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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G37/G31/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 25 de diciembre de 2005 VISTO el recurso de apelación interpuesto por don Luis Alberto Vizcarra Castro contra el acuerdo que rechazó el pedido de vacancia del cargo de Regidor de don Antonio Ladislao Pinedo Ortiz del Concejo Distritalde San Juan Bautista, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo de Concejo Municipal Nº 197- 2005-MDSJB/AYAC del 26 de setiembre de 2005, el Concejo Distrital de San Juan Bautista acordó rechazar la solicitud de vacancia del cargo de Regidor don AntonioLadislao Pinedo Ortiz formulada por el ciudadano Luis Alberto Vizcarra Castro, imputándosele al regidor tener sentencia condenatoria por delito doloso, según constaa foja 27; Que el Primer Juzgado Penal de Huamanga por sentencia de fecha 24 de mayo de 2005, condenó a donAntonio Ladislao Pinedo Ortiz a dos años de pena privativa de la libertad con ejecución suspendida y treinta días multa, como autor de la comisión del delito contra lafe pública en la modalidad de falsificación de documentos – uso de documento falso, en agravio del Estado y de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista; confirmadapor sentencia de vista del 25 de julio de 2005 de la Segunda Sala Especializada Penal de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, según consta de fojas 117 a128; Que el Regidor Antonio Ladislao Pinedo Ortiz en su defensa ante esta instancia solicita la confirmación delAcuerdo de Concejo Nº 197-2005-MDSJB/AYAC, bajo el argumento que contra la aludida sentencia ha interpuesto recurso de queja excepcional al haberse vulnerado losprincipios y derechos de la función jurisdiccional, según se advierte de fojas 79 a 81; Que de acuerdo con el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 124, el recurso de nulidad es improcedente en los procesos sumarios y cumplida la instancia plural no procede ningún recurso; por lo que el recurso dequeja por denegatoria de nulidad no suspende los efectos de la sentencia, lo que se encuentra corroborado con lo dispuesto por el artículo 293º del Código deProcedimientos Penales que señala que el recurso de nulidad no impide que se cumpla la sentencia expedida por el Tribunal, salvo lo dispuesto en los artículos 330º y331º del mismo cuerpo normativo; Que la sentencia condenatoria ha quedado firme, toda vez que la tramitación del recurso de queja de derechopor denegatoria de recurso de nulidad, no implica que el fallo haya perdido la autoridad de cosa juzgada; en consecuencia, se ha configurado la causal de vacanciaprevista en el numeral 6) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, referida a la existencia de sentencia condenatoria emitida en últimainstancia por delito doloso; Que conforme lo dispone el artículo 24º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en caso devacancia del regidor lo reemplaza el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, correspondiendo la suplencia a don Luis Alberto VizcarraCastro, según documentación remitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por don Luis Alberto VizcarraCastro; en consecuencia declarar nulo y sin efecto el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 197-2005-MDSJB/ AYAC del 26 de setiembre de 2005 que rechazó pedidode vacancia del cargo de Regidor Antonio Ladislao Pinedo Ortiz del Concejo Distrital de San Juan Bautista, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho. Artículo Segundo.- Declarar la vacancia del cargo de Regidor de don Antonio Ladislao Pinedo Ortiz del Concejo Distrital de San Juan Bautista, provincia deHuamanga, departamento de Ayacucho por tener sentencia judicial emitida en última instancia por delito doloso. Artículo Tercero.- Convocar a don Luis Alberto Vizcarra Castro, candidato no proclamado del Partido Aprista Peruano, para que asuma el cargo de Regidordel Concejo Distrital de San Juan Bautista, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, para completar el período de gobierno municipal 2003 - 2006, debiendo otorgársele la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIABÁLLON-LANDA CÓRDOVA Secretario General 21791 S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73 /G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61 /G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G73 RESOLUCIÓN SBS Nº 1846-2005 Lima, 13 de diciembre de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA:La solicitud presentada por el señor Renzo Hugo Piaggio Pelosi para que se le autorice la inscripción en elRegistro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo del 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 19-2005-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripciónrespectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánicade la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señor Renzo Hugo Piaggio Pelosi con matrícula Nº N-3763 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De losCorredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida, que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 21783 RESOLUCIÓN SBS Nº 1847-2005 Lima, 13 de diciembre de 2005EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Miguel Ulises Sanabria Solari para que se le autorice la inscripción en