Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (26/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 5

PÆg. 307211 NORMAS LEGALES Lima, lunes 26 de diciembre de 2005 - Velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud a los convenios de cooperaciónfinanciera no reembolsable suscritos; supervisarperiódicamente a las unidades ejecutoras de losproyectos a fin de que sus acciones se ajusten a lapolítica del Sector Educación y requerir periódicamente los informes financieros de los proyectos de cooperación financiera internacional." Modifícase el artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educaciónaprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-96-ED quedando redactado de la siguiente manera: "Artículo 7º.- La Secretaría General depende del Ministro de Educación. Está integrada por: - Oficina de Administración. - Oficina de Asesoría Jurídica.- Oficina de Prensa y Comunicaciones. - Oficina de Informática. - Oficina de Trámite Documentario.- Oficina de Gestión de Proyectos.- Unidad de Defensa Nacional". Artículo 2º.- Incorpórese el artículo 23-A y 23-B al Reglamento de Organización y Funciones del Ministeriode Educación aprobado mediante Decreto SupremoNº 002-96-ED: "Artículo 23-A.- Oficina de Gestión de Proyectos . Es el órgano dependiente orgánica y funcionalmente de la Secretaría General que estará encargadoexclusivamente de ejecutar y administrar los recursosfinancieros de los proyectos de inversión pública de lasUnidades Ejecutoras de la Sede Central, Pliego 010:Ministerio de Educación, que el Ministerio viene ejecutando o tiene previsto ejecutar al amparo del Sistema Nacional de Inversión Pública. Son recursos de la Oficina de Gestión de Proyectos aquellos provenientes de los Proyectos de InversiónPública aprobados o por aprobarse y que gestione." "Artículo 23-B.- Funciones de la Oficina de Gestión de Proyectos: Sus funciones son: a) Coordinar la gestión y ejecución, así como administrar los recursos financieros y presupuestales, de todos los proyectos que se aprueben al amparo del Sistema Nacional de Inversión Pública, para lo cualcontará con autonomía administrativa y financiera; b) Gestionar los recursos provenientes de las acciones de sostenibilidad de los proyectos de inversiónpública que culminen su ejecución; c) Realizar los procesos de programación, monitoreo, evaluación, así como los procesos contables, logísticos,de tesorería, de personal y control previo, y financierosde los Proyectos de inversión pública; d) Ejercer la representación de los Proyectos de Inversión ante los organismos nacionales e internacionales; e) Ser la Unidad Coordinadora de los proyectos que se aprueben al amparo del Sistema Nacional de InversiónPública que el Ministerio de Educación ejecute." Artículo 3º.- Derogación de Normas Deróguese la Resolución Ministerial Nº 0896-2003- ED y todas las demás normas en todo cuanto se oponganal presente Decreto Supremo. Disposición Transitoria Autorízase al Ministerio de Educación a dictar, mediante Resolución Ministerial, las medidas complementarias que permitan implementar al interior del sector los objetivos propuestos con la creación de laOficina de Gestión de Proyectos.Disposiciones Complementarias Primera.- Desígnese a la Oficina de Gestión de los Proyectos como Unidad Coordinadora del Proyecto deEducación en Áreas Rurales (PEAR) y del Programa deMejoramiento de la Calidad de la Educación Secundaria (BID II), contando con autonomía administrativa, presupuestal y financiera para el desarrollo de susfunciones de conformidad con el Contrato de PréstamoNº 1237/OC-PE y el Contrato de Préstamo Nº 7176-PE,respectivamente, sin perjuicio de lo dispuesto en elartículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación modificado por el artículo 1º del presente Decreto Supremo. Segunda.- Exceptúese al Proyecto Huascarán, creado mediante Decreto Supremo Nº 067-2001-ED delos alcances de esta norma. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 21893 INTERIOR Dejan sin efecto resoluciones mediante las cuales se autorizaron iniciaracciones legales a presuntos responsa-bles de delito contra la administración pœblica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1883-2005-IN/PNP Lima, 13 de agosto del 2005 VISTO el expediente administrativo mediante el cual se solicita dejar sin efecto la Resolución MinisterialNº 0855-2005-IN/PNP del 15ABR2005, que autoriza alProcurador Público a cargo de los Asuntos Judicialesdel Ministerio del Interior Relativos a la Policía Nacional del Perú, interponer acciones legales contra Pedro Daniel CÉSPEDES BARRIGA. CONSIDERANDO:Que, mediante R.M. Nº 0855-2005-IN/PNP del 15ABR2005, se autoriza al Procurador Público del Ministerio del Interior a cargo de los Asuntos Judicialesrelativos a la Policía Nacional del Perú, para que ennombre del Estado interponga las acciones legalespertinentes contra Pedro Daniel CÉSPEDES BARRIGApor la presunta comisión del Delito Contra la Administración Publica - Violencia y Resistencia a la Autoridad, y promueva la reparación civil a favor delEstado Peruano, representado por la SO3 PNP LizMarleni SERVAN JARAMILLO, la misma que, encircunstancias que cubría servicio en la intersección dela Av. Tomas Marsano y Caminos del Inca - Surco, intervino al vehículo de placa RIM-401, conducido por Pedro Daniel CESPEDES BARRIGA, al constatar que norespetaba la señal reguladora que se encuentra ensentido de sur a norte, ocasionando uncongestionamiento vehicular, por tal motivo le indicó quecontinuara su marcha, éste lejos de obedecer se quedó detenido en forma transversal dificultando el pase de otros vehículos, ante tal hecho, solicitó su Licencia deConducir y Tarjeta de Propiedad, luego de imponerle laPIT (Infracción B-19), éste empezó a insultarla faltándoleel respeto, lanzando toda clase de improperios y en forma