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PÆg. 307216 NORMAS LEGALES Lima, lunes 26 de diciembre de 2005 de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago porderecho de concesión, así como la presentación de lacarta fianza que asegure el inicio de operaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 21848 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables dedelito de peculado en agravio de laMunicipalidad Distrital de Puæos RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 542-2005-CG Lima, 21 de diciembre de 2005VISTO, el Informe Especial Nº 371-2005-CG/ORHU, resultante del Examen Especial practicado a laMunicipalidad Distrital de Puños, provincia de Huamalíes,Región Huánuco, por el período comprendido de Enero de 1999 a Diciembre del 2002, considerando operaciones anteriores y posteriores al citado período;y, CONSIDERANDO: Que, la Oficina Regional de Control Huancayo de la Contraloría General de la República, efectuó un ExamenEspecial a la Municipalidad Distrital de Puños, orientado a determinar si los recursos financieros asignados a la citada Entidad, fueron utilizados en concordancia conlos objetivos de la entidad y de acuerdo a la normativavigente; Que, como resultado de la citada acción de control, la Comisión Auditora ha determinado que, durante el proceso constructivo de la obra “Estadio Municipal José Olaya de Puños”, se efectuaron desembolsos sinhaberse prestado los servicios de supervisióncontratados, ni ejecutado los trabajos encomendados,determinándose incluso que, en algunos casos, dichospagos excedieron del monto convenido, ocasionando perjuicio económico a la entidad por la suma de S/. 35 360,23, siendo que la citada obra adolece de seriasdeficiencias técnicas que la hacen inutilizable; hechosque constituyen indicios razonables que hacen presumirla comisión del Delito de Peculado, previsto y penado enel Artículo 387º del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, LeyNº 27785, constituye atribución de este Organismo Superiorde Control, disponer el inicio de las acciones legalespertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico opresunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar alProcurador Público a cargo de los asuntos judiciales de laContraloría General de la República, el inicio de las accioneslegales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad a lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de laRepública y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único .- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la ContraloríaGeneral de la República, para que en nombre y en representación del Estado, inicie las acciones legalespor los hechos expuestos, contra los presuntosresponsables comprendidos en el Informe de Visto,remitiéndosele para el efecto los antecedentescorrespondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 21723 Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables dedelitos en agravio de la MunicipalidadProvincial de Ascope RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 543-2005-CG Lima, 21 de diciembre de 2005VISTO, el Informe Especial Nº 372-2005-CG/ORCH resultante del Examen Especial practicado a laMunicipalidad Provincial de Ascope, departamento de La Libertad, por el período ENE.2001 - DIC.2002, habiéndose ampliado el alcance al período DIC.1997 -2000 y ENE.2003 - JUN.2003; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Plan Anual de Control de la Contraloría General de la República, se dispuso laejecución de una acción de control a la MunicipalidadProvincial de Ascope, departamento de La Libertad,período 2001 - 2002, a fin de determinar si los recursosmunicipales fueron utilizados conforme a lo establecido en la normativa vigente; Que, como resultado de la citada acción de control, la Comisión de Auditoría ha determinado que durante elperíodo DIC.1997 - FEB.1998, se decidió la adquisiciónde un cargador frontal usado a un costo sobrevaloradode S/. 239 578,35, soslayando el Concurso Público de Precios que correspondía y sustentando la compra con cotizaciones falsas; habiéndose realizado pagos poradelantado sin garantía alguna, y entregándose lamaquinaria con retraso, la misma que además no seencontraba en buen estado, lo cual ha ocasionadoperjuicio económico a la entidad por los montos de US$ 53 331,98 y S/. 403 578,10; hechos que configuran la existencia de indicios razonables de la comisión de losdelitos de Aprovechamiento indebido del cargo, Peculadoy Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificaciónde Documentos, previstos y penados por los artículos397º, 387º y 427º del Código Penal, respectivamente; Que, igualmente, la Comisión Auditora ha establecido que en la Adjudicación Directa Nº 001-2001 sobrerepotenciación de maquinaria pesada, las propuestaspresentadas no cumplieron con la totalidad de requisitosprevistos en las Bases Administrativas que rigieron elproceso de selección, pese a lo cual se otorgó la buena pro a un postor; asimismo, el monto obtenido por la ejecución de la carta fianza por incumplimiento delcontrato suscrito, fue destinado a gastos corrientes, porlo cual quedaron inconclusas las reparaciones de lamaquinaria pesada; hechos que constituyen indiciosrazonables de la comisión de los delitos de Aprovechamiento Indebido del Cargo y Malversación de Fondos, previstos y penados por los artículos 397º y389º del Código Penal, respectivamente; Que, del mismo modo, la Comisión Auditora ha determinado que durante el período SET.2001 -DIC.2002, de un total de S/. 400 000,00 obtenidos de un préstamo otorgado por el Banco de la Nación para la repotenciación de maquinaria y la ejecución de obraspúblicas, S/. 27 874,16 fueron aplicados para gastoscorrientes, ocasionando un perjuicio económico deS/. 6 582,29 a la Municipalidad; hechos que configuran