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PÆg. 306973 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de diciembre de 2005 OSINERG Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de administración y control operativo de los Sistemas de Información de Preciosy Ventas de Combustibles RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 126-2005-OS/PRES Lima, 20 de diciembre de 2005 VISTOS:El Informe Técnico Nº GFH-081-2005-CFH-CT de fecha 22 de noviembre de 2005, de la Gerencia deFiscalización en Hidrocarburos, el Memorando Nº OAF- 924-2005 de fecha 14 de diciembre de 2005 de la Oficina de Administración y Finanzas de OSINERG y el InformeLegal Nº GL-042-2005 de fecha 15 de diciembre de 2005, de la Gerencia Legal. CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido por el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, estánexoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declaradas deconformidad con la presente Ley; Que, asimismo, el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,dispone que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obracompromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de maneraesencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolverla situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, mediante Informe Técnico Nº GFH-081-2005- CFH-CT, la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos ha manifestado que la publicación de los Decretos Supremos Nº 043-2005-EM y 045-2005-EM, ha requeridoque OSINERG tome medidas inmediatas para su cumplimiento, lo que implicó la urgencia de que se apruebe mediante Resolución de Consejo DirectivoNº 394-2005-OS/CD, el Procedimiento de Entrega de Información de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE) y la ampliación del alcance delSistema de Control de Órdenes de Pedido; Que, de acuerdo con el citado informe, la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos considera que, para cumplircon los Decretos Supremos aprobados, OSINERG debe asegurar la administración operativa del sistema de registro de información de precios a través de la implementación deun sistema de registro de información referente a las listas de precios y ventas efectuadas en el mercado interno y exportaciones, el procesamiento y supervisión de lainformación de las listas de precios vigentes de todos los comercializadores que se encuentre registrados y debidamente habilitados, la publicación en su página WEBy la remisión a la Dirección General de Hidrocarburos de dicha información; Que, asimismo, de acuerdo al informe técnico citado, la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos también considera indispensable para asegurar el cumplimiento del mandato, la capacitación en el Sistema de Información dePrecios, la capacitación por ampliación de la cobertura del Sistema de Control de Órdenes de Pedido, la administración operativa y visitas técnicas por ampliación de la coberturadel sistema de control de órdenes de pedido y la supervisión y detección de las infracciones por incumplimiento de lasobligaciones emanadas de los decretos mencionados, entre otras actividades establecidas; Que, de acuerdo con el artículo 109º de la Constitución Política del Perú, la ley es obligatoria desde el día siguientede su publicación en el Diario Oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte. En efecto, en el presente caso, laaprobación de los Decretos Supremos Nºs. 043-2005- EM y 045-2005-EM, establece obligaciones de obligatorio cumplimiento para OSINERG, las que deben sercumplidas a partir de la publicación de estas normas, pues no establecen ningún plazo de adecuación. Que, en el presente caso, se habría configurado la causal de exoneración por situación de desabastecimiento inminente, de conformidad con el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, al ser la emisión de ambos decretos una situación imprevisible y la ausencia de contar demanera inmediata con el Servicio de Administración y Control Operativo de los Sistemas de Información de Precios y Ventas de Combustibles, comprometería elcumplimiento de las nuevas obligaciones establecidas por la normativa mencionada. Que, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de OSINERG, se consigna la contratación del Servicio de Administración y Control Operativo de los Sistemas de Información de Precios y Ventas de Combustibles, con númerode PAAC 717 y un valor referencial de S/. 315,000.00 (Trescientos Quince Mil y 00/100 Nuevos Soles). De conformidad con el inciso c) del artículo 19º y el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Oficina de Administración y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de Concurso Público para la contratación del Servicio de Administración y Control Operativo de los Sistemas de Información de Precios y Ventas de Combustibles, conla Empresa BMP INGENIEROS S.A. por situación de desabastecimiento inminente. Artículo 2º.- El monto del servicio será de S/. 315,000.00 (TRESCIENTOS QUINCE MIL y 00/100 NUEVOS SOLES), incluidos los impuestos de ley. Artículo 3º.- La fuente de financiamiento se realizará con cargo a los recursos ordinarios de OSINERG y la contratación estará a cargo de la Oficina de Administración y Finanzas de OSINERG. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución y de los Informes Técnicos y Legal sustentatorios a la Contraloría General de la República y al Consejo Superiorde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como proceder a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de ley y através del SEACE. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 21727 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Aprueban Cuadro para Asignación de Personal y Cuadro Nominativo de Perso-nal de la Dirección Regional de Vivien-da, Construcción y Saneamiento delGobierno Regional ORDENANZA REGIONAL Nº 051-05-GRA/CR Ayacucho, 12 de diciembre del 2005