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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (23/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 57

PÆg. 306959 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de diciembre de 2005 de Administración Distrital, en coordinación con los Administradores de los Módulos Corporativos Civiles, fijará un rol de turnos mensual para la recepción y distribución de los expedientes. Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Área de Desarrollo de la Presidencia que en un plazo máximo de sesenta días, desarrolle un software informático de distribuciónaleatoria y equitativa para los fines a que se contrae el quinto considerando de la presente resolución. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina de Distrital de Control de la Magistratura (ODICMA) y a la Oficina de Administración Distrital, en lo que compete a sus atribuciones, la verificación del cumplimiento de lapresente resolución y el uso adecuado de un sistema de distribución manual. Artículo Sexto.- ENCOMENDAR a la Oficina de Prensa e Imagen Institución, al remitir este documento vía correo electrónico a todos los Jueces de la especialidad civil, familia y laboral de la sede “JavierAlzamora Valdez”. Artículo Séptimo.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Consejo Ejecutivo del PoderJudicial, OCMA, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ODICMA, Oficina de Administración Distrital, Área de Desarrollo de la Presidencia, Oficina dePrensa e Imagen Institucional, Jueces de la especialidad Civil y Familia de la sede “Javier Alzamora Valdez”, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARÍA ZAVALA VALLADARES Presidenta ANA PATRICIA LAU DEZA OSCAR MENDOZA FERNÁNDEZ21729 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Imponen sanción de destitución de magistrado por su actuación como Juez del Juzgado Mixto de Lucanas - Puquio, Distrito Judicial de Ica RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 055-2005-PCNM P.D. Nº 011-2005-CNM San Isidro, 18 de noviembre de 2005. VISTO; El proceso disciplinario número 011-2005-CNM, seguido contra el doctor Alvaro Jesús Huamaní Matta, por su actuación como Juez del Juzgado Mixto de Lucanas - Puquio, Distrito Judicial de Ica, y el pedido dedestitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 039-2005-PCNM de 17 de agosto de 2005, el Consejo Nacional de la Magistraturaabrió proceso disciplinario al doctor Alvaro Jesús Huamaní Matta, por su actuación como Juez del Juzgado Mixto de Lucanas - Puquio, Distrito Judicial de Ica; Que, se imputa al doctor Huamaní Matta: a) Haber redactado la Resolución Nº 19, de 22 de abril de 2003, con la misma máquina de escribir que utilizó el abogadoAlberto Pachas Avalos para redactar los escritos de fechas 27 de noviembre de 2002, 21 de abril y 5 de mayo del 2003, mediante los cuales dedujo la excepción denaturaleza de acción, solicitó la nulidad de la resoluciónque señalaba nueva fecha para la diligencia de lectura de sentencia y presentó su alegato, respectivamente, en el Expediente Nº 2001-0518, seguido en su contra y la de otros, por el delito de apropiación ilícita y otro, enagravio del Estado y otro; b) Haber sustituido los tres escritos antes mencionados en el expediente principal por otros del mismo contenido, pero redactados encomputadora, utilizando para tal fin el sello de mesa de partes en forma indebida, apareciendo en estos últimos escritos rúbricas diferentes de las que obran en losescritos primigenios, que no han sido reconocidas por el testigo actuario del Juzgado ni por el técnico judicial adscrito al mismo; y, c) Haber remitido el Oficio Nº 1830- 2003-JMLP-PJ-99-0299, de 25 de mayo de 2003, al Director del Establecimiento Penal para Sentenciados de Ica, solicitando se disponga la libertad del acusadoJuan Flavio Cabezudo Pillaca, en el proceso penal signado con el número 99-209, seguido contra el acusado antes citado y otros, por delito contra la fé pública y otro,en agravio del Estado Peruano y otros, sin que mediara resolución alguna que así lo ordenara; Que, el 28 de setiembre de 2005, el doctor Huamaní Matta presenta su descargo, refiriendo, respecto al primer cargo imputado, que fue su secretario jurisdiccional en lo penal quien redactó a máquina la Resolución Nº 19 de22 de abril de 2003, ya que en su despacho nunca se usó máquina de escribir, debido a que todo era a través del sistema computarizado, habiendo solamente selladoy suscrito dicha resolución, siendo posible que haya sido sorprendido por dicho secretario; Que, en lo concerniente al segundo cargo imputado, expresa que en su despacho sólo existían expedientes para resolver, encontrándose el manejo de los mismos a cargo del Secretario en lo Penal, ya que su trámiteprocesal estaba en su Secretaría; agrega que es totalmente falso el hecho que haya utilizado el sello de mesa de partes, ya que estaba a cargo del técnicoencargado y bajo llave, no teniendo por lo tanto ninguna forma de realizar cambio alguno; Que, en lo referido al tercer cargo que se le atribuye, precisa que sí remitió el Oficio Nº 1830-2003-JMLP-PJ-99- 0299, de 25 de mayo de 2003, al Director del Establecimiento Penal para Sentenciados de Ica, habiéndose sustentadodicho oficio en una resolución, ya que de lo que se trataba era de que se cumpliera con el mandato de lectura de sentencia, y al encontrarse el penal a más de 400 kilómetrosde distancia, le era imposible trasladarse a dicho lugar; asimismo, refiere que dicha sentencia fue confirmada por el Superior de la Sala Penal de Ica; Que, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que el doctor Alvaro Jesús Huamaní Matta, estuvo a cargo del proceso signado con el númeroNº 2001-518, en los seguidos contra don Alberto Pachas Avalos y otros, por delito de apropiación ilícita y otros, en agravio del Estado y otro, así como del procesonúmero 99-299, seguido a Juan Flavio Cabezudo Pillaca y otros, por delito contra la fe pública y otro, en agravio del Estado Peruano y otros; Que, en cuanto al primer cargo imputado al procesado, en el Expediente 2001-518, de fojas 43 a 46, obra la declaración testimonial del servidor judicial Hermes LeónToledo, quien refiere que no redactó la Resolución Nº 19 de fecha 22 de abril de 2003, correspondiente al proceso antes referido, seguido contra don Alberto Pachas Avalosy otros, por delito de apropiación ilícita y otros, en agravio del Estado y otro, y que dicha resolución le fue entregada por el señor Juez, doctor Alvaro Huamaní Matta, un díaantes de su notificación, agregando que el citado juez sí tiene una máquina de escribir y una computadora; Que, al preguntársele si las máquinas de escribir que son utilizadas por personal del Juzgado Mixto de Puquio, incluida la del Juez procesado, corresponden a la redacción de la Resolución Nº 19 de fecha 22 de abril de 2003, contestó queno, de lo que se infiere que la citada resolución fue redactada por el procesado, doctor Alvaro Huamaní Matta, en una máquina de escribir que no correspondía al Juzgado; Que, en el informe pericial de grafotécnia obrante de fojas 134 a 136, cuya acta de ratificación corre a fojas 139, se llega a la conclusión de que las característicasde los tipos gráficos que componen el llenado de la Resolución Nº 19, de 22 de abril de 2003, fueron mecanografiados con la misma máquina de escribir queutilizó el abogado Alberto Pachas Avalos para redactar los escritos de fojas 3 a 4, 26 a 28 y 31 al 35, correspondiendo dichos escritos a la petición de nulidad