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PÆg. 306980 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de diciembre de 2005 con la dispensa del trámite y aprobación del Acta, el Pleno del Concejo aprobó por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- El Dictamen favorable de la Oficina de Defensa Civil de la Municipalidad, requisito señaladoen los artículos Octavo y Décimo Tercero de la Ordenanza N°147-C/MC, se obtendrá mediante el siguiente procedimiento: 1.1) La Agrupación Vecinal, antes de iniciar la tramitación de la Autorización de Instalación de losElementos de Seguridad, deberán obtener de la Subgerencia de Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de Comas el Dictamen Favorable, para cuyo efecto sepresentará: a. Solicitud dirigida al Alcalde. b. Plano Simple de Ubicación de los Elementos de Seguridad a instalar. c. Recibo de pago por derecho de Inspección Técnica por todo los elementos de seguridad solicitados, equivalente a 1.50% de la UIT. 1.2) La Subgerencia de Defensa Civil, en un plazo máximo de cinco ( 5 ) días hábiles desde la recepción de la solicitud, emitirá su Dictamen Favorable, según sea elcaso, de acuerdo a los niveles de riesgo que representa la instalación de los elementos de seguridad que interfieren o restringen el tránsito peatonal o vehicular,de ser favorable el Dictamen tendrá una vigencia de doce (12) meses. Artículo Segundo.- PRORROGAR, el plazo de vencimiento dispuesto en la Primera Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 161-C/MC de fecha 20 de julio del 2005, hasta un plazo máximo de sesenta (60) días, contabilizados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Los Expedientes que a la fecha se encuentran pendientes de la opinión técnica de Defensa Civil serán tramitados sin el pago respectivo, dentro del plazo de siete (7) días hábiles. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese,cúmplase, publíquese. MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 21626 Establecen disposiciones para la regu- larización de obras ejecutadas sin Li- cencia de Obra, Conformidad o Finali- zación de Obra y Declaratoria de FÆbri-ca ORDENANZA Nº 171-C/MC Comas, 30 de noviembre del 2005EL CONCEJO MUNICIPAL DE COMAS VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de Noviembre del 2005, el Dictamen de la Comisión de Desarrollo Urbano, referido al Proyecto de Ordenanzade Regularización de Declaratoria de Fábrica; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Artículo 196º numerales 2 y 3 de la Constitución Política del Estado modificadapor la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, son bienes y rentas de las municipalidades, los impuestos creados a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios,licencias y derechos de su competencia; asimismo los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia de conformidad con el Artículo II del TítuloPreliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 79º señala que las municipalidades debennormar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de construcciones, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoriasde fábrica; Que, la Ordenanza Nº 740 “Ordenanza de Regularización de Edificaciones mediante Declaratoriade Fábrica” emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima con fecha 31 de enero del 2005, en el último párrafo del articulo primero señala que lasMunicipalidades Distritales podrán normar y aplicar la presente Ordenanza de acuerdo a lo que disponga su respectivo concejo Distrital mediante Ordenanza; Que, el Informe Nº117-2005-SGOP-GDU/MC, de la Subgerencia de Obras Privadas, informa que existen un gran número de edificaciones construidas con fechaposterior al 31 de diciembre de 2003 y como tal no podrían acogerse a la Ley 28437 que modifica la Decimocuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27972. Que, el Informe Nº551-2005-GAL/MC la Gerencia de Asesoría Legal manifiesta su conformidad con la presente Ordenanza; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los artículos 9º y 40º de la Ley Nº27972- Ley Orgánica de Municipalidades, después de lasdeliberaciones respectivas, el pleno del Concejo aprobó por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- DE LOS ALCANCES Los propietarios de edificaciones ubicadas en el distrito de Comas, que hayan ejecutado obras de construcción, demolición, ampliación, modificación yremodelación sin la Licencia de Obra, Conformidad o Finalización de Obra y Declaratoria de Fábrica, terminadas durante el periodo comprendido desde el21 de julio de 1999 hasta el 31 de diciembre del 2004, podrán regularizarlas sin el pago de multas, ni otras sanciones, de acuerdo al procedimiento establecidoen la presente Ordenanza. También se considerarán aptas para regularizar, aquellas construcciones ejecutadas que a la fecha cuenten por lo menos conaprobación municipal del Proyecto de Habilitación Urbana. Artículo Segundo.- DE LA VIGENCIA El plazo para acogerse a este beneficio es de doce (12) meses, contados a partir del día siguiente de lapublicación de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DEL VERIFICADOR RESPONSABLE La Declaratoria de Fábrica será otorgada por el Verificador Responsable Arquitecto o Ingeniero Civilcolegiado, que deberá estar acreditado ante la Zona Registral Nº IX - Sede Lima (SUNARP). Artículo Cuarto.- DE LAS FUNCIONES DEL VERIFI- CADOR RESPONSABLE El Verificador Responsable se encargará del trámite de Regularización de la Declaratoria de Fábrica, así como de la elaboración del Informe Técnico de Verificación y de los planos que se adjunten, los cuales deberáncorresponder a la realidad física existente del inmueble, dejando constancia expresa de las observaciones que formule sobre: - Las cargas que recaen sobre el inmueble materia de regularización de Declaratoria de Fábrica, en relaciónal incumplimiento del Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, al Reglamento Nacional de Construcciones y a las normas concordantes. - De existir discrepancia entre las áreas, linderos o medidas perimétricas, respecto a las que figuran en la partida Registral del inmueble, deberá adjuntarse larespectiva rectificación sea Notarial o Judicial. Artículo Quinto.- FUNCIONES DEL DELEGADO AD-HOC Cuando las características de la edificación exijan la intervención de entidades rectoras, como el Instituto