Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (23/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 58

PÆg. 306960 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de diciembre de 2005 de señalamiento de lectura de sentencia, a la excepción de naturaleza de acción y a la presentación de alegatos, escritos presentados por don Alberto Pachas Avalos, en el proceso penal que se le sigue por delito deapropiación ilícita, con lo que se prueba que estos tres escritos y la Resolución Nº 19, de 22 de abril de 2003, fueron redactados por la misma máquina de escribir,máquina que correspondía a don Alberto Pachas Avalos, parte acusada en un proceso penal; Que, se ha acreditado que el doctor Alvaro Jesús Huamaní Matta redactó la Resolución Nº 19, de 22 de abril de 2003, con la misma máquina de escribir que utilizó el abogado Alberto Pachas Avalos para redactarlos escritos de fechas 27 de noviembre de 2002, 21 de abril y 5 de mayo de 2003, mediante los cuales dedujo la excepción de naturaleza de acción, solicitó la nulidad dela resolución que señalaba nueva fecha para la diligencia de lectura de sentencia y presentó su alegato, respectivamente, en el Expediente Nº 2001-518, seguidoen su contra y la de otros, por el delito de apropiación ilícita y otro, en agravio del Estado y otro; Que, respecto al segundo cargo imputado, relativo a la sustitución de escritos, así como la indebida utilización del sello de mesa de partes, cabe señalar que las fotocopias obrantes de fojas 83 a 91, obtenidas del expediente principalpara la formación del cuaderno de apelación derivado del Expediente penal Nº 2001-518, correspondientes a la solicitud de nulidad de la resolución que señalaba nuevafecha para la diligencia de lectura de sentencia y presentación de alegatos, están redactados con máquina de escribir; sin embargo, los escritos correspondientes adichas fotocopias que obran en el expediente principal, de fojas 74 a 80, se encuentran redactados por computadora, de lo que se deduce que las fotocopias extraídas delcuaderno de apelación derivadas del expediente principal en el que consta la forma primigenia como fueron presentados, fueron sustituidos por otros del mismocontenido, pero redactados con computadora; Que, de fojas 62 a 64 obra la declaración testimonial del servidor judicial Wilber Caldas Serveleón, quien manifiestaque la rúbrica y el sello de mesa de partes que obran a fojas 34 y siguientes del cuaderno de apelación derivado del Expediente penal Nº 2001-518, son suyos; sin embargo, cuando se lepreguntó si reconocía el sello y la rúbrica que obran en los folios 435, 479 y 485, correspondientes al expediente principal, señaló que si bien reconoce los sellos que obran en losmencionados escritos las rúbricas no le pertenecen; agregando que no podría explicar el hecho que en las fotocopias correspondientes al cuaderno de apelación síreconoce su firma, pero no las rúbricas del expediente principal; Que, a fojas 60 obra el Informe Nº 001-2003-HLT-SP, emitido por el Testigo Actuario del Juzgado Mixto deLucanas-Puquio, don Hermes León Toledo, quien precisa que el número y la letra que aparecen en los folios 479 y 480 del Expediente penal Nº 2001-518, no le pertenecen;es decir, que el número y la letra de la foliación que aparecen en el escrito presentado por don Alberto Pachas Avalos, en donde solicita la nulidad delseñalamiento de lectura de sentencia, correspondiente al expediente principal, no le pertenecen; Que, en conclusión, se ha acreditado que ni el servidor judicial ni el testigo actuario del juzgado a cargo del magistrado procesado reconocen como suyas las firmas ni el número y la letra de la foliación de los escritos obrantes en el expedienteprincipal, revelándose más bien que el doctor Alvaro Jesús Huamaní Matta, sustituyó los escritos de excepción de naturaleza de acción, nulidad de señalamiento de lectura desentencia y alegatos por otros del mismo contenido, pero redactados en computadora, utilizando para tal fin el sello de mesa de partes en forma indebida; Que, el primer y segundo cargo imputados al procesado guardan estrecha relación, y evidencian la parcialidad y la actuación inaceptable y reñida con la ley que observó eljuez Huamaní Matta en el proceso Nº 2001-0518, seguido contra Alberto Pachas Avalos y otros, por el delito de apropiación ilícita y otro, en agravio del Estado, constituyendolo sucedido hechos graves, que han quedado debidamente probados y se contradicen con los deberes de lealtad, probidad, veracidad, honradez y buena fe que debeobservar todo magistrado, por lo que ha afectado gravemente la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciéndoloen el concepto público; Que, respecto al tercer cargo imputado, correspondiente a haber remitido el Oficio Nº 1830-2003-JMLP-PJ-99-0299 de 25 de mayo de 2003, al Director del Establecimiento Penal para Sentenciados de Ica, solicitando la libertad del acusado Juan Flavio Cabezudo Pillaca, sin que mediara resolución alguna que lo dispusiera, cabeseñalar que, del tenor de la razón obrante a fojas 166, se aprecia que en el proceso penal signado con el número 99- 299, seguido contra Juan Flavio Cabezudo Pillaca y otros,por el delito contra la fe pública y otro, en agravio del Estado y otro, por resolución de fecha 21 de mayo de 2003, se revocó la libertad provisional de Lizano Cosme QuispeLandeo y Nicolás Rojas Canales, así como el mandato de comparecencia por el de detención de Juan Flavio Cabezudo Pillaca y Julio César Palomino Canales;asimismo, en dicha razón se señala que en el citado proceso obra un acta de lectura de sentencia de 26 de mayo de 2003, por la cual se ordena levantar las órdenes de capturadel procesado Cabezudo Pillaca; sin embargo, no existe en el expediente resolución de 25 de mayo de 2003 que absolviera a dicho procesado, ni copia del Oficio Nº 1830-2003-JMLP-PJ-99-0299, del día 25 del indicado mes y año, por el que se dispuso su libertad; Que, en el Oficio Nº 373-2003-INPE-ORP-17-26, remitido por el Jefe del Departamento de Identificación Penal de Ica al Magistrado Sustanciador de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de Ica, obrante a fojas 68, se apreciaque el 25 de mayo de 2003, los internos José Berrocal Canales y Juan Flavio Cabezudo Pillaca, ingresaron al Establecimiento Penal de Ica, por disposición del JuzgadoMixto de la provincia de Lucanas-Puquio, con motivo del proceso de abigeato en agravio de Malaquías Alvarado Palomino, Expediente Nº 506-2001; agregando que,adicionalmente, Cabezudo Pillaca registraba detención por ante el mismo Juzgado por delito contra la fe pública y otro, en agravio del Estado y otro, en el Expediente Nº 299-99; Que, en el oficio antes citado se indica que, por oficio Nº 1829-2003-JMLP-PJ-2001-0506, el Juez del Juzgado Mixto de Lucanas-Puquio, decretó la libertad de losinternos Juan Flavio Cabezudo Pillaca y José Berrocal Canales, con motivo del proceso por el delito de abigeato, haciéndose efectiva dicha orden en lo que respecta aBerrocal Canales y no a Cabezudo Pillaca, ya que tenía el proceso 299-99; no obstante, por Oficio Nº 1830-2003- JMLP-PJ-99-0299, el mismo Juzgado Mixto de laProvincia de Lucanas-Puquio, ordenó la libertad de Juan Flavio Cabezudo Pillaca, en el Expediente Nº 299-99; Que, de lo expuesto fluye que el Oficio Nº 1830-2003- JMLP-PJ-99-0299, obrante a fojas 37, y que no obra en el Expediente Nº 99-299, mediante el cual el doctor Huamaní Matta dispuso la inmediata libertad del acusadoJuan Flavio Cabezudo Pillaca, fue expedido sin que mediara resolución alguna que así lo ordenara, ya que conforme se ha indicado, recién en el acta de lectura desentencia de 26 de mayo de 2003, se dispuso levantar las órdenes de captura, hecho que acredita la responsabilidad del doctor Alvaro Jesús Huamaní Mattaen el cargo que se le imputa; Que, el magistrado procesado Alvaro Jesús Huamaní Matta, ha actuado violando la imparcialidad que garantizala plena vigencia de los valores jurídicos procesales, para favorecer al acusado Juan Flavio Cabezudo Pillaca, motivo por el cual remitió el Oficio Nº 1830-2003-JMLP-PJ-99-0299, de 25 de mayo de 2003, al Director del Establecimiento Penal para Sentenciados de Ica, solicitando la libertad del acusado antes citado, sin quemediara resolución alguna que lo dispusiera, hecho que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, desacreditándolo frente a la comunidad; Que, en consecuencia, de todo lo expresado ha quedado probado que el procesado transgredió su deber de resolver con sujeción al debido proceso, tal como lo prescribe elinciso 1 del artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en consecuencia, ha incurrido en inconducta funcional grave, prevista en el artículo 201º numerales 1 y 2 de dichanorma, constituyendo lo sucedido un hecho que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciéndoloen el concepto público, lo que le hace pasible de la sanción de destitución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31° numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del ConsejoNacional de la Magistratura; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de lasfacultades previstas por los artículos 154° inciso 3 de la Constitución Política, 31° numeral 2, y 34° de la Ley Nº 26397, y 35° del Reglamento de Procesos