Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2005 (23/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, viernes 23 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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OSINERG
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicio de administracion y control operativo de los Sistemas de Informacion de Precios y Ventas de Combustibles
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 126-2005-OS/PRES MORDAZA, 20 de diciembre de 2005 VISTOS: El Informe Tecnico Nº GFH-081-2005-CFH-CT de fecha 22 de noviembre de 2005, de la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos, el Memorando Nº OAF924-2005 de fecha 14 de diciembre de 2005 de la Oficina de Administracion y Finanzas de OSINERG y el Informe Legal Nº GL-042-2005 de fecha 15 de diciembre de 2005, de la Gerencia Legal. CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido por el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, asimismo, el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, mediante Informe Tecnico Nº GFH-081-2005CFH-CT, la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos ha manifestado que la publicacion de los Decretos Supremos Nº 043-2005-EM y 045-2005-EM, ha requerido que OSINERG MORDAZA medidas inmediatas para su cumplimiento, lo que implico la urgencia de que se apruebe mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD, el Procedimiento de Entrega de Informacion de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE) y la ampliacion del alcance del Sistema de Control de Ordenes de Pedido; Que, de acuerdo con el citado informe, la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos considera que, para cumplir con los Decretos Supremos aprobados, OSINERG debe asegurar la administracion operativa del sistema de registro de informacion de precios a traves de la implementacion de un sistema de registro de informacion referente a las listas de precios y ventas efectuadas en el MORDAZA interno y exportaciones, el procesamiento y supervision de la informacion de las listas de precios vigentes de todos los comercializadores que se encuentre registrados y debidamente habilitados, la publicacion en su pagina WEB y la remision a la Direccion General de Hidrocarburos de dicha informacion; Que, asimismo, de acuerdo al informe tecnico citado, la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos tambien considera indispensable para asegurar el cumplimiento del mandato, la capacitacion en el Sistema de Informacion de Precios, la capacitacion por ampliacion de la cobertura del Sistema de Control de Ordenes de Pedido, la administracion operativa y visitas tecnicas por ampliacion de la cobertura del sistema de control de ordenes de pedido y la supervision y deteccion de las infracciones por incumplimiento de las

obligaciones emanadas de los decretos mencionados, entre otras actividades establecidas; Que, de acuerdo con el articulo 109º de la Constitucion Politica del Peru, la ley es obligatoria desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial, salvo disposicion contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte. En efecto, en el presente caso, la aprobacion de los Decretos Supremos Nºs. 043-2005EM y 045-2005-EM, establece obligaciones de obligatorio cumplimiento para OSINERG, las que deben ser cumplidas a partir de la publicacion de estas normas, pues no establecen ningun plazo de adecuacion. Que, en el presente caso, se habria configurado la causal de exoneracion por situacion de desabastecimiento inminente, de conformidad con el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, al ser la emision de ambos decretos una situacion imprevisible y la ausencia de contar de manera inmediata con el Servicio de Administracion y Control Operativo de los Sistemas de Informacion de Precios y Ventas de Combustibles, comprometeria el cumplimiento de las nuevas obligaciones establecidas por la normativa mencionada. Que, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de OSINERG, se consigna la contratacion del Servicio de Administracion y Control Operativo de los Sistemas de Informacion de Precios y Ventas de Combustibles, con numero de PAAC 717 y un valor referencial de S/. 315,000.00 (Trescientos Quince Mil y 00/100 Nuevos Soles). De conformidad con el inciso c) del articulo 19º y el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Oficina de Administracion y Finanzas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Concurso Publico para la contratacion del Servicio de Administracion y Control Operativo de los Sistemas de Informacion de Precios y Ventas de Combustibles, con la Empresa BMP INGENIEROS S.A. por situacion de desabastecimiento inminente. Articulo 2º.- El monto del servicio sera de S/. 315,000.00 (TRESCIENTOS QUINCE MIL y 00/100 NUEVOS SOLES), incluidos los impuestos de ley. Articulo 3º.- La fuente de financiamiento se realizara con cargo a los recursos ordinarios de OSINERG y la contratacion estara a cargo de la Oficina de Administracion y Finanzas de OSINERG. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y de los Informes Tecnicos y Legal sustentatorios a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como proceder a la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de ley y a traves del SEACE. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 21727

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban Cuadro para Asignacion de Personal y Cuadro Nominativo de Personal de la Direccion Regional de Vivienda, Construccion y Saneamiento del Gobierno Regional
ORDENANZA REGIONAL Nº 051-05-GRA/CR MORDAZA, 12 de diciembre del 2005

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