucional. NOVENA.- Apruébase la propuesta para la decimocuarta reposición de los recursos de la AsociaciónInternacional de Fomento - AIF, mediante la cual laRepública del Perú contribuirá con el monto deS/. 152 615,00 (CIENTO CINCUENTA Y DOS MILSEISCIENTOS QUINCE Y 00/100 NUEVOS SOLES). DÉCIMA.- Apruébase el Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones II - FOMIN II, así comola contribución a dicho fondo a cargo de la República delPerú, por la suma de US$ 3 300 000,00 (TRES MILLONESTRESCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERI-CANOS). DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Exonérase a la Biblioteca Nacional del Perú de lo establecido en el numeral 24.4 del artículo 24ºde la Ley General, a efectos de que dicha entidadcontinúe con las gestiones destinadas a la obtención definanciamiento de la “IV Etapa del Proyecto deInfraestructura y Equipamiento de la Nueva Sede”, concargo a la Línea de Crédito establecida en el ProgramaGlobal de Cooperación Financiera del Reino de España,aprobado por Decreto Supremo Nº 217-2001-EF ymodificado por el Decreto Supremo Nº 075-2005-EF. SEGUNDA. - Incorpórase la presente norma como Octava Disposición Complementaria y Transitoria de laLey General: “OCTAVA.- Dispónese que los decretos supremos a que se refiere el numeral 21.1 del artículo 21º, los numerales 24.2 y24.3 del artículo 24º, el numeral 37.1 del artículo 37º, el numeral46.1 del artículo 46º y el numeral 54.6 del artículo 54º de la LeyGeneral deberán contar, adicionalmente, con el refrendo delPresidente del Consejo de Ministros.” TERCERA.- El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento