Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2005 (23/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

MORDAZA, viernes 23 de diciembre de 2005 - BARRIDO Y MORDAZA DE CALLES

NORMAS LEGALES

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Este arbitrio involucra la prestacion del barrido, limpieza de las pistas y veredas. En ese orden de ideas se ha adoptado como criterio: 1. El promedio de la longitud del frente del predio, expresado en metros lineales. 2. ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES Para la determinacion del Arbitrio Parques y Jardines, se distribuira el costo que demanda su prestacion en funcion de la ubicacion del predio referente a la intensidad del disfrute de las areas verdes, para lo cual se han adoptado los siguientes criterios: 1. El area de parques y jardines publicos existentes. 2. La Ubicacion del predio respecto a los parques y jardines, toda vez que estos predios recibiran la mayor proporcion del costo respecto al resto de los predios. 3. ARBITRIO DE SEGURIDAD CIUDADANA Para la determinacion del Arbitrio de Seguridad Ciudadana, se distribuira el costo del servicio, en funcion a la intensidad del goce del servicio y la ubicacion del predio dentro de cada cuadrante, teniendo en consideracion los siguientes criterios: 1. La Ubicacion del predio en relacion con las zonas de peligrosidad 2. El Uso del predio que refleja la mayor potencialidad en la utilizacion del servicio. Articulo 06: RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS El monto recaudado por los arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad Distrital de Lince. El rendimiento de los mencionados arbitrios sera destinado exclusivamente a financiar el costo de los servicios de limpieza publica, parques y jardines y seguridad ciudadana.* Articulo 07: OBLIGACION CONTRIBUTIVA Los propietarios de los predios, en calidad de contribuyentes estan en la obligacion de pagar los arbitrios regulados en la presente Ordenanza, asi se encuentren desocupados o cuando cedan su uso a un tercero bajo cualquier titulo o modalidad. Excepcionalmente cuando no sea posible identificar al propietario, la calidad de contribuyente la asumira el poseedor del predio. Articulo 08: CONDICION DECONTRIBUYENTE La condicion de contribuyente se configura el primer dia habil de cada mes. Cuando se efectue cualquier transferencia de dominio la obligacion tributaria para el MORDAZA propietario, nace a partir del primer dia del mes siguiente de ocurrida la transferencia, correspondiendo al transferente efectuar el pago hasta el mes de ocurrida la transferencia. Articulo 09: INAFECTACIONES Se encuentran inafectos a los arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y seguridad ciudadana los predios de propiedad de: a) La Municipalidad de Lince, siempre que el uso de sus predios no este cedido contractualmente o bajo cualquier otra modalidad, en cuyo caso el pago de las obligaciones recaera en los que hayan contratado o pactado con ella. b) Los gobiernos extranjeros, en condicion de reciprocidad, siempre que los predios de su propiedad se destinen a residencia de sus representantes diplomaticos, o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, delegaciones o consulados. c) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. d) La Iglesia Catolica siempre que destine sus predios a templos, conventos, monasterios y/o museos, de conformidad con el acuerdo de la MORDAZA Sede y el Estado Peruano. e) La Policia Nacional del Peru.

Articulo 10: IMPORTES DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SEGURIDAD CIUDADANA Apruebese los importes de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para los ejercicios 2002, 2003, 2004 y 2005 fijados en los Anexos que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo 11: PERIODICIDAD Y RECAUDACION Los arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y seguridad ciudadana, de los ejercicios 2002, 2003, 2004 y 2005 se prestaron con una periodicidad mensual, en consecuencia al haber adoptado las recomendaciones del Tribunal Constitucional en establecer nuevas ordenanzas de acuerdo a los criterios establecidos por dicho organo Constitucional, deberan ser pagados por los deudores hasta el 31de enero del 2006, fecha a partir de la cual se comenzara a acotar los intereses legales respectivos. Articulo 12: VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION La obligacion de pago de las cuotas vence el ultimo dia habil del mes de enero de 2006. Con el objeto de brindar facilidades para el pago a los contribuyentes se les concedera tres dias habiles posteriores a la fecha de vencimiento, en los que se condonara el interes moratorio solo a aquellos que realicen el pago de la obligacion dentro de dicho plazo. Articulo 13: DEUDA CONTENIDA EN RESOLUCIONES DE DETERMINACION Y OBJETO DE COBRANZA COACTIVA Dejar sin efecto las Resoluciones de Determinacion de deuda tributaria por concepto de Arbitrios, emitidas hasta el ano 2005. En consecuencia se dispondra la suspension de los procedimientos de cobranza coactiva que se hubiesen iniciado y se levantaran las medidas cautelares dictadas, asi como quedaran sin efecto los gastos y costas que se hubiesen generado. Articulo 14: CONDICIONES La determinacion de la tasa por concepto de Arbitrios de los ejercicios 2002, 2003,2004 y 2005 se realiza distribuyendo los costos de los servicios de cada ejercicio fiscal, entre los contribuyentes que gozaron del mismo, aplicando los parametros establecidos por la Sentencia del Tribunal Constitucional. El monto resultante de la nueva distribucion del costo del servicios de los arbitrios no podra ser mayor al monto originalmente determinado. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facultese al MORDAZA Distrital, para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente ordenanza. Segunda.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del dia 1 de enero del 2006 previa ratificacion por Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ANEXO Nº I INFORME TECNICO La municipalidad de Lince ha realizado el recalculo de las tasas por cada uno de los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, conforme a lo dispuesto en la sentencia del Tribunal constitucional recaida en el expediente Nº 053-2004-AI/TC, sobre la base de los parametros minimos establecidos en dicha sentencia que nos permitiran realizar una mejor distribucion de los costos del servicio entre nuestros contribuyentes. DETERMINACION DE LOS IMPORTES A COBRAR POR ARBITRIOS En el aspecto normativo el Decreto Legislativo Nº 776, modificado mediante Decreto Legislativo Nº 952,

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