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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G37/G31/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 25 de diciembre de 2005 contratista o adjudicatario, ya sea directamente o por interpósita persona, situación que tampoco se presenta en este caso; Que, sin perjuicio de lo expuesto en el considerando precedente, la suscripción y ejecución de contratos por parte de entidades públicas son materia de acciones de control por parte del órgano competente, conforme a lasnormas del Sistema Nacional de Control, y no corresponde al Jurado Nacional de Elecciones su calificación; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Juan Edmundo Pantigozo Guillén; en consecuencia, confirmar el Acuerdo de Concejo Nº 128-05-MC del ConcejoProvincial de Cusco adoptado en sesión extraordinaria de fecha 10 de octubre de 2005 que declaró infundada la solicitud de vacancia del cargo de regidor que ejercedon Oscar Mario Vargas Pacheco. Regístrese, comuníquese y publíqueseSS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIABALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 21789 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G6F/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G79/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G71/G75/G65 /G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G6E/G63/GE1/G6E/G20/G73/G65 /G70/G72/G6F/G6E/G75/G6E/G63/G69/G65/G20 /G73/G6F/G62/G72/G65/G20 /G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20 /G64/G65 /G72/G65/G63/G6F/G6E/G73/G69/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G64/G65/G20/G76/G61/G63/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65 RESOLUCIÓN N° 408-2005-JNE Expediente Nº 282-2005Lima, 22 de diciembre de 2005 VISTA, en audiencia pública el 27 de octubre de 2005, la apelación interpuesta por los regidores del Concejo Distrital de Pancán, provincia de Jauja, departamento deJunín, don José Luis Verástegui Zambrano y doña Elizabeth Mabel Refulio Rodríguez, contra el Acuerdo de Concejo Nº 002-2005-MDP que declaró improcedente elrecurso de Reconsideración contra el Acuerdo de Concejo Nº 001-2005-MDP que declaró infundada la solicitud de vacancia del Alcalde de dicho distrito, donArquimides Elmer Ñaupari Arbizo en la que se invocó como causales el nepotismo y abuso de autoridad. CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo de Concejo Nº 002-2005-MDP declaró improcedente el recurso de Reconsideración contra el Acuerdo de Concejo Nº 001-2005-MDP por extemporáneo, al haber tenido en cuenta como fecha denotificación de este último, el mismo día de la sesión, esto es, el 17 de junio de 2005 según anotación hecha en la respectiva acta. Sin embargo, los recurrentescontradicen dicha afirmación y alegan que fueron notificados recién el 30 de junio de 2005, según se advierte del cargo que como anexo acompañan a surecurso y que obra a fojas 194; Que, resulta necesario determinar la fecha real de notificación del Acuerdo Nº 001-2005-MDP paraconfirmar si efectivamente se ha producido la extemporaneidad en la presentación del recurso de reconsideración; sin embargo, de los documentos quecorren en autos no se puede determinar con certeza la fecha exacta en la que la notificación se ha realizado, toda vez que, si bien, en el acta de sesión extraordinariade Concejo de fecha 17 de junio de 2005 donde se declarala vacancia, se consignó en la parte final que se pasaba a notificar a los presentes en ese acto, la secretaria del municipio en los informes corrientes a fojas 177 y 311 indica que se realizó adicionalmente otra notificación; Que, la constancia de entrega de las mencionadas notificaciones corriente a fojas 317, cuyo original ha sido remitido en cumplimiento a un pedido del JNE, no aparecefirmada por los regidores solicitantes de la vacancia, advirtiéndose una observación que indica que se solicitó la presencia del gobernador del distrito, para certificar lanegativa de dichos regidores a firmar la recepción de la notificación. Sin embargo, no se advierte ni el lugar ni la hora donde el gobernador se constituyó y realizó lasnotificaciones; Que, el numeral 19.1 del artículo 19º de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444establece que la autoridad de la entidad que emitió el acto, queda dispensada de notificar formalmente a los administrados cualquier acto que haya sido emitido ensu presencia, siempre que exista acta de esta actuación procedimental donde conste la asistencia del administrado. Se establece así una prerrogativa para laadministración que puede o no ser utilizada; Que, en el caso de autos, con las notificaciones realizadas con posterioridad a la Sesión Extraordinaria,se evidencia la voluntad del Concejo Municipal de no hacer uso de dicha prerrogativa, sin embargo, al no haberse realizado dichas notificaciones conforme al régimen denotificación personal que establece el artículo 21º de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444, es de aplicación lo dispuesto por el numeral 27.1 delartículo 27º de la misma norma que establece que la notificación defectuosa por omisión de alguno de sus requisitos de contenido, surtirá efectos legales a partir dela fecha en que el interesado manifiesta expresamente haberla recibido, si no hay prueba en contrario; Que, en consecuencia, debe considerarse que el recurso de reconsideración ha sido interpuesto dentro del plazo que establece la Ley, correspondiendo que el municipio de procedencia se pronuncie sobre el fondodel mismo a fin de garantizar el debido procedimiento; por lo expuesto, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por los regidores José Luis Verástegui Zambrano y Elizabeth Mabel RefulioRodríguez; en consecuencia NULO el Acuerdo de Concejo Nº 002-2005-MDP que declaró improcedente el recurso de Reconsideración interpuesto por los mismosregidores, contra el Acuerdo de Concejo Nº 001-2005- MDP que declaró infundada la solicitud de vacancia de don Arquimides Elmer Ñaupari Arbizo al cargo de Alcaldedel Concejo Distrital de Pancán, Provincia de Jauja, departamento de Junín; debiendo el Concejo pronunciarse sobre el fondo del recurso dereconsideración planteado. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA BALLÓN LANDASecretario General 21790 /G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G63/G61/G6E/G64/G69/G64/G61/G74/G6F/G20/G6E/G6F/G20/G70/G72/G6F/G63/G6C/G61/G6D/G61/G64/G6F /G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G73/G75/G6D/G61/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G4A/G75/G61/G6E/G20/G42/G61/G75/G74/G69/G73/G74/G61/G2C/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G6D/G61/G6E/G67/G61 RESOLUCIÓN N° 409-2005-JNE Expediente Nº 353-2005 Lima, 22 de diciembre de 2005