Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2005 (25/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 25 de diciembre de 2005

contratista o adjudicatario, ya sea directamente o por interposita persona, situacion que tampoco se presenta en este caso; Que, sin perjuicio de lo expuesto en el considerando precedente, la suscripcion y ejecucion de contratos por parte de entidades publicas son materia de acciones de control por parte del organo competente, conforme a las normas del Sistema Nacional de Control, y no corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones su calificacion; Por tales fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA Pantigozo Guillen; en consecuencia, confirmar el Acuerdo de Concejo Nº 128-05-MC del Concejo Provincial de MORDAZA adoptado en sesion extraordinaria de fecha 10 de octubre de 2005 que declaro infundada la solicitud de vacancia del cargo de regidor que ejerce don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pacheco. Registrese, comuniquese y publiquese SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 21789

Declaran nulo Acuerdo y disponen que el Concejo Distrital de Pancan se pronuncie sobre recurso de reconsideracion referente a la solicitud de vacancia de MORDAZA
RESOLUCION N° 408-2005-JNE Expediente Nº 282-2005 MORDAZA, 22 de diciembre de 2005 VISTA, en audiencia publica el 27 de octubre de 2005, la apelacion interpuesta por los regidores del Concejo Distrital de Pancan, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Refulio MORDAZA, contra el Acuerdo de Concejo Nº 002-2005-MDP que declaro improcedente el recurso de Reconsideracion contra el Acuerdo de Concejo Nº 001-2005-MDP que declaro infundada la solicitud de vacancia del MORDAZA de dicho distrito, don Arquimides MORDAZA MORDAZA Arbizo en la que se invoco como causales el nepotismo y abuso de autoridad. CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo de Concejo Nº 002-2005-MDP declaro improcedente el recurso de Reconsideracion contra el Acuerdo de Concejo Nº 001-2005-MDP por extemporaneo, al haber tenido en cuenta como fecha de notificacion de este ultimo, el mismo dia de la sesion, esto es, el 17 de junio de 2005 segun anotacion hecha en la respectiva acta. Sin embargo, los recurrentes contradicen dicha afirmacion y alegan que fueron notificados recien el 30 de junio de 2005, segun se advierte del cargo que como anexo acompanan a su recurso y que obra a fojas 194; Que, resulta necesario determinar la fecha real de notificacion del Acuerdo Nº 001-2005-MDP para confirmar si efectivamente se ha producido la extemporaneidad en la MORDAZA del recurso de reconsideracion; sin embargo, de los documentos que corren en autos no se puede determinar con certeza la fecha exacta en la que la notificacion se ha realizado, toda vez que, si bien, en el acta de sesion extraordinaria de Concejo de fecha 17 de junio de 2005 donde se declara

la vacancia, se consigno en la parte final que se pasaba a notificar a los presentes en ese acto, la secretaria del municipio en los informes corrientes a fojas 177 y 311 indica que se realizo adicionalmente otra notificacion; Que, la MORDAZA de entrega de las mencionadas notificaciones corriente a fojas 317, cuyo original ha sido remitido en cumplimiento a un pedido del JNE, no aparece firmada por los regidores solicitantes de la vacancia, advirtiendose una observacion que indica que se solicito la presencia del gobernador del distrito, para certificar la negativa de dichos regidores a firmar la recepcion de la notificacion. Sin embargo, no se advierte ni el lugar ni la hora donde el gobernador se constituyo y realizo las notificaciones; Que, el numeral 19.1 del articulo 19º de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444 establece que la autoridad de la entidad que emitio el acto, queda dispensada de notificar formalmente a los administrados cualquier acto que MORDAZA sido emitido en su presencia, siempre que exista acta de esta actuacion procedimental donde conste la asistencia del administrado. Se establece asi una prerrogativa para la administracion que puede o no ser utilizada; Que, en el caso de autos, con las notificaciones realizadas con posterioridad a la Sesion Extraordinaria, se evidencia la voluntad del Concejo Municipal de no hacer uso de dicha prerrogativa, sin embargo, al no haberse realizado dichas notificaciones conforme al regimen de notificacion personal que establece el articulo 21º de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444, es de aplicacion lo dispuesto por el numeral 27.1 del articulo 27º de la misma MORDAZA que establece que la notificacion defectuosa por omision de alguno de sus requisitos de contenido, surtira efectos legales a partir de la fecha en que el interesado manifiesta expresamente haberla recibido, si no hay prueba en contrario; Que, en consecuencia, debe considerarse que el recurso de reconsideracion ha sido interpuesto dentro del plazo que establece la Ley, correspondiendo que el municipio de procedencia se pronuncie sobre el fondo del mismo a fin de garantizar el debido procedimiento; por lo expuesto, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Refulio Rodriguez; en consecuencia NULO el Acuerdo de Concejo Nº 002-2005-MDP que declaro improcedente el recurso de Reconsideracion interpuesto por los mismos regidores, contra el Acuerdo de Concejo Nº 001-2005MDP que declaro infundada la solicitud de vacancia de don Arquimides MORDAZA MORDAZA Arbizo al cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Pancan, Provincia de Jauja, departamento de Junin; debiendo el Concejo pronunciarse sobre el fondo del recurso de reconsideracion planteado. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON MORDAZA Secretario General 21790

Convocan a candidato no proclamado para que asuma cargo de Regidor del Concejo Distrital de San MORDAZA MORDAZA, provincia de Huamanga
RESOLUCION N° 409-2005-JNE Expediente Nº 353-2005 MORDAZA, 22 de diciembre de 2005

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