Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2005 (23/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 23 de diciembre de 2005

con la dispensa del tramite y aprobacion del Acta, el Pleno del Concejo aprobo por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- El Dictamen favorable de la Oficina de Defensa Civil de la Municipalidad, requisito senalado en los ar ticulos Octavo y Decimo Tercero de la Ordenanza N°147-C/MC, se obtendra mediante el siguiente procedimiento: 1.1) La Agrupacion Vecinal, MORDAZA de iniciar la tramitacion de la Autorizacion de Instalacion de los Elementos de Seguridad, deberan obtener de la Subgerencia de Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de Comas el Dictamen Favorable, para cuyo efecto se presentara: a. Solicitud dirigida al Alcalde. b. Plano Simple de Ubicacion de los Elementos de Seguridad a instalar. c. Recibo de pago por derecho de Inspeccion Tecnica por todo los elementos de seguridad solicitados, equivalente a 1.50% de la UIT. 1.2) La Subgerencia de Defensa Civil, en un plazo MORDAZA de cinco ( 5 ) dias habiles desde la recepcion de la solicitud, emitira su Dictamen Favorable, segun sea el caso, de acuerdo a los niveles de riesgo que representa la instalacion de los elementos de seguridad que interfieren o restringen el MORDAZA peatonal o vehicular, de ser favorable el Dictamen tendra una vigencia de doce (12) meses. Articulo Segundo.- PRORROGAR, el plazo de vencimiento dispuesto en la Primera Disposicion Transitoria de la Ordenanza Nº 161-C/MC de fecha 20 de MORDAZA del 2005, hasta un plazo MORDAZA de sesenta ( 60) dias, contabilizados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- Los Expedientes que a la fecha se encuentran pendientes de la opinion tecnica de Defensa Civil seran tramitados sin el pago respectivo, dentro del plazo de siete (7) dias habiles. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese,cumplase, publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 21626

Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades; Que, la Ley Organica de Municipalidades en su articulo 79º senala que las municipalidades deben normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de construcciones, remodelacion o demolicion de inmuebles y declaratorias de fabrica; Que, la Ordenanza Nº 740 "Ordenanza de Regularizacion de Edificaciones mediante Declaratoria de Fabrica" emitida por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA con fecha 31 de enero del 2005, en el ultimo parrafo del articulo primero senala que las Municipalidades Distritales podran normar y aplicar la presente Ordenanza de acuerdo a lo que disponga su respectivo concejo Distrital mediante Ordenanza; Que, el Informe Nº117-2005-SGOP-GDU/MC, de la Subgerencia de Obras Privadas, informa que existen un gran numero de edificaciones construidas con fecha posterior al 31 de diciembre de 2003 y como tal no podrian acogerse a la Ley 28437 que modifica la Decimocuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27972. Que, el Informe Nº551-2005-GAL/MC la Gerencia de Asesoria Legal manifiesta su conformidad con la presente Ordenanza; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los articulos 9º y 40º de la Ley Nº27972Ley Organica de Municipalidades, despues de las deliberaciones respectivas, el pleno del Concejo aprobo por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- DE LOS ALCANCES Los propietarios de edificaciones ubicadas en el distrito de Comas, que hayan ejecutado obras de construccion, demolicion, ampliacion, modificacion y remodelacion sin la Licencia de Obra, Conformidad o Finalizacion de Obra y Declaratoria de Fabrica, terminadas durante el periodo comprendido desde el 21 de MORDAZA de 1999 hasta el 31 de diciembre del 2004, podran regularizarlas sin el pago de multas, ni otras sanciones, de acuerdo al procedimiento establecido en la presente Ordenanza. Tambien se consideraran aptas para regularizar, aquellas constr ucciones ejecutadas que a la fecha cuenten por lo menos con aprobacion municipal del Proyecto de Habilitacion Urbana. Articulo Segundo.- DE LA VIGENCIA El plazo para acogerse a este beneficio es de doce (12) meses, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.DEL VERIFICADOR RESPONSABLE La Declaratoria de Fabrica sera otorgada por el Verificador Responsable Arquitecto o Ingeniero Civil colegiado, que debera estar acreditado ante la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA (SUNARP). Articulo Cuarto.- DE LAS FUNCIONES DEL VERIFICADOR RESPONSABLE El Verificador Responsable se encargara del tramite de Regularizacion de la Declaratoria de Fabrica, asi como de la elaboracion del Informe Tecnico de Verificacion y de los planos que se adjunten, los cuales deberan corresponder a la realidad fisica existente del inmueble, dejando MORDAZA expresa de las observaciones que formule sobre: - Las cargas que recaen sobre el inmueble materia de regularizacion de Declaratoria de Fabrica, en relacion al incumplimiento del Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios, al Reglamento Nacional de Construcciones y a las normas concordantes. - De existir discrepancia entre las areas, linderos o medidas perimetricas, respecto a las que figuran en la partida Registral del inmueble, debera adjuntarse la respectiva rectificacion sea Notarial o Judicial. Articulo Quinto.- FUNCIONES DEL DELEGADO AD-HOC Cuando las caracteristicas de la edificacion exijan la intervencion de entidades rectoras, como el Instituto

Establecen disposiciones para la regularizacion de obras ejecutadas sin Licencia de Obra, Conformidad o Finalizacion de Obra y Declaratoria de Fabrica
ORDENANZA Nº 171-C/MC Comas, 30 de noviembre del 2005 EL CONCEJO MUNICIPAL DE COMAS VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 30 de Noviembre del 2005, el Dictamen de la Comision de Desarrollo MORDAZA, referido al Proyecto de Ordenanza de Regularizacion de Declaratoria de Fabrica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 196º numerales 2 y 3 de la Constitucion Politica del Estado modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, son bienes y rentas de las municipalidades, los impuestos creados a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos de su competencia; asimismo los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con el Articulo II del Titulo

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