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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (26/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 21

PÆg. 307227 NORMAS LEGALES Lima, lunes 26 de diciembre de 2005 2.16 Que, en ese sentido, debemos tomar en cuenta que según el numeral 2.1 del artículo 1º de la Resoluciónde Consejo Directivo Nº 065-2005-OS/CD, publicada el16 de abril de 2005, actualmente la Subestación Motupees considerada como parte del Sistema Secundario deTransmisión, razón por la cual la misma empresa ELECTRONORTE viene cobrando un peaje por Transmisión Secundaria por la referida Subestación. 2.17 Que, por tanto, en el presente caso, debemos señalar que la Subestación Motupe constituye un SistemaSecundario de Transmisión, y por ende se encuentradentro de los alcances del artículo 62º de la Ley de Concesiones Eléctricas. 2.18 Que, luego que se ha determinado que la Ley expresamente permite a OSINERG ordenar el acceso aredes del Sistema Secundario de Transmisión, como ladel presente caso, queda por determinar si técnicamentela conexión solicitada por COELVISAC es factible. 2.19 Que, sobre la factibilidad técnica de la conexión en la Subestación Motupe, debemos señalar queELECTRONORTE en ningún momento del presenteprocedimiento ha negado la existencia de capacidad deltransformador de la referida subestación a fin deproceder a la conexión solicitada por COELVISAC. En efecto, ELECTRONORTE solo ha mencionado como impedimento técnico, la afectación a la calidad deproducto de sus usuarios, por imposibilidad técnica de laregulación de tensión. 2.20 Que, al respecto, ELECTRONORTE no ha acreditado que la conexión solicitada afecte el nivel de tensión, más aún si tal afectación solo puede ser determinada con exactitud luego que la conexión serealice. En ese sentido, no puede ser aceptado comoimpedimento técnico para la conexión solicitada porCOELVISAC, la afectación a la calidad de producto desus usuarios, por imposibilidad técnica de la regulación de tensión. Por lo expuesto, se concluye que es procedente técnicamente la conexión a la SubestaciónMotupe de propiedad de ELECTRONORTE. 2.21 Que, de acuerdo a lo expuesto, debe concluirse que es factible legal y técnicamente otorgar Mandato deConexión a favor de la empresa Consorcio Eléctrico Villacuri S.A.C. - COELVISAC- a fin que la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del NorteS.A. - ELECTRONORTE- permita la utilización parcialde su subestación de transformación 60/10 kV Motupe. De conformidad con lo establecido en el artículo 3º inciso c) de la Ley Nº 27332, modificado por la Ley Nº 27631, el artículo 21º y el artículo 52º inciso n) del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; el artículo 33º y el artículo 34º inciso d)del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas,y la Resolución Nº 091-2003-OS/CD. Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, la Gerencia Legal y de la Gerencia General; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dictar Mandato de Conexión a favor de la empresa Consorcio Eléctrico Villacuri S.A.C. - COELVISAC- a fin que la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. -ELECTRONORTE- permita la utilización parcial de susubestación de transformación 60/10 kV Motupe paraefectos de conexión, de acuerdo a lo expuesto en laparte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. -ELECTRONORTE-, informe del cumplimiento de lapresente Resolución a la Gerencia de FiscalizaciónEléctrica en un plazo no mayor de 5 días hábiles contadosa partir del día siguiente de la notificación de la presente Resolución. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a lo dispuesto en elnumeral 9.2 de la Resolución de Consejo Directivo deOSINERG Nº 091-2003-OS/CD. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 21816RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 462-2005-OS/CD Lima, 20 de diciembre de 2005 VISTO: La solicitud formulada por la empresa Consorcio Eléctrico Villacuri S.A.C. (en adelante COELVISAC)mediante documento de fecha 24 de agosto de 2005, para que OSINERG emita Mandato de Conexión a fin que la Empresa Regional de Servicio Público deElectricidad del Norte S.A. (en adelanteELECTRONORTE) permita la utilización parcial de susubestación de transformación 60/10 kV Olmos. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES1.1 Que, en fecha 24 de agosto de 2005, COELVISAC solicitó a OSINERG emitir Mandato de Conexión a fin que ELECTRONORTE permita la utilización parcial de su subestación de transformación 60/10 kV Olmos. 1.2 Que, en fecha 25 de agosto de 2005, OSINERG con Oficio Nº 4080-2005-OSINERG-GFE remitió aELECTRONORTE copia de la solicitud de Mandato deConexión de COELVISAC a fin que presentara su propuesta. 1.3 Que, en fecha 10 de setiembre de 2005, ELECTRONORTE mediante documento R-1099-2005,presentó su respuesta a la solicitud de Mandato deConexión de COELVISAC. 1.4 Que, con Oficio Nº 4516-2005-OSINERG-GFE, OSINERG remitió a COELVISAC el documento R-1099- 2005 presentado por ELECTRONORTE. 1.5 Que, el 17 de noviembre de 2005, OSINERG realizó una inspección técnica en la Subestación Olmos,a fin de determinar la factibilidad técnica de la conexiónsolicitada por COELVISAC. 2. ANÁLISIS MARCO NORMATIVO2.1 El artículo 33º y el inciso d) del 34º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establecen el libre uso de las redes eléctricas de las empresas deTransmisión y Distribución respectivamente, dentro delos supuestos establecidos y cumpliendo los requisitoscorrespondientes, consagrando el Principio de LibreAcceso a las Redes. 2.2 Asimismo, la Ley de Concesiones Eléctricas asegura el cumplimiento del Principio de Libre Acceso a lasRedes, al señalar en su artículo 62º la competencia deOSINERG para fijar las compensaciones por el uso de lasredes del sistema secundario o del sistema de distribucióny solucionar discrepancias que dificulten o limiten el acceso del usuario a las redes tanto del sistema secundario de transmisión y/o del sistema de distribución, siendo obligatoriosu cumplimiento para las partes involucradas. 2.3 Dentro de este marco normativo que OSINERG, en uso de su función normativa, aprobó medianteResolución Nº 091-2003-OS/CD el “Procedimiento para fijar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmisión y Distribución Eléctrica” (en adelanteProcedimiento de Libre Acceso), el mismo que busca evitarcondiciones discriminatorias de acceso y uso de las redes,y por tanto asegurar que el acceso a las mismas se dé encondiciones de libre mercado. Asimismo, implementó un procedimiento para que OSINERG en uso de su función normativa y en caso las partes no lleguen a un acuerdo,emita un Mandato de Conexión en el cual se establecerálas condiciones del acceso a las redes. SOBRE LA SOLICITUD DE MANDATO DE CONEXIÓN DE COELVISAC 2.4 Que, COELVISAC solicita que OSINERG emita Mandato de Conexión a fin que ELECTRONORTE