Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2005 (26/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 26 de diciembre de 2005

Articulo 3º.- Remitase MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial a la Direccion Regional de Educacion de Amazonas y a la Superintendencia de Bienes Nacionales, dentro de los veinte (20) dias habiles siguientes a su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 21844

EDUCACION
Modifican el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio
DECRETO SUPREMO Nº 022-2005-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, son funciones del Ministerio de Educacion la organizacion de programas especiales de apoyo al servicio educativo que sirvan para compensar las desigualdades y lograr equidad en el acceso, procesos y resultados educativos. Estos se crean en funcion de la dinamica y necesidades sociales especificas; Que, el articulo 84º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, establece que las MORDAZA de financiamiento de la educacion estatal son: el tesoro publico, los recursos directamente recaudados, las donaciones, los excedentes por actividades productivas desarrolladas por las instituciones educativas y el endeudamiento interno y externo. Este financiamiento puede ser incrementado con recursos provenientes de MORDAZA complementarias, lo que implica promover y ejercitar la participacion de la comunidad, la empresa y la sociedad en su conjunto; Que, asimismo, es funcion del Ministerio de Educacion liderar la gestion para conseguir el incremento de la inversion educativa y consolidar el presupuesto nacional de educacion, asi como los planes de inversion e infraestructura educativa; Que, la Ley Nº 28044 establece en su articulo 63º que la gestion del sistema educativo nacional es descentralizada, simplificada, participativa y flexible. Se ejecuta en un MORDAZA de respeto a la autonomia pedagogica y de gestion que favorezca la accion educativa. El Estado a traves del Ministerio de Educacion, es responsable de preservar la unidad de este sistema; Que, la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, establece en su articulo 4º que el MORDAZA de modernizacion de la gestion del Estado tiene como finalidad fundamental la obtencion de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atencion a la ciudadania, priorizando y optimizando el uso de los recursos publicos; Que, el inciso d) del articulo 5º de la Ley Nº 27658, establece que el MORDAZA de modernizacion de la gestion de Estado se sustenta en lograr mayor eficiencia en la utilizacion de los recursos del Estado, eliminando la duplicidad o superposicion de competencias, funciones y atribuciones entre sectores y entidades o entre funcionarios y servidores; Que, el inciso c) del articulo 6º de la Ley Nº 27658 establece que en el diseno de la estructura organica publica prevalece el MORDAZA de especialidad, debiendose integrar las funciones y competencias afines; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 94-94, se creo el Programa 19: Programa Especial Mejoramiento de la Calidad de la Educacion Primaria (MECEP), estando

a cargo de una Unidad Coordinadora, la misma que gozara de autonomia administrativa y financiera; Que, mediante Decreto Supremo Nº 065-2002-PCM, del once de MORDAZA del 2002, se dispuso la fusion del Programa Especial Mejoramiento de la Calidad de la Educacion Primaria - MECEP, con la Oficina de Administracion del Ministerio de Educacion y con la Secretaria de Planificacion Estrategica; Que, es necesario crear en el Ministerio de Educacion una Oficina de Gestion de Proyectos, con autonomia administrativa y financiera, que articule de manera permanente y sistematica las acciones del Ministerio conducentes al mejoramiento de la calidad de la educacion en todos los niveles educativos, ejecutadas mediante la puesta en marcha de proyectos de inversion publica al MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica; Que, es necesario garantizar la gestion de los recursos provenientes de las acciones de sostenibilidad financiera de los proyectos de inversion publica que el Ministerio de Educacion viene ejecutando dentro de las Unidades Ejecutoras de la Sede Central del Pliego 010: Ministerio de Educacion y cuya culminacion se tiene prevista en los proximos anos; Que, para el proposito senalado en el considerando anterior, resulta pertinente modificar el Decreto Supremo Nº 51-95-ED que aprobo la Organizacion Interna del Ministerio de Educacion y las funciones generales de sus organos, asi como el Decreto Supremo Nº 002-96ED que aprobo su Reglamento de Organizacion y Funciones; Que, es importante continuar con el MORDAZA de reforma de la educacion para coadyuvar al mejoramiento de la calidad y modernizacion educativa iniciado en el Sector Educacion, y para lo cual es necesario dotar al Ministerio de Educacion con mecanismos de gestion economica, administrativa y financiera agiles y eficientes que se ejecutan en el MORDAZA de los proyectos de inversion publica cualquiera fuese su fuente de financiamiento; Que, para tal efecto, resulta necesario constituir una instancia adscrita organica y funcionalmente a la estructura del Ministerio de Educacion; Que, la Ley Nº 26510 establece que la organizacion interna del Ministerio de Educacion sera aprobada mediante Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; de conformidad con lo dispuesto en el articulo 11º del Decreto Ley Nº 25762 - Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por Ley Nº 26510; Ley Nº 27293 - Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica y, la Ley Nº 27658 - Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion: Modificase el inciso b) del articulo 16º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-96-ED quedando redactado de la siguiente manera: Articulo 16º.- (...) "b.- Unidad de Cooperacion Financiera No Reembolsable. Sus funciones son: - Promover y apoyar la formulacion, negociacion, aprobacion y ejecucion de proyectos con cooperacion financiera internacional. - Elaborar y negociar con las MORDAZA cooperantes los convenios, acuerdos y proyectos de cooperacion financiera no reembolsable a suscribirse en coordinacion con los organos correspondientes de los Ministerios de Economia y Finanzas, Relaciones Exteriores y de la Presidencia.

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