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PÆg. 306985 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de diciembre de 2005 - BARRIDO Y LAVADO DE CALLES Este arbitrio involucra la prestación del barrido, limpieza de las pistas y veredas. En ese orden de ideas se ha adoptado como criterio: 1. El promedio de la longitud del frente del predio, expresado en metros lineales. 2. ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINESPara la determinación del Arbitrio Parques y Jardines, se distribuirá el costo que demanda su prestación enfunción de la ubicación del predio referente a la intensidad del disfrute de las áreas verdes, para lo cual se han adoptado los siguientes criterios: 1. El área de parques y jardines públicos existentes. 2. La Ubicación del predio respecto a los parques y jardines, toda vez que estos predios recibirán la mayor proporción del costo respecto al resto de los predios. 3. ARBITRIO DE SEGURIDAD CIUDADANA Para la determinación del Arbitrio de Seguridad Ciudadana, se distribuirá el costo del servicio, en función a la intensidad del goce del servicio y la ubicación del predio dentro de cada cuadrante, teniendo enconsideración los siguientes criterios: 1. La Ubicación del predio en relación con las zonas de peligrosidad 2. El Uso del predio que refleja la mayor potencialidad en la utilización del servicio. Artículo 06: RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS El monto recaudado por los arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad Distrital de Lince. El rendimiento de los mencionados arbitrios será destinado exclusivamente a financiar el costo de los servicios de limpieza pública, parques y jardines y seguridad ciudadana.* Artículo 07: OBLIGACIÓN CONTRIBUTIVA Los propietarios de los predios, en calidad de contribuyentes están en la obligación de pagar los arbitrios regulados en la presente Ordenanza, así se encuentren desocupados o cuando cedan su uso a un tercero bajocualquier título o modalidad. Excepcionalmente cuando no sea posible identificar al propietario, la calidad de contribuyente la asumirá elposeedor del predio. Artículo 08: CONDICIÓN DECONTRIBUYENTE La condición de contribuyente se configura el primer día hábil de cada mes. Cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio la obligación tributaria para el nuevo propietario, nace a partir del primer día del mes siguiente de ocurrida la transferencia, correspondiendo al transferente efectuarel pago hasta el mes de ocurrida la transferencia. Artículo 09: INAFECTACIONES Se encuentran inafectos a los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y seguridad ciudadana los predios de propiedad de: a) La Municipalidad de Lince, siempre que el uso de sus predios no esté cedido contractualmente o bajocualquier otra modalidad, en cuyo caso el pago de las obligaciones recaerá en los que hayan contratado o pactado con ella. b) Los gobiernos extranjeros, en condición de reciprocidad, siempre que los predios de su propiedad se destinen a residencia de sus representantes diplomáticos,o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, delegaciones o consulados. c) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. d) La Iglesia Católica siempre que destine sus predios a templos, conventos, monasterios y/o museos, deconformidad con el acuerdo de la Santa Sede y el Estado Peruano. e) La Policía Nacional del Perú.Artículo 10: IMPORTES DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SEGURIDAD CIUDADANA Apruébese los importes de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para los ejercicios 2002, 2003, 2004 y 2005 fijados en los Anexos que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 11: PERIODICIDAD Y RECAUDACIÓN Los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y seguridad ciudadana, de los ejercicios 2002, 2003, 2004 y 2005 se prestaron con una periodicidad mensual, en consecuencia al haber adoptado las recomendaciones delTribunal Constitucional en establecer nuevas ordenanzas de acuerdo a los criterios establecidos por dicho órgano Constitucional, deberán ser pagados por los deudoreshasta el 31de enero del 2006, fecha a partir de la cual se comenzará a acotar los intereses legales respectivos. Artículo 12: VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN La obligación de pago de las cuotas vence el último día hábil del mes de enero de 2006. Con el objeto de brindar facilidades para el pago a los contribuyentes se les concederá tres días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento, en los que secondonará el interés moratorio sólo a aquellos que realicen el pago de la obligación dentro de dicho plazo. Artículo 13: DEUDA CONTENIDA EN RESOLU- CIONES DE DETERMINACIÓN Y OBJETO DE COBRANZA COACTIVA Dejar sin efecto las Resoluciones de Determinación de deuda tributaria por concepto de Arbitrios, emitidas hasta el año 2005. En consecuencia se dispondrá lasuspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se hubiesen iniciado y se levantaran las medidas cautelares dictadas, así como quedarán sin efecto losgastos y costas que se hubiesen generado. Artículo 14: CONDICIONES La determinación de la tasa por concepto de Arbitrios de los ejercicios 2002, 2003,2004 y 2005 se realiza distribuyendo los costos de los servicios de cada ejerciciofiscal, entre los contribuyentes que gozaron del mismo, aplicando los parámetros establecidos por la Sentencia del Tribunal Constitucional. El monto resultante de la nueva distribución del costo del servicios de los arbitrios no podrá ser mayor al monto originalmente determinado. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde Distrital, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicaciónde la presente ordenanza. Segunda.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día 1 de enero del 2006 previaratificación por Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CÉSAR GONZÁLEZ ARRIBASPLATA Alcalde ANEXO Nº I INFORME TÉCNICO La municipalidad de Lince ha realizado el recalculo de las tasas por cada uno de los servicios de Limpieza Pública,Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, conforme a lo dispuesto en la sentencia del Tribunal constitucional recaída en el expediente Nº 053-2004-AI/TC, sobre la base de losparámetros mínimos establecidos en dicha sentencia que nos permitirán realizar una mejor distribución de los costos del servicio entre nuestros contribuyentes. DETERMINACIÓN DE LOS IMPORTES A COBRAR POR ARBITRIOS En el aspecto normativo el Decreto Legislativo Nº 776, modificado mediante Decreto Legislativo Nº 952,