TEXTO PAGINA: 18
PÆg. 307224 NORMAS LEGALES Lima, lunes 26 de diciembre de 2005 Que, en Sesión Extraordinaria Nº 019 de fecha 16 de agosto de 2005 se acordó declarar improcedenteel recurso de reconsideración interpuesto contra laResolución que declara la vacancia del cargo delreferido alcalde, según consta a fojas 14 a 16, habiendosido notificado por conducto notarial dicha Resolución el 20 de agosto de 2005, conforme obra de fojas 19; Que, el Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Coronel Portillo, mediante auto de fecha 26 de febrerode 2005 abrió instrucción contra don Oscar Ríos Silvanopor la comisión de delito de Peculado, Abuso deAutoridad y contra la Fé Pública en agravio de la Municipalidad de Iparía, dictándosele mandato de detención; en consecuencia, el Concejo Distrital deIparía en sesión extraordinaria del 1 de marzo de 2005,acordó por unanimidad declarar la suspensión delejercicio del cargo de Alcalde del señor Oscar RíosSilvano por el tiempo que dure el mandato de su detención; lo que dio lugar a que el Pleno de este colegiado mediante Resolución N° 070-2005-JNE defecha 1 de abril de 2005, declaró que don Jaime PezoVásquez asumiera provisionalmente el cargo de alcaldede dicha jurisdicción durante el mandato de detención,convocando a su vez al accesitario don Atilio Eudocio Martínez Estrella conforme a ley; Que, a mayor abundamiento resulta necesario precisar que con Resolución Nº 239-2005-JNE de fecha2 de setiembre de 2005, este máximo organismoelectoral dejó sin efecto las credenciales otorgadas adon Jaime Pezo Vásquez y a don Atilio Eudocio Martínez Estrella, por haber concluido el referido mandato de detención, según la Papeleta de Excarcelación Nº 106-2005-SEPCSJUC/PJ de fecha 11 de agosto de 2005,expedida por el Presidente de la Corte SuperiorEspecializada en lo Penal de la Corte Superior deJusticia de Ucayali, que dispuso su inmediata libertad, por haberse revocado la Resolución de fecha 27 de mayo de 2005 y que, reformándola, declaró la variaciónde la detención por el mandato de comparecenciarestringida; debiendo don Oscar Ríos Silvano, reasumirsus funciones de alcalde del Concejo Distrital de Iparíaen forma automática e inmediata, sin requerir pronunciamiento alguno del concejo, conforme lo dispone el artículo 25º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972; Que en autos no se encuentra acreditado que don Oscar Rios Silvano ha incurrido en la causal de vacanciaprevista en el inciso 4) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; toda vez que, don Oscar Ríos Silvano se encontraba suspendido de sus funcionesdesde 1 de marzo hasta el 11 de agosto de 2005respectivamente; Por tales consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nulo el Acuerdo del Concejo Distrital de Iparia, provincia de Coronel Portillo,departamento de Ucayali, adoptado en sesiónextraordinaria de fecha 26 de julio de 2005 que declaro lavacancia del cargo de Alcalde del Concejo Distrital deIparia, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali a don Oscar Ríos Silvano. Articulo Segundo.- Declarar que don Oscar Ríos Silvano continuará ejerciendo el cargo de Alcalde delConcejo Distrital de Iparia, provincia de Coronel Portillo,departamento de Ucayali, por el periodo 2003-2006, parael cual fue elegido. Regístrese, comuníquese y publíquese SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 21797ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS OSINERG Dictan mandato de conexión a favor de HIDRANDINA S.A. para que elProyecto Especial Chavimochicpermita conexión de línea en laSubestación Virœ RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 460-2005-OS/CD Lima, 20 de diciembre de 2005 VISTO:La solicitud formulada por la empresa HIDRANDINA S.A. (en adelante HIDRANDINA) mediante documento de fecha 28 de octubre de 2005, para que OSINERGemita Mandato de Conexión a fin que el Proyecto EspecialChavimochic (en adelante PECH) permita la conexiónde línea L.T. 60 kV (SET Trujillo Sur - SET Virú) en la Subestación Virú. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES1.1 Que, en fecha 28 de octubre de 2005, HIDRANDINA solicitó a OSINERG emitir Mandato de Conexión a fin que el PECH permita la conexión de lalínea L.T. 60 kV (SET Trujillo Sur - SET Virú) en laSubestación Virú. 1.2 Que, en fecha 2 de noviembre de 2005, OSINERG con Oficio Nº 5315-2005-OSINERG-GFE remitió al PECH copia de la solicitud de Mandato de Conexión de HIDRANDINA a fin que presentara su propuesta. 1.3 Que, en fecha 21 de noviembre de 2005, PECH mediante documento Nº 2797-2005-GRLL/PECH-01,presentó su respuesta a la solicitud de Mandato deConexión de HIDRANDINA. 1.4 Que, el 6 de diciembre de 2005, se convocó a una reunión en las instalaciones de OSINERG, entre lasempresas PECH e HIDRANDINA, firmándose un acta.En dicha acta el representante del PECH expresó quesu representada no tiene inconveniente en otorgar laconexión solicitada por HIDRANDINA, no existiendo impedimentos técnicos para dicha conexión, y que la misma aun no se ha realizado por motivos decoordinación al interior de la referida entidad (ProyectoEspecial Chavimochic). Por su parte, la empresaHIDRANDINA señaló que no existe descoordinación puesmostraron un Acta de Reunión (la cual entregaron en copia a OSINERG) firmada por los técnicos del PECH, en la que se cumplen con los requisitos técnicos paraproceder a la conexión. 2. ANÁLISIS MARCO NORMATIVO 2.1 El artículo 33º y el inciso d) del 34º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establecenel libre uso de las redes eléctricas de las empresas de Transmisión y Distribución respectivamente, dentro de los supuestos establecidos y cumpliendo los requisitoscorrespondientes, consagrando el Principio de LibreAcceso a las Redes. 2.2 Dentro de este marco normativo que OSINERG, en uso de su función normativa, aprobó mediante Resolución Nº 091-2003-OS/CD el “Procedimiento para fijar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemasde Transmisión y Distribución Eléctrica” (en adelanteProcedimiento de Libre Acceso), el mismo que buscaevitar condiciones discriminatorias de acceso y uso de