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PÆg. 307214 NORMAS LEGALES Lima, lunes 26 de diciembre de 2005 Nº 00520-2005-IN/PNP del 9MAR05, toda vez que por los mismos hechos existe un proceso penal pendienteante el Décimo Sexto Juzgado Penal de Lima, ExpedienteNº 141-04, Secretario Alcalá. Lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del MINT, mediante el Informe Nº 3196-2005-IN-0202 del 28ABR05; Lo propuesto por el General Director de la VII - Dirección Territorial Policial; y, Lo opinado por el General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú. SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 0520-2005-IN/PNP del 9MAR05, queautoriza al señor Procurador Público a cargo de losAsuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policía Nacional del Perú a interponer acciones legales contra Jacinto Teodocio FLORES CHAMBI (43), por losmotivos expuestos en la parte considerativa de lapresente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FÉLIX M. MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior 21857 SALUD Aprueban el documento "Lineamientos de Política Sectorial para las Inversiones en Salud" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 993-2005/MINSA Lima, 23 de diciembre del 2005 Visto el Expediente Nº 05-536372-001, que contiene el Memorándum SECCOR Nº 096-2005, de la Secretaríade Coordinación del Consejo Nacional de Salud; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de Salud, mediante Acuerdo Nº 231-2004-CNS, adoptado en su 31ª Sesión, aprobóel documento denominado "Lineamientos de Política Sectorial para las Inversiones en Salud", con el objetivo de establecer el marco normativo rector que regule lainversión a través del Sistema Nacional de InversiónPública en Salud, para lograr inversiones que contribuyana resolver los principales problemas de salud en elcontexto de los lineamientos de política sectorial, articulando las capacidades de los diversos agentes del sector; Que, los lineamientos de política propuestos, están orientados, en líneas generales, a promover laconvergencia programática de los diversos serviciosdel sector, a fin de superar la compartimentación mejorando las acciones preventivo - promocionales, de recuperación y rehabilitación de la salud y hacer máseficiente el uso de los recursos, optimizando la calidaddel gasto en salud; Que, los mencionados Lineamientos, han merecido la opinión favorable de la Oficina Ejecutiva de Proyectos de Inversión de la Oficina General de Planeamiento Estratégico del Ministerio de Salud, expresada a travésdel Informe Nº 220-2005-OGPE-OEP/MINSA,estableciéndose que no contravienen el marco normativoconstituido por la Ley Nº 27293 - Ley del Sistema Nacionalde Inversión Pública y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2000-EF, siendo por tanto conveniente brindarles aprobación; Con las visaciones de la Oficina General de Planeamiento Estratégico y de la Oficina General deAsesoría Jurídica; Con la visación del Viceministro de Salud; y,De conformidad con lo previsto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el documento denominado "LINEAMIENTOS DE POLÍTICA SECTORIAL PARA LAS INVERSIONES EN SALUD", el mismo que forma partede la presente resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Oficina General de Planeamiento Estratégico, la supervisión del fielcumplimiento de los lineamientos de política que se aprueban por la presente resolución, coordinando su accionar con las autoridades competentes de losgobiernos regionales, locales y entidades perceptorasde cooperación técnica internacional, en el marco de lodispuesto en la Ley Nº 27692, Ley de creación de laAgencia Peruana de Cooperación Internacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 21830 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Declaran que ha quedado resuelto contrato de concesión con T.V . CableRioja E.I.R.L. para la prestación de servicio pœblico de distribución de radiodifusión por cable RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 967-2005-MTC/03 Lima, 22 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 233-2001- MTC/15.03 de fecha 6 de junio de 2001 se otorgó a la empresa T.V. CABLE RIOJA E.I.R.L. concesión para laprestación del servicio público de distribución deradiodifusión por cable, por el plazo de veinte (20) años,habiéndose suscrito el respectivo contrato de concesiónel 27 de julio de 2001; Que, mediante P/D Nº 036552, la citada empresa solicita prórroga de inicio de operaciones por razonesde fuerza mayor. Dicha solicitud fue declarada enabandono mediante Resolución Directoral Nº 695-2004-MTC/17 notificada el 14 de setiembre de 2004; Que, el numeral 6.01 de la cláusula sexta del contrato de concesión suscrito con la empresa T.V. CABLE RIOJA E.I.R.L., establece la obligación de iniciar la prestacióndel servicio concedido en el plazo máximo de doce (12)meses, computados desde la fecha efectiva,entendiéndose como tal la fecha de la suscripción delcontrato de concesión de acuerdo a lo estipulado en su Cláusula Cuarta. Dicho plazo venció el 27 de julio de 2002; Que, el literal a), del numeral 18.01, de la cláusula décima octava del contrato de concesión, establece queel contrato quedará resuelto cuando el concesionarioincurra en algunas de las causales de resolución del contrato de concesión previstas en el Reglamento General; Que, el entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señalaba en los artículos 132º y133º, actualmente artículos 141º y 142º del Texto ÚnicoOrdenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones - aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, que en el contrato de concesión seestablecía el plazo para el inicio de la prestación delservicio, el cual no está sujeto a prórroga salvo caso