Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2005 (23/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 23 de diciembre de 2005

de senalamiento de lectura de sentencia, a la excepcion de naturaleza de accion y a la MORDAZA de alegatos, escritos presentados por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el MORDAZA penal que se le sigue por delito de apropiacion ilicita, con lo que se prueba que estos tres escritos y la Resolucion Nº 19, de 22 de MORDAZA de 2003, fueron redactados por la misma maquina de escribir, maquina que correspondia a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, parte acusada en un MORDAZA penal; Que, se ha acreditado que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA redacto la Resolucion Nº 19, de 22 de MORDAZA de 2003, con la misma maquina de escribir que utilizo el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA para redactar los escritos de fechas 27 de noviembre de 2002, 21 de MORDAZA y 5 de MORDAZA de 2003, mediante los cuales dedujo la excepcion de naturaleza de accion, solicito la nulidad de la resolucion que senalaba nueva fecha para la diligencia de lectura de sentencia y presento su alegato, respectivamente, en el Expediente Nº 2001-518, seguido en su contra y la de otros, por el delito de apropiacion ilicita y otro, en agravio del Estado y otro; Que, respecto al MORDAZA cargo imputado, relativo a la sustitucion de escritos, asi como la indebida utilizacion del sello de mesa de partes, cabe senalar que las fotocopias obrantes de fojas 83 a 91, obtenidas del expediente principal para la formacion del cuaderno de apelacion derivado del Expediente penal Nº 2001-518, correspondientes a la solicitud de nulidad de la resolucion que senalaba nueva fecha para la diligencia de lectura de sentencia y MORDAZA de alegatos, estan redactados con maquina de escribir; sin embargo, los escritos correspondientes a dichas fotocopias que obran en el expediente principal, de fojas 74 a 80, se encuentran redactados por computadora, de lo que se deduce que las fotocopias extraidas del cuaderno de apelacion derivadas del expediente principal en el que consta la forma primigenia como fueron presentados, fueron sustituidos por otros del mismo contenido, pero redactados con computadora; Que, de fojas 62 a 64 obra la declaracion testimonial del servidor judicial Wilber MORDAZA Serveleon, quien manifiesta que la rubrica y el sello de mesa de partes que obran a fojas 34 y siguientes del cuaderno de apelacion derivado del Expediente penal Nº 2001-518, son suyos; sin embargo, cuando se le pregunto si reconocia el sello y la rubrica que obran en los folios 435, 479 y 485, correspondientes al expediente principal, senalo que si bien reconoce los sellos que obran en los mencionados escritos las rubricas no le pertenecen; agregando que no podria explicar el hecho que en las fotocopias correspondientes al cuaderno de apelacion si reconoce su firma, pero no las rubricas del expediente principal; Que, a fojas 60 obra el Informe Nº 001-2003-HLT-SP, emitido por el Testigo Actuario del Juzgado Mixto de Lucanas-Puquio, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien precisa que el numero y la letra que aparecen en los folios 479 y 480 del Expediente penal Nº 2001-518, no le pertenecen; es decir, que el numero y la letra de la foliacion que aparecen en el escrito presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en donde solicita la nulidad del senalamiento de lectura de sentencia, correspondiente al expediente principal, no le pertenecen; Que, en conclusion, se ha acreditado que ni el servidor judicial ni el testigo actuario del juzgado a cargo del magistrado procesado reconocen como suyas las firmas ni el numero y la letra de la foliacion de los escritos obrantes en el expediente principal, revelandose mas bien que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sustituyo los escritos de excepcion de naturaleza de accion, nulidad de senalamiento de lectura de sentencia y alegatos por otros del mismo contenido, pero redactados en computadora, utilizando para tal fin el sello de mesa de partes en forma indebida; Que, el primer y MORDAZA cargo imputados al procesado guardan estrecha relacion, y evidencian la parcialidad y la actuacion inaceptable y renida con la ley que observo el juez MORDAZA MORDAZA en el MORDAZA Nº 2001-0518, seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, por el delito de apropiacion ilicita y otro, en agravio del Estado, constituyendo lo sucedido hechos graves, que han quedado debidamente probados y se contradicen con los deberes de lealtad, probidad, veracidad, honradez y buena fe que debe observar todo magistrado, por lo que ha afectado gravemente la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciendolo en el concepto publico; Que, respecto al tercer cargo imputado, correspondiente a haber remitido el Oficio Nº 1830-2003-

JMLP-PJ-99-0299 de 25 de MORDAZA de 2003, al Director del Establecimiento Penal para Sentenciados de Ica, solicitando la MORDAZA del acusado MORDAZA MORDAZA Cabezudo MORDAZA, sin que mediara resolucion alguna que lo dispusiera, cabe senalar que, del tenor de la razon obrante a fojas 166, se aprecia que en el MORDAZA penal signado con el numero 99299, seguido contra MORDAZA MORDAZA Cabezudo MORDAZA y otros, por el delito contra la fe publica y otro, en agravio del Estado y otro, por resolucion de fecha 21 de MORDAZA de 2003, se revoco la MORDAZA provisional de Lizano MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como el mandato de comparecencia por el de detencion de MORDAZA MORDAZA Cabezudo MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Canales; asimismo, en dicha razon se senala que en el citado MORDAZA obra un acta de lectura de sentencia de 26 de MORDAZA de 2003, por la cual se ordena levantar las ordenes de captura del procesado Cabezudo Pillaca; sin embargo, no existe en el expediente resolucion de 25 de MORDAZA de 2003 que absolviera a dicho procesado, ni MORDAZA del Oficio Nº 18302003-JMLP-PJ-99-0299, del dia 25 del indicado mes y ano, por el que se dispuso su libertad; Que, en el Oficio Nº 373-2003-INPE-ORP-17-26, remitido por el Jefe del Departamento de Identificacion Penal de Ica al Magistrado Sustanciador de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de Ica, obrante a fojas 68, se aprecia que el 25 de MORDAZA de 2003, los internos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Cabezudo MORDAZA, ingresaron al Establecimiento Penal de Ica, por disposicion del Juzgado Mixto de la provincia de Lucanas-Puquio, con motivo del MORDAZA de abigeato en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Expediente Nº 506-2001; agregando que, adicionalmente, Cabezudo MORDAZA registraba detencion por ante el mismo Juzgado por delito contra la fe publica y otro, en agravio del Estado y otro, en el Expediente Nº 299-99; Que, en el oficio MORDAZA citado se indica que, por oficio Nº 1829-2003-JMLP-PJ-2001-0506, el Juez del Juzgado Mixto de Lucanas-Puquio, decreto la MORDAZA de los internos MORDAZA MORDAZA Cabezudo MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con motivo del MORDAZA por el delito de abigeato, haciendose efectiva dicha orden en lo que respecta a MORDAZA MORDAZA y no a Cabezudo MORDAZA, ya que tenia el MORDAZA 299-99; no obstante, por Oficio Nº 1830-2003JMLP-PJ-99-0299, el mismo Juzgado Mixto de la Provincia de Lucanas-Puquio, ordeno la MORDAZA de MORDAZA MORDAZA Cabezudo MORDAZA, en el Expediente Nº 299-99; Que, de lo expuesto fluye que el Oficio Nº 1830-2003JMLP-PJ-99-0299, obrante a fojas 37, y que no obra en el Expediente Nº 99-299, mediante el cual el doctor MORDAZA MORDAZA dispuso la inmediata MORDAZA del acusado MORDAZA MORDAZA Cabezudo MORDAZA, fue expedido sin que mediara resolucion alguna que asi lo ordenara, ya que conforme se ha indicado, recien en el acta de lectura de sentencia de 26 de MORDAZA de 2003, se dispuso levantar las ordenes de captura, hecho que acredita la responsabilidad del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo que se le imputa; Que, el magistrado procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha actuado violando la imparcialidad que garantiza la plena vigencia de los valores juridicos procesales, para favorecer al acusado MORDAZA MORDAZA Cabezudo MORDAZA, motivo por el cual remitio el Oficio Nº 1830-2003-JMLPPJ-99-0299, de 25 de MORDAZA de 2003, al Director del Establecimiento Penal para Sentenciados de Ica, solicitando la MORDAZA del acusado MORDAZA citado, sin que mediara resolucion alguna que lo dispusiera, hecho que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, desacreditandolo frente a la comunidad; Que, en consecuencia, de todo lo expresado ha quedado probado que el procesado transgredio su deber de resolver con sujecion al debido MORDAZA, tal como lo prescribe el inciso 1 del articulo 184 de la Ley Organica del Poder Judicial, en consecuencia, ha incurrido en inconducta funcional grave, prevista en el articulo 201º numerales 1 y 2 de dicha MORDAZA, constituyendo lo sucedido un hecho que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciendolo en el concepto publico, lo que le hace pasible de la sancion de destitucion, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31° numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los articulos 154° inciso 3 de la Constitucion Politica, 31° numeral 2, y 34° de la Ley Nº 26397, y 35° del Reglamento de Procesos

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