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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (22/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 23

PÆg. 306821 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de diciembre de 2005 Que, las medidas antes señaladas y otras vinculadas al Fondo para la Estabilización de Precios de los CombustiblesDerivados del Petróleo, constituyen acciones de caráctereconómico y financiero, y de no dictarse en forma urgentelas entidades involucradas, pueden verse afectadas en elcumplimiento de sus funciones, perjudicando ulteriormentea la colectividad, por lo que es necesario establecer medidasde interés nacional en forma extraordinaria; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005,hasta por la suma de DOSCIENTOS VEINTICINCOMILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES(S/. 225 000 000,00), de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 00 RECURSOS ORDINARIOS 225 000 000,00 ---------------------- TOTAL INGRESOS 225 000 000,00 ============= EGRESOS SECCIÓN PRIMERA: GOBIERNO CENTRAL 225 000 000,00 Gasto Corriente 222 365 749,00 Gasto de Capital 2 634 251,00 ---------------------- TOTAL EGRESOS 225 000 000,00 ============= Los Pliegos habilitados del presente artículo son detallados en el Anexo Nº 1 del presente dispositivo. Artículo 2º.- Autoriza una Transferencia de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2005, entre pliegos delGobierno Nacional, hasta por la suma de QUINCE MILLONES CIEN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 15 100 000,00) , con cargo a recursos de la Fuente de Financiamiento RecursosOrdinarios, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL CÓDIGOS PLIEGO (En Nuevos Soles) 009 Ministerio de Economía y Finanzas 13 100 000,00 095 Oficina de Normalización Previsional 2 000 000,00 ------------------- TOTAL 15 100 000,00 =========== A LA: (En Nuevos Soles) SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa CATEGORÍA DEL GASTO 5. GASTO CORRIENTE 3. Bienes y Servicios 15 100 000,00 ------------------ TOTAL 15 100 000,00 =========== El desagregado por Grupos Genéricos de Gasto de los Pliegos habilitadores y habilitados comprendidos enel presente artículo son detallados en los Anexos Nºs. 2y 3 de la presente norma. Artículo 3º.- Procedimientos para la aprobación institucional 3.1 Autorízase a los Titulares de Pliego a aprobar, mediante resolución, la desagregación de los recursosa los que se refiere los artículos precedentes del presente Decreto de Urgencia, a nivel de función, programa,subprograma, actividad, proyecto y grupo genérico degasto, dentro de los cinco (5) días calendario de lavigencia del presente dispositivo legal. Copia de laResolución se remite dentro de los cinco (5) días deaprobada a los organismos señalados en el artículo 23º,numeral 23.2 de la Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto, Ley Nº 28411. 3.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, instruye a la Unidad Ejecutora paraque elabore las correspondientes "Notas paraModificación Presupuestaria" que se requieran comoconsecuencia de las modificaciones presupuestariasautorizadas por el presente Decreto de Urgencia. Asimismo, la mencionada Oficina solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones quese requieran como consecuencia de la incorporación denuevas Actividades, Proyectos, Componentes, Finalidadesde Meta y Unidades de Medida. Artículo 4º.- Asignación de recursos en el año fiscal 2005 en el marco del Decreto de UrgenciaNº 010-2004 y modificatorias Los montos aprobados en el artículo 1º de la presente norma, contienen los recursos para la cancelación de lasobligaciones en el año 2005, originadas en el marco delDecreto de Urgencia Nº 010-2004 y modificatorias, por losmontos de S/. 80 000 000.00 y S/. 30 000 000.00 para el año2006, así como S/. 40 000 000.00 y S/. 30 000 000.00 parael año 2007, a que hacen referencia el Decreto de UrgenciaNº 010-2004, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 010-2005, y los Decretos de Urgencia Nºs. 018 y 019-2005. Artículo 5º.- Amplía la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 5.1 Amplíase por ciento ochenta (180) días calendario, la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, modificado por los Decretos de Urgencia Nºs. 007,010, 018, 019 y 023-2005. 5.2 El monto de recursos contingentes del Fondo de Estabilización a que se refiere el Decreto de UrgenciaNº 010-2004, modificado por los Decretos de UrgenciaNºs. 007, 010, 018, 019 y 023-2005, para el período señaladoen el artículo precedente será hasta por la suma equivalenteal saldo de las operaciones realizadas al 31 de diciembre de2005. Para ello, el Administrador del Fondo de Estabilizacióninformará al Ministerio de Economía y Finanzas los montosinsolutos a fin que durante el proceso de programación yformulación presupuestal sean incorporados en el Año Fiscal2007 en el pliego presupuestal respectivo. Artículo 6º.- Medidas El Ministerio de Economía y Finanzas queda autorizado, por Resolución Ministerial a dictar, de sernecesario, disposiciones que resulten pertinentes parala adecuada aplicación del presente Decreto de Urgencia. Artículo 7º.- Disposición derogatoria o de suspensión Deróguense o déjense en suspenso, según sea el caso, toda disposición legal o reglamentaria que se opongaal presente Decreto de Urgencia o límite su aplicación. Artículo 8º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro deEconomía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas