Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (23/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 74

PÆg. 306976 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de diciembre de 2005 Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza Nº 607 publicada el 24-3-2004, reguló el procedimiento para la ratificación de Ordenanzas tributarias de las Municipalidades Distritales de laprovincia de Lima. Que, la Municipalidad Distrital recurrente, en aplicación y observancia de la normatividad vigente aprobó laOrdenanza, objeto de la ratificación, remitiéndola con tal fin a la Municipalidad Metropolitana de Lima, conjuntamente con la información y/o documentaciónsustentatoria respectiva, la que tiene carácter de declaración jurada. Que, de conformidad con las Ordenanzas Nºs. 607, 727 y 830 emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, teniendo en cuenta las Sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional enlos expedientes Nºs. 0041-2004-AI/TC y 00053-2004- PI/TC publicadas el 14 de marzo y 17 de agosto de 2005, respectivamente, el Servicio de AdministraciónTributaria-SAT ha realizado el análisis técnico y legal de la información y/o documentación presentada por la referida Municipalidad Distrital, la misma que tienecarácter de Declaración Jurada, según lo dispuesto por el Inc. b) del Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 607-MML. De conformidad con la referida normatividad, de acuerdo con las opiniones del Servicio de Administración Tributaria- SAT y de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicosy de Organización en su Dictamen Nº 248-2005-MML/ CMAEDO, por sus fundamentos; los mismos que se encuentran en el Portal electrónico de la MunicipalidadMetropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). ACORDÓ:Artículo Primero.- Ratificar las Ordenanzas Nºs. 144-MDL y 148-MDL, que establecen la modificaciónde determinación de tasas por arbitrios en el distrito de Lince correspondiente a los ejercicios 2002 al 2005, dado que cumple con los criterios mínimos de validezconstitucional establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00053-2004- PI/TC. Artículo Segundo.- Dejar constancia que el presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el31.12.2005, conjuntamente con el texto íntegro de las Ordenanzas Nºs.144-MDL y 148-MDL y de sus anexos que contienen el informe técnico, los cuadros deestructuras de costos y estimación de ingresos y los importes de las tasas por tipo de arbitrio que las sustentan. Por otro lado, la aplicación de las Ordenanzas, materiade la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, debeseñalarse que los documentos presentados para la ratificación de las Ordenanzas antes señaladas, tienen carácter de Declaración Jurada, para los efectos legalesa que hubiera lugar. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de laMunicipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía 21674 MUNICIPALIDAD DE COMAS Aprueban el formulario Declaración Jurada - Acta de Constatación Predial ORDENANZA Nº 166-C/MC Comas, 25 de noviembre del 2005. EL CONCEJO DISTRITAL DE COMASVisto: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 25 de noviembre de 2005, el Dictamen de la Comisión deAdministración, Planificación, Economía y AsuntosLegales sobre aprobación del Procedimiento: Declaración Jurada - Acta de Constatación; CONSIDERANDOQue, conforme se establece en el primer párrafo del artículo 88º del Texto Único Ordenado del CódigoTributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma o lugar establecidopor Ley (..) u otra norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria; Que, con Informe Nº 611-2005-GAL/MC de fecha 20 de setiembre de 2005, la Gerencia de Asesoría Legal opina que la citada propuesta cumple con los parámetrosestablecidos en la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, y el D.S. Nº 135-99-GF, Código Tributario; Que, en tal sentido mediante Informe Nº 334-2005- SGFT-GAT/MC, refrendado con Informe Nº 086-2005- GAT/MC de la Gerencia de Administración Tributariase postula que determinadas declaraciones sean presentadas a través del formato "Declaración Jurada - Acta de Constatación Predial" sólo para aquelloscontribuyentes que hayan sido objeto de un procedimiento de fiscalización en el lugar en que se efectúe la verificación, precisando que la misma esuna declaración rectificatoria determinativa, cuya recepción se produce al final del acto verificador, de naturaleza voluntaria con las prerrogativas que elloimplica, y por tanto, la intervención de la administración tributaria en este acto, cumple el papel de orientador y de facilitador del cumplimiento de la obligacióntributaria; Que, la alta tasa de omisión en las zonas altas del distrito, y de omisión y subvaluación en las zonas enexpansión urbana, presenta una oportunidad de crecimiento significativo de la base de contribuyentes, a partir de una campaña masiva de incorporación denuevos contribuyentes y de recuperación de los tributos omitidos, la que debe tener como límite el plazo establecido con Inc. a) del Art. 14º del D.S. Nº 156-2004-EF, que aprueba el TUO de la Ley de Tributación Municipal; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 9º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal, luego de las deliberaciones correspondientes, por UNANIMIDAD aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero- APRUÉBESE el formulario DECLARACIÓN JURADA - ACTA DE CONSTATACION PREDIAL, de carácter rectificatoria y/o determinativa,cuya recepción se produce al final del acto verificador, y de naturaleza voluntaria, el mismo que, como anexo forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- DISPÓNGASE la ejecución de la campaña distrital masiva de actualización de información de carácter tributario, a través del formulariodescrito, hasta el último día hábil del mes de febrero de 2006. Artículo Tercero.- Facúltese a la Subgerencia de Fiscalización Tributaria a recepcionar el formulario descrito en el primer artículo de la presente Ordenanza, en las oficinas de la Subgerencia de FiscalizaciónTributaria y/o lugar de verificación del predio fiscalizado. Artículo Cuarto.- Autorizar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normascomplementarías y/o modificatorias que resulten necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- La Gerencia de Administración Tributaria y la Gerencia de Administración y Finanzas serán los responsables del cumplimiento de la presenteOrdenanza. Artículo Sexto.- Dispensar de la lectura del acta para que la presente Ordenanza entre en vigencia deinmediato. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde