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PÆg. 307218 NORMAS LEGALES Lima, lunes 26 de diciembre de 2005 institucional ineludible del Proyecto de Manejo de Recursos Naturales en la Sierra Sur - MARENASS, quesustenta la ampliación de alcance solicitada; Que, mediante el documento del Visto, se ha determinado que la solicitud presentada por el Proyectode Manejo de Recursos Naturales en la Sierra Sur - MARENASS se encuentra dentro de los alcances de los artículos 6º literal c) y 59º del Reglamento para laDesignación de Sociedades de Auditoría aprobado porResolución de Contraloría Nº 140-2003-CG,recomendando la ampliación del alcance de la auditoríasolicitada; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 22º y 32º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, y los artículos 6º literal c) y 59º del Reglamentopara la Designación de Sociedades de Auditoría; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Proyecto de Manejo de Recursos Naturales en la Sierra Sur - MARENASS laampliación del alcance de los servicios de auditoríaexterna de la sociedad de auditoría Rivera Barrón Contadores Públicos - Auditores Sociedad Civil, para realizar el examen a los estados financieros del Proyecto,por el período comprendido entre el 1 de abril al 30 dejunio de 2005. Artículo Segundo.- El Proyecto de Manejo de Recursos Naturales en la Sierra Sur - MARENASS deberá contratar los servicios profesionales de la Sociedad de Auditoría Rivera Barrón Contadores Públicos - AuditoresSociedad Civil, para el examen señalado en el artículoprecedente; dentro de las formalidades establecidas enel Reglamento para la Designación de Sociedades deAuditoría aprobado por Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG, así como conforme lo establecido en el Convenio de Préstamo Nº 386-PE. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoría la supervisión de lo autorizadoen la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 21838 JNE Declaran que Regidor del Concejo Provincial de Ferreæafe continœa enejercicio del cargo RESOLUCIÓN N° 410-2005-JNE Expediente Nº 381-2005Lima, 22 de diciembre 2005VISTO el recurso de apelación interpuesto por don Juan Carlos Agapito Chepe contra el Acuerdo de Concejo Nº 082-2005-CMPF, de fecha 5 de octubre de 2005, quedesaprueba el recurso de reconsideración formuladocontra el Acuerdo de Concejo Nº 079-2005-CMPF, defecha 26 de setiembre de 2005, que declara procedentela solicitud de vacancia del cargo de Regidor del Concejo Provincial de Ferreñafe, departamento de Lambayeque; y la apelación interpuesta por el ciudadano don WilfredoBallona Exebio contra el mismo Acuerdo de ConcejoNº 079-2005-CMPF; CONSIDERANDO: Que don Wilfredo Ballona Exebio expone en su recurso impugnatorio, que el Acuerdo de ConcejoNº 079-2005-CMPF que declara procedente la solicitudde vacancia del cargo de Regidor de don Juan AgapitoChepe, no alcanzó el voto aprobatorio de los dos terciosdel número legal de miembros del Concejo Provincial de Ferreñafe, como lo exige el primer párrafo del artículo23º de la Ley Orgánica de Municipalidades, LeyNº 27972; Que siendo diez el número legal de miembros de dicho Concejo, la emisión de cinco votos favorables a la declaración de vacancia resulta una cifra inferior al porcentaje establecido legalmente; consecuentementede conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General,Ley Nº 27444, el precisado Acuerdo de Concejo devienenulo; Que en virtud de los efectos jurídicos que origina la declaración de nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 079-2005-CMPF, carece de objeto emitir pronunciamientorespecto al recurso de apelación interpuesto por donJuan Agapito Chepe; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Wilfredo Ballona Exebio, en consecuencia NULO el Acuerdo de Concejo Nº 079- 2005-CMPF, de fecha 26 de setiembre de 2005, emitidopor el Concejo Provincial de Ferreñafe, departamentode Lambayeque, por el que se declaró la vacancia delcargo de Regidor de don Juan Carlos Agapito Chepe. Artículo Segundo.- Declarar que don Juan Carlos Agapito Chepe continúa ejerciendo el cargo de Regidor del Concejo Provincial de Ferreñafe, en el período degobierno municipal 2003 - 2006.Regístrese, comuníquese y publíquese SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIABALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 21792 Convocan a candidata no proclamada para que asuma cargo de Regidora delConcejo Distrital de Orcotuna,departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 411-2005-JNE Exp. Nº 211-2005 Lima, 22 de diciembre de 2005 VISTOS los Oficios Nº 113-2005-MDO, Nº 137-2005- MDO, Nº 195-2005-MDO y Nº 236-2005-MDO remitidos por don David Hugo García Zorrilla en su calidad de alcalde del Concejo Distrital de Orcotuna, provincia deConcepción, departamento de Junín por los que comunicaal colegiado la vacancia del cargo de regidor de donDomingo Alfredo Chuquillanqui Anglas por la causal deinconcurrencia injustificada a más de tres sesiones ordinarias consecutivas, prevista y sancionada en el inciso 7) del artículo 22º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, ensesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho dedefensa, conforme lo dispone el artículo 23º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972, extremo que seha cumplido;