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PÆg. 306981 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de diciembre de 2005 Nacional de Cultura (INC), Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP), Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), o Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), el Verificador Responsable lagestionará ante la entidad rectora correspondiente, a efectos que se emita el Informe a través del Delegado Ad-Hoc designado conforme a lo dispuesto en el Artículo12º del Reglamento de la Ley Nº 27333. Artículo Sexto.- DE LOS REQUISITOS El Verificador Responsable encargado del trámite de Regularización de la Declaratoria de Fábrica presentará la siguiente documentación: 6.1 Solicitud en Formato Oficial 6.2 Formulario de Regularización de Declaratoria de Fábrica por triplicado debidamente legalizado ante Notario Público de la Jurisdicción Distrital donde se ubique el predio 6.3 Título de Propiedad y Antecedentes Registrales del Predio (Copia Literal de Dominio, Ficha Registral y/o Partida Electrónica actualizada, Testimonio de CompraVenta ó documento Privado de Fecha Cierta). 6.4 Plano de Localización y Ubicación, por triplicado, a escala 1/500 y 1/10000, debidamente firmado por elVerificador Responsable y el o los propietarios del inmueble . 6.5 Plano de Distribución del inmueble, por triplicado, a escala 1/50 ó 1/100, debidamente firmado por el Verificador Responsable y el o los propietarios del inmueble. 6.6 En los casos de ampliación, modificación o remodelación de la Fábrica inscrita, estos planos se presentarán en dos planos desdoblados: El primer planoserá el que corresponde a la Fábrica inscrita en los Registros Públicos, es decir, antes de las obras de ampliación, modificación o remodelación. El segundoplano, será el que corresponda a la Declaratoria de Fábrica motivo del trámite de regularización solicitado, indicando los elementos que se han ampliado, modificadoo remodelado, según corresponda. 6.7 Informe Técnico del Verificador Responsable debidamente firmado y en el cual deberá declarar las“cargas” al inmueble. 6.8 Para los casos de ampliación, modificación y remodelación, se presentará el Monto de Valor de la ObraEjecutada de acuerdo a lo indicado en el Artículo Octavo. 6.9 Informe Técnico del o de los Delegados Ad-Hoc; o copia de las solicitudes con sello de recepción de losOrganismos correspondientes, en los casos de edificaciones con afluencia masiva de público (Centros Comerciales, Galerías, Cines, Discotecas,Restaurantes, entre otros). Bajo responsabilidad del Administrado y del Verificador Responsable, se podrá permitir el ingreso del Expediente de regularización de Declaratoria de Fábrica, sólo con la constancia de inicio de trámite de los Informes Ad-Hocque correspondan. Estos Informes Ad-Hoc, sean favorables o desfavorables, serán de obligatoria presentación para laemisión de la Resolución y visación de los Formularios y Planos de regularización de Declaratoria de Fábrica. 6.10 Pago del Derecho de Trámite por el procedimiento de Regularización de Declaratoria de Fábrica. 6.11Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios vigente. 6.12 En caso de Quintas, Casas en copropiedad, Centros, Galerías Comerciales y otras unidades inmobiliarias con bienes comunes, deberán adjuntar los documentos de Independización y el Reglamento Interno. Para la revisión previa, se presentará solo 1 juego de formularios y planos debidamente firmados. Luegodel Visto Bueno del Funcionario de la Subgerencia de Obras Privadas, dichos documentos serán entregados a la Municipalidad por triplicado ydebidamente legalizados ante Notario Público de la Jurisdicción Distrital, para proseguir con el trámite establecido en el Artículo Décimo Tercero de lapresente Ordenanza. Los Informes Ad-Hoc que presenten Observaciones, de ser subsanables, deberán ser levantados dentro delos 90 días útiles. En el caso de no ser subsanables, estas Observaciones contenidas en los Informes Ad- Hoc, se declararán como cargas por el Verificador Responsable en el Formulario o en hojas adicionales, deacuerdo al artículo 32º, del Decreto Supremo Nº 008- 2000-MTC. Así mismo los planos indicados en los incisos 6.4 y 6.5 deberán adjuntarse en medio magnético(Autocad) Artículo Setimo.- MONTO DEL VALOR TOTAL DE LA OBRA EJECUTADA. En el caso de Regularización de Obra Nueva y de Ampliación, el Valor Total de la Obra por m2, tendrá comobase los montos del Cuadro de Valores Unitarios Oficiales de Edificaciones para la Costa, vigente para el año en que se presente el Expediente. El Valor Total de Obraserá resultante de aplicar este valor al Área Total Techada de la Edificación. En el caso de Demoliciones, se tendrá también como base los montos del Cuadro de Valores Unitarios Oficiales por m2 de Edificaciones para la Costa, vigente para el año en que se presente el Expediente, a los que seaplicará la depreciación de acuerdo a la antigüedad y estado de conservación del inmueble. El Valor Total de Obra de Demolición será el resultante de aplicar estevalor al Área Total Techada de la Edificación demolida. Artículo Octavo.- DE LA CALIDAD DEL TÍTULO OTORGADO La Resolución de aprobación del Formulario de Regularización de Declaratoria de Fábrica, el InformeTécnico de Verificación y de los Planos correspondientes, serán visados por la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Subgerencia de Obras Privadas, constituyendo TítuloSuficiente para su posterior inscripción. Una vez efectuada la visación correspondiente, la Municipalidad entregará al propietario 2 ejemplares(Formularios, Informe Técnico de Verificación y Planos) con la Resolución de Aprobación de la Regularización de Declaratoria de Fábrica, con o sin cargas, para suinscripción correspondiente en los Registros Públicos Zona Registral Nº IX - Sede Lima (SUNARP). Artículo Noveno.- DE LAS CARGAS INSCRITAS Los propietarios que requieran regularizar las obras ejecutadas por ampliaciones, demoliciones,modificaciones, remodelaciones y que tengan cargas inscritas en los Registros Públicos Zona Registral Nº IX - Sede Lima (SUNARP), podrán acogerse a lapresente Ordenanza y levantar las cargas correspondientes siempre y cuando sean subsanables técnicamente y se ajusten a la reglamentación vigentea la fecha de terminación de la Obra, cumpliendo de ser el caso con gestionar la Licencia de Obra correspondiente. En los casos de cargas por déficit de estacionamiento, deberá cumplirse con lo dispuesto en la Ordenanza Nº 202-98 MML. Luego de contar con la documentación que acredite el levantamiento de las cargas inscritas, el interesado deberá solicitar el Certificado del Levantamiento deCargas a la Subgerencia de Obras Privadas cuyo costo será de 4.063 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Artículo Décimo.- DE LAS OBSERVACIONES REGISTRALES El levantamiento de observaciones para la inscripción de la Declaratoria de Fábrica ante los Registros Públicos, será de exclusiva responsabilidad del Administrado. Sólo en el caso de existir observaciones de la documentación técnica relacionada a la Declaratoria de Fábrica, y sea ésta comunicada al propietario medianteesquela de observaciones por parte del Registrador, se solicitará la visación correspondiente ante la Municipalidad de ser el caso justificado. Dicho acto seráefectuado por el Subgerente de Obras Privadas, sin costo adicional. Artículo Décimo Primero.- MONTO A PAGAR POR DERECHO DE TRÁMITE El monto por Derecho de Trámite de los procedimientos de Regularización de Declaratoria de Fábrica comprendido dentro de los alcances de la presente Ordenanza, tienen la escala siguiente: