Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2005 (23/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, viernes 23 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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de Administracion Distrital, en coordinacion con los Administradores de los Modulos Corporativos Civiles, fijara un rol de turnos mensual para la recepcion y distribucion de los expedientes. Articulo Cuarto.- ENCARGAR al Area de Desarrollo de la Presidencia que en un plazo MORDAZA de sesenta dias, desarrolle un software informatico de distribucion aleatoria y equitativa para los fines a que se contrae el MORDAZA considerando de la presente resolucion. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina de Distrital de Control de la Magistratura (ODICMA) y a la Oficina de Administracion Distrital, en lo que compete a sus atribuciones, la verificacion del cumplimiento de la presente resolucion y el uso adecuado de un sistema de distribucion manual. Articulo Sexto.- ENCOMENDAR a la Oficina de Prensa e Imagen Institucion, al remitir este documento via correo electronico a todos los Jueces de la especialidad civil, familia y laboral de la sede "Javier MORDAZA Valdez". Articulo Septimo.- Hacer de conocimiento la presente resolucion al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, OCMA, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, ODICMA, Oficina de Administracion Distrital, Area de Desarrollo de la Presidencia, Oficina de Prensa e Imagen Institucional, Jueces de la especialidad Civil y Familia de la sede "Javier MORDAZA Valdez", para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta MORDAZA MORDAZA LAU MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 21729

ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Imponen sancion de destitucion de magistrado por su actuacion como Juez del Juzgado Mixto de Lucanas - Puquio, Distrito Judicial de Ica
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 055-2005-PCNM P.D. Nº 011-2005-CNM San MORDAZA, 18 de noviembre de 2005. VISTO; El MORDAZA disciplinario numero 011-2005-CNM, seguido contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Juzgado Mixto de Lucanas - Puquio, Distrito Judicial de Ica, y el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Nº 039-2005-PCNM de 17 de agosto de 2005, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Juzgado Mixto de Lucanas - Puquio, Distrito Judicial de Ica; Que, se imputa al doctor MORDAZA Matta: a) Haber redactado la Resolucion Nº 19, de 22 de MORDAZA de 2003, con la misma maquina de escribir que utilizo el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA para redactar los escritos de fechas 27 de noviembre de 2002, 21 de MORDAZA y 5 de MORDAZA del 2003, mediante los cuales dedujo la excepcion de naturaleza de accion, solicito la nulidad de la resolucion

que senalaba nueva fecha para la diligencia de lectura de sentencia y presento su alegato, respectivamente, en el Expediente Nº 2001-0518, seguido en su contra y la de otros, por el delito de apropiacion ilicita y otro, en agravio del Estado y otro; b) Haber sustituido los tres escritos MORDAZA mencionados en el expediente principal por otros del mismo contenido, pero redactados en computadora, utilizando para tal fin el sello de mesa de partes en forma indebida, apareciendo en estos ultimos escritos rubricas diferentes de las que obran en los escritos primigenios, que no han sido reconocidas por el testigo actuario del Juzgado ni por el tecnico judicial adscrito al mismo; y, c) Haber remitido el Oficio Nº 18302003-JMLP-PJ-99-0299, de 25 de MORDAZA de 2003, al Director del Establecimiento Penal para Sentenciados de Ica, solicitando se disponga la MORDAZA del acusado MORDAZA MORDAZA Cabezudo MORDAZA, en el MORDAZA penal signado con el numero 99-209, seguido contra el acusado MORDAZA citado y otros, por delito contra la fe publica y otro, en agravio del Estado Peruano y otros, sin que mediara resolucion alguna que asi lo ordenara; Que, el 28 de setiembre de 2005, el doctor MORDAZA MORDAZA presenta su descargo, refiriendo, respecto al primer cargo imputado, que fue su secretario jurisdiccional en lo penal quien redacto a maquina la Resolucion Nº 19 de 22 de MORDAZA de 2003, ya que en su despacho nunca se uso maquina de escribir, debido a que todo era a traves del sistema computarizado, habiendo solamente MORDAZA y suscrito dicha resolucion, siendo posible que MORDAZA sido sorprendido por dicho secretario; Que, en lo concerniente al MORDAZA cargo imputado, expresa que en su despacho solo existian expedientes para resolver, encontrandose el manejo de los mismos a cargo del Secretario en lo Penal, ya que su tramite procesal estaba en su Secretaria; agrega que es totalmente falso el hecho que MORDAZA utilizado el sello de mesa de partes, ya que estaba a cargo del tecnico encargado y bajo llave, no teniendo por lo tanto ninguna forma de realizar cambio alguno; Que, en lo referido al tercer cargo que se le atribuye, precisa que si remitio el Oficio Nº 1830-2003-JMLP-PJ-990299, de 25 de MORDAZA de 2003, al Director del Establecimiento Penal para Sentenciados de Ica, habiendose sustentado dicho oficio en una resolucion, ya que de lo que se trataba era de que se cumpliera con el mandato de lectura de sentencia, y al encontrarse el penal a mas de 400 kilometros de distancia, le era imposible trasladarse a dicho lugar; asimismo, refiere que dicha sentencia fue confirmada por el Superior de la Sala Penal de Ica; Que, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, estuvo a cargo del MORDAZA signado con el numero Nº 2001-518, en los seguidos contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, por delito de apropiacion ilicita y otros, en agravio del Estado y otro, asi como del MORDAZA numero 99-299, seguido a MORDAZA MORDAZA Cabezudo MORDAZA y otros, por delito contra la fe publica y otro, en agravio del Estado Peruano y otros; Que, en cuanto al primer cargo imputado al procesado, en el Expediente 2001-518, de fojas 43 a 46, obra la declaracion testimonial del servidor judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien refiere que no redacto la Resolucion Nº 19 de fecha 22 de MORDAZA de 2003, correspondiente al MORDAZA MORDAZA referido, seguido contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, por delito de apropiacion ilicita y otros, en agravio del Estado y otro, y que dicha resolucion le fue entregada por el senor Juez, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, un dia MORDAZA de su notificacion, agregando que el citado juez si tiene una maquina de escribir y una computadora; Que, al preguntarsele si las maquinas de escribir que son utilizadas por personal del Juzgado Mixto de Puquio, incluida la del Juez procesado, corresponden a la redaccion de la Resolucion Nº 19 de fecha 22 de MORDAZA de 2003, contesto que no, de lo que se infiere que la citada resolucion fue redactada por el procesado, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en una maquina de escribir que no correspondia al Juzgado; Que, en el informe pericial de grafotecnia obrante de fojas 134 a 136, cuya acta de ratificacion corre a fojas 139, se llega a la conclusion de que las caracteristicas de los tipos graficos que componen el llenado de la Resolucion Nº 19, de 22 de MORDAZA de 2003, fueron mecanografiados con la misma maquina de escribir que utilizo el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA para redactar los escritos de fojas 3 a 4, 26 a 28 y 31 al 35, correspondiendo dichos escritos a la peticion de nulidad

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