Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2005 (23/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 23 de diciembre de 2005

Que, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA mediante Ordenanza Nº 607 publicada el 24-3-2004, MORDAZA el procedimiento para la ratificacion de Ordenanzas tributarias de las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima. Que, la Municipalidad Distrital recurrente, en aplicacion y observancia de la normatividad vigente aprobo la Ordenanza, objeto de la ratificacion, remitiendola con tal fin a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, conjuntamente con la informacion y/o documentacion sustentatoria respectiva, la que tiene caracter de declaracion jurada. Que, de conformidad con las Ordenanzas Nºs. 607, 727 y 830 emitidas por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, teniendo en cuenta las Sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional en los expedientes Nºs. 0041-2004-AI/TC y 00053-2004PI/TC publicadas el 14 de marzo y 17 de agosto de 2005, respectivamente, el Servicio de Administracion Tributaria-SAT ha realizado el analisis tecnico y legal de la informacion y/o documentacion presentada por la referida Municipalidad Distrital, la misma que tiene caracter de Declaracion Jurada, segun lo dispuesto por el Inc. b) del Articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 607-MML. De conformidad con la referida normatividad, de acuerdo con las opiniones del Servicio de Administracion TributariaSAT y de la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion en su Dictamen Nº 248-2005-MML/ CMAEDO, por sus fundamentos; los mismos que se encuentran en el MORDAZA electronico de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (www.munlima.gob.pe). ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar las Ordenanzas Nºs. 144-MDL y 148-MDL, que establecen la modificacion de determinacion de tasas por arbitrios en el distrito de Lince correspondiente a los ejercicios 2002 al 2005, dado que cumple con los criterios minimos de validez constitucional establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente Nº 00053-2004PI/TC. Articulo Segundo.- Dejar MORDAZA que el presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicacion hasta el 31.12.2005, conjuntamente con el texto integro de las Ordenanzas Nºs.144-MDL y 148-MDL y de sus anexos que contienen el informe tecnico, los MORDAZA de estructuras de costos y estimacion de ingresos y los importes de las tasas por MORDAZA de arbitrio que las sustentan. Por otro lado, la aplicacion de las Ordenanzas, materia de la presente ratificacion, sin la condicion MORDAZA senalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, debe senalarse que los documentos presentados para la ratificacion de las Ordenanzas MORDAZA senaladas, tienen caracter de Declaracion Jurada, para los efectos legales a que hubiera lugar. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 21674

Legales sobre aprobacion del Procedimiento: Declaracion Jurada - Acta de Constatacion; CONSIDERANDO Que, conforme se establece en el primer parrafo del articulo 88º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, la declaracion tributaria es la manifestacion de hechos comunicados a la Administracion Tributaria en la forma o lugar establecido por Ley (..) u otra MORDAZA de rango similar, la cual podra constituir la base para la determinacion de la obligacion tributaria; Que, con Informe Nº 611-2005-GAL/MC de fecha 20 de setiembre de 2005, la Gerencia de Asesoria Legal opina que la citada propuesta cumple con los parametros establecidos en la Ley Nº 27972 - Organica de Municipalidades, y el D.S. Nº 135-99-GF, Codigo Tributario; Que, en tal sentido mediante Informe Nº 334-2005SGFT-GAT/MC, refrendado con Informe Nº 086-2005GAT/MC de la Gerencia de Administracion Tributaria se postula que determinadas declaraciones MORDAZA presentadas a traves del formato "Declaracion Jurada - Acta de Constatacion Predial" solo para aquellos contribuyentes que hayan sido objeto de un procedimiento de fiscalizacion en el lugar en que se efectue la verificacion, precisando que la misma es una declaracion rectificatoria determinativa, cuya recepcion se produce al final del acto verificador, de naturaleza voluntaria con las prerrogativas que ello implica, y por tanto, la intervencion de la administracion tributaria en este acto, cumple el papel de orientador y de facilitador del cumplimiento de la obligacion tributaria; Que, la alta tasa de omision en las zonas altas del distrito, y de omision y subvaluacion en las zonas en expansion MORDAZA, presenta una oportunidad de crecimiento significativo de la base de contribuyentes, a partir de una MORDAZA masiva de incorporacion de nuevos contribuyentes y de recuperacion de los tributos omitidos, la que debe tener como limite el plazo establecido con Inc. a) del Art. 14º del D.S. Nº 156-2004EF, que aprueba el TUO de la Ley de Tributacion Municipal; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal, luego de las deliberaciones correspondientes, por UNANIMIDAD aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero- APRUEBESE el formulario DECLARACION JURADA - ACTA DE CONSTATACION PREDIAL, de caracter rectificatoria y/o determinativa, cuya recepcion se produce al final del acto verificador, y de naturaleza voluntaria, el mismo que, como anexo forma parte integrante de la presente ordenanza. Articulo Segundo.- DISPONGASE la ejecucion de la MORDAZA distrital masiva de actualizacion de informacion de caracter tributario, a traves del formulario descrito, hasta el ultimo dia habil del mes de febrero de 2006. Articulo Tercero.- Facultese a la Subgerencia de Fiscalizacion Tributaria a recepcionar el formulario descrito en el primer articulo de la presente Ordenanza, en las oficinas de la Subgerencia de Fiscalizacion Tributaria y/o lugar de verificacion del predio fiscalizado. Articulo Cuarto.- Autorizar al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las normas complementarias y/o modificatorias que resulten necesarias para la correcta aplicacion de la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- La Gerencia de Administracion Tributaria y la Gerencia de Administracion y Finanzas seran los responsables del cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Sexto.- Dispensar de la lectura del acta para que la presente Ordenanza entre en vigencia de inmediato. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Aprueban el formulario Declaracion Jurada - Acta de Constatacion Predial
ORDENANZA Nº 166-C/MC Comas, 25 de noviembre del 2005. EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS Visto: En Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 25 de noviembre de 2005, el Dictamen de la Comision de Administracion, Planificacion, Economia y Asuntos

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