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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (26/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 4

PÆg. 307210 NORMAS LEGALES Lima, lunes 26 de diciembre de 2005 Artículo 3º.- Remítase copia de la presente Resolución Ministerial a la Dirección Regional deEducación de Amazonas y a la Superintendencia deBienes Nacionales, dentro de los veinte (20) días hábilessiguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 21844 EDUCACIÓN Modifican el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio DECRETO SUPREMO Nº 022-2005-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, son funciones del Ministerio de Educación la organización de programas especiales de apoyo alservicio educativo que sirvan para compensar lasdesigualdades y lograr equidad en el acceso, procesos y resultados educativos. Éstos se crean en función de la dinámica y necesidades socialesespecíficas; Que, el artículo 84º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que las fuentes definanciamiento de la educación estatal son: el tesoro público, los recursos directamente recaudados, las donaciones, los excedentes por actividades productivasdesarrolladas por las instituciones educativas y elendeudamiento interno y externo. Este financiamientopuede ser incrementado con recursos provenientes defuentes complementarias, lo que implica promover y ejercitar la participación de la comunidad, la empresa y la sociedad en su conjunto; Que, asimismo, es función del Ministerio de Educación liderar la gestión para conseguir el incremento de lainversión educativa y consolidar el presupuesto nacionalde educación, así como los planes de inversión e infraestructura educativa; Que, la Ley Nº 28044 establece en su artículo 63º que la gestión del sistema educativo nacional esdescentralizada, simplificada, participativa y flexible. Seejecuta en un marco de respeto a la autonomíapedagógica y de gestión que favorezca la acción educativa. El Estado a través del Ministerio de Educación, es responsable de preservar la unidad deeste sistema; Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece en su artículo 4ºque el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, demanera que se logre una mejor atención a la ciudadanía,priorizando y optimizando el uso de los recursospúblicos; Que, el inciso d) del artículo 5º de la Ley Nº 27658, establece que el proceso de modernización de la gestión de Estado se sustenta en lograr mayor eficiencia en lautilización de los recursos del Estado, eliminando laduplicidad o superposición de competencias, funcionesy atribuciones entre sectores y entidades o entrefuncionarios y servidores; Que, el inciso c) del artículo 6º de la Ley Nº 27658 establece que en el diseño de la estructura orgánicapública prevalece el principio de especialidad, debiéndoseintegrar las funciones y competencias afines; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 94-94, se creó el Programa 19: Programa Especial Mejoramiento de la Calidad de la Educación Primaria (MECEP), estandoa cargo de una Unidad Coordinadora, la misma que gozará de autonomía administrativa y financiera; Que, mediante Decreto Supremo Nº 065-2002-PCM, del once de julio del 2002, se dispuso la fusión delPrograma Especial Mejoramiento de la Calidad de la Educación Primaria - MECEP, con la Oficina de Administración del Ministerio de Educación y con laSecretaría de Planificación Estratégica; Que, es necesario crear en el Ministerio de Educación una Oficina de Gestión de Proyectos, con autonomía administrativa y financiera, que articule de manera permanente y sistemática las acciones del Ministerioconducentes al mejoramiento de la calidad de la educaciónen todos los niveles educativos, ejecutadas mediante lapuesta en marcha de proyectos de inversión pública alamparo del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, es necesario garantizar la gestión de los recursos provenientes de las acciones de sostenibilidadfinanciera de los proyectos de inversión pública que elMinisterio de Educación viene ejecutando dentro de lasUnidades Ejecutoras de la Sede Central del Pliego 010: Ministerio de Educación y cuya culminación se tiene prevista en los próximos años; Que, para el propósito señalado en el considerando anterior, resulta pertinente modificar el Decreto SupremoNº 51-95-ED que aprobó la Organización Interna del Ministerio de Educación y las funciones generales de sus órganos, así como el Decreto Supremo Nº 002-96-ED que aprobó su Reglamento de Organización yFunciones; Que, es importante continuar con el proceso de reforma de la educación para coadyuvar al mejoramiento de la calidad y modernización educativa iniciado en elSector Educación, y para lo cual es necesario dotar alMinisterio de Educación con mecanismos de gestióneconómica, administrativa y financiera ágiles y eficientesque se ejecutan en el marco de los proyectos de inversión pública cualquiera fuese su fuente de financiamiento; Que, para tal efecto, resulta necesario constituir una instancia adscrita orgánica y funcionalmente a laestructura del Ministerio de Educación; Que, la Ley Nº 26510 establece que la organización interna del Ministerio de Educación será aprobadamediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio delConsejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del PoderEjecutivo; de conformidad con lo dispuesto en el artículo11º del Decreto Ley Nº 25762 - Ley Orgánica delMinisterio de Educación, modificado por Ley Nº 26510;Ley Nº 27293 - Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y, la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio deEducación: Modifícase el inciso b) del artículo 16º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educaciónaprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-96-ED quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 16º.- (...)"b.- Unidad de Cooperación Financiera No Reembolsable. Sus funciones son: - Promover y apoyar la formulación, negociación, aprobación y ejecución de proyectos con cooperaciónfinanciera internacional. - Elaborar y negociar con las fuentes cooperantes los convenios, acuerdos y proyectos de cooperación financiera no reembolsable a suscribirse en coordinacióncon los órganos correspondientes de los Ministerios deEconomía y Finanzas, Relaciones Exteriores y de laPresidencia.