Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2005 (23/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 23 de diciembre de 2005

pendientes de pago por los ejercicios 2002, 2003, 2004 y 2005. Articulo 03: DEFINICIONES Para efecto de aplicacion de la presente Ordenanza se entendera por: A) CONTRIBUYENTE Son contribuyentes los propietarios o poseedores de los predios, segun la obligacion establecida en el articulo 7º de la presente Ordenanza. B) ARBITRIOS Son las tasas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico y se clasifican en: 1. ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA: El arbitrio de Limpieza Publica involucra en el mantenimiento de la limpieza del distrito la prestacion de los siguientes servicios: - Servicio de recoleccion y transporte de basura, que consiste en el recojo y clasificacion de los residuos en los domicilios de los particulares, comercios, oficinas o servicios, asi como, todos aquellos que no tengan clasificacion de peligrosos y que por su naturaleza o composicion puedan transportarse agrupados a su destino final de manera que no se ponga en peligro la salud humana. - Barrido de calles, consiste en la limpieza de pistas y veredas para que los contribuyentes disfruten de un distrito limpio, saludable y seguro. 2. ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES El arbitrio de Parques y Jardines, consiste en el mantenimiento de parques y jardines del distrito, con la finalidad de brindar a los contribuyentes el mayor disfrute de las areas verdes. 3. ARBITRIO DE SEGURIDAD CIUDADANA El arbitrio de Seguridad Ciudadana consiste en brindar a los contribuyentes seguridad en el distrito y asi evitar el nivel de riesgo que pueda ocurrir por los desordenes sociales que se puedan generar en la poblacion. Articulo 04: JUSTIFICACION TECNICA DE LA DETERMINACION DE LOS ARBITRIOS La determinacion de los arbitrios de los ejercicios 2002, 2003, 2004 y 2005 se ha desarrollado de conformidad con los criterios observados por el Tribunal Constitucional, cuya legalidad y exigencia se ampara en los fundamentos de la Sentencia recaida en el Expediente Nº 053-2004-AI/TC, que senala que las cobranzas impagas pueden ser exigidas sobre la base de nuevas ordenanzas emitidas siguiendo los criterios vinculantes establecidos en MORDAZA por los periodos no prescritos y cuyo sustento se detalla en el Informe Tecnico que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo 05: CRITERIOS DE DISTRIBUCION 1. ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA: El arbitrio de Limpieza Publica involucra la prestacion de los siguientes servicios: - Servicio de recoleccion y transporte de basura o residuos solidos. - Barrido de calles. En ese orden de ideas se han adoptado los siguientes criterios, adecuados a la naturaleza de cada rubro: - SERVICIO DE RECOLECCION Y TRANSPORTE DE BASURA Para este Arbitrio se establecen los siguientes criterios: 1. El uso del predio sera el criterio preponderante, como indicador por su actividad de mayor o menor generacion de residuos. 2. El Tamano del predio entendido como metros cuadrados de superficie (area m2) 3. Numero de habitantes por vivienda, que en confrontacion con los datos anteriores permitira una distribucion equilibrada con la real generacion de basura.

El Dictamen Conjunto Nº 027-2005-MDL/CAL-CEA de las Comisiones de Asuntos Legales y de Economia y Administracion, que establece el MORDAZA legal del regimen tributario y los importes de los Arbitrios de Limpieza Publica,Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana de los periodos 2002, 2003, 2004 y 2005; CONSIDERANDO: Que, los articulos 74º, 194º y 195º de la Constitucion Politica del Peru, modificado con la Ley Nº 28607 del 4.10.05 y el articulo 9º de la Ley Nº 27972, Organica de Municipalidades, reconocen a los gobiernos locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria; para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas o exonerar de ellas dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, el Concejo Distrital de Lince, ejerce su funcion normativa, entre otros dispositivos, a traves de sus Ordenanzas que tienen rango de Ley, de conformidad con el establecido en el numeral 4) del articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru, concatenado con el articulo 70º de la Ley Organica de Municipalidades; Que, el 17 de agosto del 2005 se publico en el Diario Oficial El Peruano la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente Nº 053-2004-AI/ TC, accion seguida por la Defensoria del Pueblo contra la Municipalidad Distrital de Miraflores, cuyos lineamientos constituyen cosa juzgada de caracter vinculante y es precedente obligatorio para todas las municipalidades del MORDAZA, bajo responsabilidad y las sanciones de Ley; Que, mediante Ordenanza Nº 142-MDL publicada el 27 de setiembre del presente el Concejo Distrital de Lince en cumplimiento a lo senalado por el Tribunal Constitucional ha resuelto que la Gerencia de Rentas y las Gerencias involucradas procedan a la evaluacion de las ordenanzas en materia tributaria emitidas por la Municipalidad a efecto de determinar si existen vicios de inconstitucionalidad que ameriten la aplicacion del fallo del Tribunal Constitucional y exponga el Informe Tecnico para que sea considerado por el Concejo; Que, del analisis de las Ordenanzas Municipales Nº 032-MDL, Nº 045-MDL, Nº 057-MDL, Nº 093-MDL y Nº 123-MDL de los anos 2002, 2003, 2004 y 2005 respectivamente, se establece que existen supuestos de incompatibilidad constitucionalidad, al no determinar las aludidas normas, los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional, tales como la distribucion de los costos del servicio entre los contribuyentes y la no ratificacion oportuna, por lo que se requiere formular la nueva determinacion y liquidacion a los contribuyentes, asi como, resulta necesario establecer los importes de los arbitrios para los ejercicios 2002, 2,003, 2,004 y 2,005, tomando como sustento los lineamientos establecidos por el Tribunal Constitucional; Estando a los Informes Nº 182-2005-GR-GG-MDL de la Gerencia de Rentas y Nº 579-2005-MDL/GAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica y de conformidad con lo dispuesto por el articulo 109º de la Constitucion Politica del Peru y los articulos 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972 - y la MORDAZA IV del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, con dispensa dela lectura y aprobacion del acta, por Mayoria, se aprobo la siguiente: ORDENANZA ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MORDAZA LEGAL DEL REGIMEN TRIBUTARIO Y EL IMPORTE DE LOS ARBITRIOS LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SEGURIDAD CIUDADANA PARA LOS EJERCICIOS 2002, 2003, 2004 y 2005 Articulo 01: OBJETIVOS Establecer en la jurisdiccion de Lince el MORDAZA legal del regimen tributario y el importe de las tasas por arbitrios de los anos 2002, 2003, 2004 y 2005. Articulo 02: ALCANCE Y AMBITO DE APLICACION La presente ordenanza es de alcance de todos los contribuyentes que se encuentren dentro de la Jurisdiccion del distrito de Lince que mantengan deudas

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