Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2005 (23/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, viernes 23 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Nacional de Cultura (INC), Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru (CGBVP), Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), o Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), el Verificador Responsable la gestionara ante la entidad rectora correspondiente, a efectos que se emita el Informe a traves del Delegado Ad-Hoc designado conforme a lo dispuesto en el Articulo 12º del Reglamento de la Ley Nº 27333. Articulo Sexto.- DE LOS REQUISITOS El Verificador Responsable encargado del tramite de Regularizacion de la Declaratoria de Fabrica presentara la siguiente documentacion: 6.1 Solicitud en Formato Oficial 6.2 Formulario de Regularizacion de Declaratoria de Fabrica por triplicado debidamente legalizado ante Notario Publico de la Jurisdiccion Distrital donde se ubique el predio 6.3 Titulo de Propiedad y Antecedentes Registrales del Predio (Copia Literal de Dominio, Ficha Registral y/o Partida Electronica actualizada, Testimonio de Compra Venta o documento Privado de Fecha Cierta). 6.4 Plano de Localizacion y Ubicacion, por triplicado, a escala 1/500 y 1/10000, debidamente firmado por el Verificador Responsable y el o los propietarios del inmueble . 6.5 Plano de Distribucion del inmueble, por triplicado, a escala 1/50 o 1/100, debidamente firmado por el Verificador Responsable y el o los propietarios del inmueble. 6.6 En los casos de ampliacion, modificacion o remodelacion de la Fabrica inscrita, estos planos se presentaran en dos planos desdoblados: El primer plano sera el que corresponde a la Fabrica inscrita en los Registros Publicos, es decir, MORDAZA de las obras de ampliacion, modificacion o remodelacion. El MORDAZA plano, sera el que corresponda a la Declaratoria de Fabrica motivo del tramite de regularizacion solicitado, indicando los elementos que se han MORDAZA, modificado o remodelado, segun corresponda. 6.7 Informe Tecnico del Verificador Responsable debidamente firmado y en el cual debera declarar las "cargas" al inmueble. 6.8 Para los casos de ampliacion, modificacion y remodelacion, se presentara el Monto de Valor de la Obra Ejecutada de acuerdo a lo indicado en el Articulo Octavo. 6.9 Informe Tecnico del o de los Delegados Ad-Hoc; o MORDAZA de las solicitudes con sello de recepcion de los Organismos correspondientes, en los casos de edificaciones con afluencia masiva de publico (Centros Comerciales, Galerias, Cines, Discotecas, Restaurantes, entre otros). Bajo responsabilidad del Administrado y del Verificador Responsable, se podra permitir el ingreso del Expediente de regularizacion de Declaratoria de Fabrica, solo con la MORDAZA de inicio de tramite de los Informes Ad-Hoc que correspondan. Estos Informes Ad-Hoc, MORDAZA favorables o desfavorables, seran de obligatoria MORDAZA para la emision de la Resolucion y visacion de los Formularios y Planos de regularizacion de Declaratoria de Fabrica. 6.10 Pago del Derecho de Tramite por el procedimiento de Regularizacion de Declaratoria de Fabrica. 6.11 Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios vigente. 6.12 En caso de Quintas, MORDAZA en copropiedad, Centros, Galerias Comerciales y otras unidades inmobiliarias con bienes comunes, deberan adjuntar los documentos de Independizacion y el Reglamento Interno. Para la revision previa, se presentara solo 1 juego de formularios y planos debidamente firmados. Luego del Visto MORDAZA del Funcionario de la Subgerencia de Obras Privadas, dichos documentos seran entregados a la Municipalidad por triplicado y debidamente legalizados ante Notario Publico de la Jurisdiccion Distrital, para proseguir con el tramite establecido en el Ar ticulo Decimo Tercero de la presente Ordenanza. Los Informes Ad-Hoc que presenten Observaciones, de ser subsanables, deberan ser levantados dentro de

los 90 dias utiles. En el caso de no ser subsanables, estas Observaciones contenidas en los Informes AdHoc, se declararan como cargas por el Verificador Responsable en el Formulario o en hojas adicionales, de acuerdo al articulo 32º, del Decreto Supremo Nº 0082000-MTC. Asi mismo los planos indicados en los incisos 6.4 y 6.5 deberan adjuntarse en medio magnetico (Autocad) Articulo Setimo.- MONTO DEL VALOR TOTAL DE LA OBRA EJECUTADA. En el caso de Regularizacion de Obra Nueva y de Ampliacion, el Valor Total de la Obra por m2, tendra como base los montos del Cuadro de Valores Unitarios Oficiales de Edificaciones para la Costa, vigente para el ano en que se presente el Expediente. El Valor Total de Obra sera resultante de aplicar este valor al Area Total Techada de la Edificacion. En el caso de Demoliciones, se tendra tambien como base los montos del Cuadro de Valores Unitarios Oficiales por m2 de Edificaciones para la Costa, vigente para el ano en que se presente el Expediente, a los que se aplicara la depreciacion de acuerdo a la antiguedad y estado de conservacion del inmueble. El Valor Total de Obra de Demolicion sera el resultante de aplicar este valor al Area Total Techada de la Edificacion demolida. Articulo Octavo.- DE LA CALIDAD DEL TITULO OTORGADO La Resolucion de aprobacion del Formulario de Regularizacion de Declaratoria de Fabrica, el Informe Tecnico de Verificacion y de los Planos correspondientes, seran visados por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y la Subgerencia de Obras Privadas, constituyendo Titulo Suficiente para su posterior inscripcion. Una vez efectuada la visacion correspondiente, la Municipalidad entregara al propietario 2 ejemplares (Formularios, Informe Tecnico de Verificacion y Planos) con la Resolucion de Aprobacion de la Regularizacion de Declaratoria de Fabrica, con o sin cargas, para su inscripcion correspondiente en los Registros Publicos MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA (SUNARP). Articulo Noveno.- DE LAS CARGAS INSCRITAS Los propietarios que requieran regularizar las obras ejecutadas por ampliaciones, demoliciones, modificaciones, remodelaciones y que tengan cargas inscritas en los Registros Publicos MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA (SUNARP), podran acogerse a la presente Ordenanza y levantar las cargas correspondientes siempre y cuando MORDAZA subsanables tecnicamente y se ajusten a la reglamentacion vigente a la fecha de terminacion de la Obra, cumpliendo de ser el caso con gestionar la Licencia de Obra correspondiente. En los casos de cargas por deficit de estacionamiento, debera cumplirse con lo dispuesto en la Ordenanza Nº 202-98 MML. Luego de contar con la documentacion que acredite el levantamiento de las cargas inscritas, el interesado debera solicitar el Certificado del Levantamiento de Cargas a la Subgerencia de Obras Privadas cuyo costo sera de 4.063 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Articulo Decimo.- DE LAS OBSERVACIONES REGISTRALES El levantamiento de observaciones para la inscripcion de la Declaratoria de Fabrica ante los Registros Publicos, sera de exclusiva responsabilidad del Administrado. Solo en el caso de existir observaciones de la documentacion tecnica relacionada a la Declaratoria de Fabrica, y sea esta comunicada al propietario mediante esquela de observaciones por parte del Registrador, se solicitara la visacion correspondiente ante la Municipalidad de ser el caso justificado. Dicho acto sera efectuado por el Subgerente de Obras Privadas, sin costo adicional. Articulo Decimo Primero.- MONTO A PAGAR POR DERECHO DE TRAMITE El monto por Derecho de Tramite de los procedimientos de Regularizacion de Declaratoria de Fabrica comprendido dentro de los alcances de la presente Ordenanza, tienen la escala siguiente:

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