TEXTO PAGINA: 82
PÆg. 306984 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de diciembre de 2005 VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 027-2005-MDL/CAL-CEA de las Comisiones de Asuntos Legales y de Economía yAdministración, que establece el marco legal del régimen tributario y los importes de los Arbitrios de Limpieza Pública,Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana delos períodos 2002, 2003, 2004 y 2005; CONSIDERANDO:Que, los artículos 74º, 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, modificado con la Ley Nº 28607 del4.10.05 y el artículo 9º de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, reconocen a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria; para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas o exonerar de ellas dentro de su jurisdicción y conlos límites que señala la Ley; Que, el Concejo Distrital de Lince, ejerce su función normativa, entre otros dispositivos, a través de susOrdenanzas que tienen rango de Ley, de conformidad con el establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú, concatenado con el artículo70º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el 17 de agosto del 2005 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Sentencia del Pleno del TribunalConstitucional recaída en el Expediente Nº 053-2004-AI/ TC, acción seguida por la Defensoría del Pueblo contra la Municipalidad Distrital de Miraflores, cuyoslineamientos constituyen cosa juzgada de carácter vinculante y es precedente obligatorio para todas las municipalidades del país, bajo responsabilidad y lassanciones de Ley; Que, mediante Ordenanza Nº 142-MDL publicada el 27 de setiembre del presente el Concejo Distrital de Linceen cumplimiento a lo señalado por el Tribunal Constitucional ha resuelto que la Gerencia de Rentas y las Gerencias involucradas procedan a la evaluación delas ordenanzas en materia tributaria emitidas por la Municipalidad a efecto de determinar si existen vicios de inconstitucionalidad que ameriten la aplicación del fallodel Tribunal Constitucional y exponga el Informe Técnico para que sea considerado por el Concejo; Que, del análisis de las Ordenanzas Municipales Nº 032-MDL, Nº 045-MDL, Nº 057-MDL, Nº 093-MDL y Nº 123-MDL de los años 2002, 2003, 2004 y 2005 respectivamente, se establece que existen supuestosde incompatibilidad constitucionalidad, al no determinar las aludidas normas, los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional, tales como la distribución de loscostos del servicio entre los contribuyentes y la no ratificación oportuna, por lo que se requiere formular la nueva determinación y liquidación a los contribuyentes,así como, resulta necesario establecer los importes de los arbitrios para los ejercicios 2002, 2,003, 2,004 y 2,005, tomando como sustento los lineamientos establecidospor el Tribunal Constitucional; Estando a los Informes Nº 182-2005-GR-GG-MDL de la Gerencia de Rentas y Nº 579-2005-MDL/GAJ de laGerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 109º de la Constitución Política del Perú y los artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Ley Nº 27972 - y la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, con dispensa dela lecturay aprobación del acta, por Mayoría, se aprobó la siguiente: ORDENANZA ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MARCO LEGAL DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO Y EL IMPORTE DE LOS ARBITRIOS LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SEGURIDAD CIUDADANA PARA LOS EJERCICIOS 2002, 2003, 2004 y 2005 Artículo 01: OBJETIVOS Establecer en la jurisdicción de Lince el marco legal del régimen tributario y el importe de las tasas por arbitriosde los años 2002, 2003, 2004 y 2005. Artículo 02: ALCANCE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza es de alcance de todos los contribuyentes que se encuentren dentro de la Jurisdicción del distrito de Lince que mantengan deudaspendientes de pago por los ejercicios 2002, 2003, 2004 y 2005. Artículo 03: DEFINICIONES Para efecto de aplicación de la presente Ordenanza se entenderá por: A) CONTRIBUYENTE Son contribuyentes los propietarios o poseedores de los predios, según la obligación establecida en el artículo7º de la presente Ordenanza. B) ARBITRIOS Son las tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público y se clasifican en: 1. ARBITRIO DE LIMPIEZA PÚBLICA: El arbitrio de Limpieza Pública involucra en el mantenimiento de la limpieza del distrito la prestación delos siguientes servicios: - Servicio de recolección y transporte de basura, que consiste en el recojo y clasificación de los residuos en los domicilios de los particulares, comercios, oficinas o servicios, así como, todos aquellos que no tengan clasificación depeligrosos y que por su naturaleza o composición puedan transportarse agrupados a su destino final de manera que no se ponga en peligro la salud humana. - Barrido de calles, consiste en la limpieza de pistas y veredas para que los contribuyentes disfruten de un distrito limpio, saludable y seguro. 2. ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES El arbitrio de Parques y Jardines, consiste en el mantenimiento de parques y jardines del distrito, con la finalidad de brindar a los contribuyentes el mayor disfrute de las áreas verdes. 3. ARBITRIO DE SEGURIDAD CIUDADANA El arbitrio de Seguridad Ciudadana consiste en brindar a los contribuyentes seguridad en el distrito y así evitar el nivel de riesgo que pueda ocurrir por los desordenes sociales que se puedan generar en la población. Artículo 04: JUSTIFICACIÓN TÉCNICA DE LA DETERMINACIÓN DE LOS ARBITRIOS La determinación de los arbitrios de los ejercicios 2002, 2003, 2004 y 2005 se ha desarrollado de conformidad con los criterios observados por el TribunalConstitucional, cuya legalidad y exigencia se ampara en los fundamentos de la Sentencia recaída en el Expediente Nº 053-2004-AI/TC, que señala que las cobranzasimpagas pueden ser exigidas sobre la base de nuevas ordenanzas emitidas siguiendo los criterios vinculantes establecidos en ella por los períodos no prescritos ycuyo sustento se detalla en el Informe Técnico que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 05: CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN 1. ARBITRIO DE LIMPIEZA PÚBLICA:El arbitrio de Limpieza Pública involucra la prestación de los siguientes servicios: - Servicio de recolección y transporte de basura o residuos sólidos. - Barrido de calles. En ese orden de ideas se han adoptado los siguientes criterios, adecuados a la naturaleza de cada rubro: - SERVICIO DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE BASURA Para este Arbitrio se establecen los siguientes criterios: 1. El uso del predio será el criterio preponderante, como indicador por su actividad de mayor o menorgeneración de residuos. 2. El Tamaño del predio entendido como metros cuadrados de superficie (área m2) 3. Número de habitantes por vivienda, que en confrontación con los datos anteriores permitirá una distribución equilibrada con la real generación de basura.