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PÆg. 306975 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de diciembre de 2005 2015, que forma parte de la presente Ordenanza Regional en ciento sesenta y cuatro folios. Artículo Segundo.- PUBLICAR la presente ordenanza conforme a lo previsto en el artículo cuarentay dos (42) de la Ley número veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Orgánica de Gobiernos Regionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUZMILA TEMPLO CONDESO Presidente 21730 Modifican artículo de la Ordenanza Regional N” 009-2005-E-CR-GRH queinstitucionaliza el Festival de la Hojade Coca y el reconocimiento de sus valores nutricionales y medicinales en la Región HuÆnuco ORDENANZA REGIONAL Nº 038-2005-E-CR-GRH Huánuco, nueve de diciembre del 2005.LA PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO POR CUANTO: Visto, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha veintiocho de noviembre del dos mil cinco, eldictamen número cero cinco del dos mil cinco presentado por la Comisión Permanente de Desarrollo Económico del GRH, relacionado a la propuesta demodificación del artículo segundo de la Ordenanza Regional número cero nueve del dos mil cinco, que Institucionaliza el Festival de la Hoja de Coca y elReconocimiento de sus Valores Nutricionales y Medicinales en la Región Huánuco; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendopor misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales ysectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos dos, cuatro, cinco de la Ley veintisiete mil ochocientossesenta y siete - Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificaciónadministrativa; Que, conforme lo precisa el literal a) del artículo quince de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sonatribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones delGobierno Regional; Que, mediante Ordenanza Regional número cero nueve del dos mil cinco-E-CR-GRH, de fecha nuevede mayo del dos mil cinco, se Institucionaliza el Festival de la Hoja de Coca y el Reconocimiento de sus Valores Nutricionales y Medicinales en la RegiónHuánuco; Que, mediante el artículo segundo de la Ordenanza Regional que antecede se encarga a la Dirección Regionalde Comercio Exterior y Turismo incluir en el calendario Regional y Nacional de Ferias y Eventos Agropecuarios el Festival de la Hoja de Coca, debiendo ser lo correcto,Encargar a la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional Huánuco, que incluya en el Calendario Regional y Nacional de Ferias y Eventos Agropecuariosel Festival de la Hoja de Coca de la Región Huánuco, y atendiendo a que los errores materiales son subsanables, en atención de lo atribuido en el literal a)del artículo quince de la Ley Orgánica de GobiernosRegionales, es menester proceder a modificar el artículo segundo de la Ordenanza Regional señalada precedentemente; Estando, a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos quince, treinta y siete, y treinta y ocho de la Ley número veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Orgánica de Gobiernos Regionales yestando a lo acordado por UNANIMIDAD en la Sesión de Consejo Regional de la referencia; ORDENA: Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo Segundo de la Ordenanza Regional número cero nueve del dos mil cinco-E-CR-GRH, que Institucionaliza el Festival de la Hoja de Coca y el Reconocimiento de sus ValoresNutricionales y Medicinales en la Región Huánuco, por el siguiente texto: "Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección regional de Agricultura del Gobierno Regional Huánuco, que incluya en el calendario Regional y Nacional de Feriasy Eventos Agropecuarios el Festival de la Hoja de Coca en la Región Huánuco." Artículo Segundo.- PUBLICAR la presente ordenanza conforme a lo previsto en el artículo cuarenta y dos (42) de la Ley veintisiete milochocientos sesenta y siete - Orgánica de Gobiernos Regionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUZMILA TEMPLO CONDESO Presidente 21731 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican Ordenanzas de la Municipalidad Distrital de Lince quemodifican la determinación de tasaspor arbitrios correspondientes a losejercicios 2002 al 2005 ACUERDO DE CONCEJO Nº 399 Lima, 13 de diciembre de 2005 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de diciembre del año en curso el Oficio Nº 001-090- 00002953 del Servicio de Administración Tributaria –SAT, adjuntando el expediente de ratificación de las Ordenanzas Nºs. 144-MDL y 148-MDL, “Modificación de la determinación de tasas por arbitrios en el distritode Lince correspondientes a los ejercicios 2002 al 2005”, aprobadas por la Municipalidad Distrital de Lince; CONSIDERANDO: Que, los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Estado establecen la potestad tributaria de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar ysuprimir tributos; y en el mismo sentido norma el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, lasOrdenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, parasu entrada en vigencia y exigibilidad.