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PÆg. 307217 NORMAS LEGALES Lima, lunes 26 de diciembre de 2005 indicios razonables de la comisión del delito de Malversación de Fondos, previsto y penado en el artículo389º del Código Penal; Que, la Comisión Auditora ha evidenciado que en el mes de mayo del 2003, se adjudicó la buena pro para la ejecución de la obra “Rehabilitación de la superficie derodadura con colocación de carpeta asfáltica E=1 y selloasfáltico en carretera, tramo: Cépeda – Roma”, sin habercumplido con los procedimientos establecidos por lanormativa; asimismo, se han efectuado pagos por los conceptos de Adelanto Directo, Adelanto de Materiales y Valorización Nº 1, sin tener en cuenta la normativavigente ni los avances de obra previstos en el Calendariode Adquisición de Materiales e Insumos y CronogramaValorizado de Avance de Obra, entre otros; por otrolado, se adquirieron 580 galones de petróleo, sin haberse acreditado su destino; ocasionando un perjuicio económico ascendente a S/. 12 601,00; hechos queevidencian indicios razonables de la comisión del delitode Peculado, previsto y penado por el artículo 387º delCódigo Penal; Que, asimismo la Comisión Auditora ha determinado que, durante el período MAR - JUL.2003, laadministración municipal realizó adquisiciones demateriales de construcción tales como cemento, ladrillo,yeso, alambre, alambrón, clavos, petróleo y gasolina, para ser destinados a la construcción de obras públicas que no se ejecutaron, bienes que no se encuentran en elalmacén de la municipalidad; así como, se pagó porconcepto de mano de obra en obras que no fueronejecutadas; hechos que evidencian indicios razonablesde la comisión del delito de Peculado, previsto y penado por el artículo 387º del Código Penal; Que, la Comisión Auditora ha evidenciado el incremento a la remuneración del Alcalde de S/. 1 200,00a S/. 3 500,00; y a las dietas de los Regidores, de S/. 475,00 a S/. 600,00, incrementos que no contaron con el sustento técnico financiero, ni con la disponibilidadpresupuestal requerida por la normativa en estos casos,perjudicando a la entidad al reducir su capacidadfinanciera para cubrir gastos prioritarios y deudas, talescomo pagos de la planilla de sueldos y salarios, entre otros; hechos que evidencian indicios razonables de la comisión del delito de Abuso de autoridad, previsto ypenado por el artículo 376º del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República,constituye atribución de este Organismo Superior deControl, disponer el inicio de las acciones legalespertinentes en forma inmediata, por parte del ProcuradorPúblico, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales de la ContraloríaGeneral de la República, el inicio de las acciones legalesrespectivas contra los presuntos responsablescomprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, y elDecreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único .- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la ContraloríaGeneral de la República, para que en nombre yrepresentación del Estado, inicie las acciones legalescorrespondientes, por los fundamentos expuestos en laparte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentescorrespondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 21724Autorizan al Proyecto de Manejo de Recursos Naturales en la Sierra Sur -MARENASS la ampliación de alcancede servicios de auditoría externa RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 544-2005-CG Lima, 22 de diciembre de 2005 Visto; la Hoja de Recomendación Nº 064-2005-CG/ SOA de la Gerencia de Sociedades de Auditoría, sobre la ampliación del alcance de los servicios de auditoría externa de la sociedad de auditoría Rivera BarrónContadores Públicos - Auditores Sociedad Civil, solicitadapor el Proyecto de Manejo de Recursos Naturales en laSierra Sur - MARENASS, financiado por el Contrato dePréstamo Nº 386-PE suscrito con el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), por el período del 1.Abr.2005 al 30.Jun.2005; CONSIDERANDO: Que, con las Resoluciones de Contraloría Nºs. 178- 2005-CG de 18.Abr.2005 y 279-2005-CG del 3.Jun.2005,correspondientes a los Concursos Públicos de MéritosNºs. 01 y 02-2005-CG respectivamente, se declaró desierto el Concurso Público de Méritos por dos (2) veces consecutivas para el Proyecto de Manejo de RecursosNaturales en la Sierra Sur - MARENASS, financiado porel Contrato de Préstamo Nº 386-PE suscrito con el FondoInternacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), por lo quese autorizó al Proyecto, la conducción del proceso de selección para designar una sociedad de auditoría; designándose a la sociedad de auditoría Rivera BarrónContadores Públicos - Auditores Sociedad Civil, pararealizar el examen de los estados financieros del ejercicio2004 y enero a marzo 2005; Que, el Proyecto de Manejo de Recursos Naturales en la Sierra Sur - MARENASS solicitó la ampliación de alcance de los servicios de la sociedad de auditoría RiveraBarrón Contadores Públicos - Auditores Sociedad Civilpara realizar el examen a los estados financieros delProyecto de Manejo de Recursos Naturales en la SierraSur - MARENASS, financiado por el Contrato de Préstamo Nº 386-PE, por el período comprendido entre el 1 de abril al 30 de junio de 2005; Que, el Convenio de Préstamo Nº 386-PE entre el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA) y laRepública del Perú establece en el artículo IV sección4.05, literal c) inciso ii), que el Proyecto contratará o hará que se contraten auditores independientes, aceptables para el Fondo, para la finalización de laauditoría requerida la cual deberá ser presentada alFondo y a la Institución Cooperante; Que, el literal c) del artículo 6º del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG señala que tratándose de préstamos y/o donaciones efectuados pororganismos internacionales, la solicitud de designaciónpuede extenderse hasta todo el período del financiamiento,siempre que ello sea exigible por el convenio internacionalrespectivo y/o en las normas del organismo internacional que corresponda; adicionalmente, el artículo 59º del citado Reglamento indica que la Contraloría General de laRepública puede autorizar la ampliación del alcance de laauditoría, para cuyo efecto emite la Resolucióncorrespondiente, estableciendo los términos y condicionesde dicha autorización; Que, el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), con la Hoja de Transmisión de Fax Nº (083) 323613 del 27.Set.2005, otorga su no objeción para lacontinuidad de los servicios de la sociedad de auditoríaRivera Barrón Contadores Públicos - Auditores SociedadCivil, para el examen de los estados financieros del Proyecto de Manejo de Recursos Naturales en la Sierra Sur - MARENASS, financiado por el Contrato de PréstamoNº 386-PE, por el período comprendido entre el 1 de abrilal 30 de junio de 2005, verificándose conforme aldocumento del Visto, la existencia del compromiso