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PÆg. 307223 NORMAS LEGALES Lima, lunes 26 de diciembre de 2005 Declaran vÆlido Acuerdo que declaró improcedente pedido de vacancia delAlcalde del Concejo Distrital deVØgueta, provincia de Huaura RESOLUCION Nº 414-2005-JNE Lima, 22 de diciembre de 2005Expediente Nº 173-2005VISTO en Audiencia Pública del 25 de octubre de 2005, el recurso de apelación interpuesto por don Alejandro Manuel Damián García y don José CarlosEsteban Díaz contra el acuerdo que rechazó el pedidode vacancia del cargo de Alcalde de don Alejandro RodolfoAlor Portilla del Concejo Distrital de Végueta, provincia deHuaura, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que según la solicitud de vacancia formulada por don Alejandro Manuel Damián García y José CarlosEsteban Díaz se le imputa al Alcalde don AlejandroRodolfo Alor Portilla haber contratado irregularmente con la empresa de Servicios Generales SEJAME S.A.C., de la cual es socio su sobrino don Sergio Aldo AlorSantisteban, según consta a foja 57, mediante lamodalidad de adjudicación directa, el alquiler de un equipoNextel para la Municipalidad de Végueta; incurriendo asíen la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22º inciso 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que el Concejo Distrital de Végueta mediante Acuerdo de Concejo Nº 026-2004-C/MDV del 2 de septiembre de2004, que obra a foja 46, declaró inadmisible la solicitudde vacancia presentada por don Alejandro Manuel DamiánGarcía y don José Carlos Esteban Díaz, en representación del Frente de Defensa de los Intereses de Végueta, por no haber acreditado su representación jurídica en el cargode presidente y secretario social del referido Frente; sinembargo, el 16 de septiembre de 2005, los peticionantesoptaron por solicitar a título personal y como ciudadanosdel distrito de Végueta la vacancia del cargo del Alcalde, como se acredita a foja 65; Que mediante Acuerdo de Concejo Nº 027-2004-C/ MDV del 20 de septiembre de 2004, de fojas 63 y 64,tomado en la sesión extraordinaria del 18 de setiembrede 2005, se declaró improcedente el pedido de vacanciadel cargo de Alcalde de don Alejandro Alor Portilla por no estar incurso en la causal de nepotismo, al ser el contrato de alquiler del equipo Nextel de naturaleza diferente a loscontratos referidos en la Ley de Nepotismo; Que el artículo 1º de la Ley Nº 26771, dispone que los funcionarios de dirección y/o personal de confianza delas entidades públicas del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, otengan injerencia directa o indirecta en el proceso deselección, se encuentran prohibidos de ejercer dichafacultad en su entidad respecto a sus parientes hasta elcuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio; prohibición que se extiende a los contratos de servicios no personales; la misma quese configura cuando los citados funcionarios ejercen sufacultad de nombramiento y contratación de personal,directa o indirectamente; Que en el caso de autos, el Alcalde don Alejandro Rodolfo Alor Portilla no ha contratado a su sobrino don Sergio Aldo Alor Santisteban para que desempeñe laboralguna en el municipio; si no que el Alcalde ha contratadoel arrendamiento de equipos Nextel a la empresaSEJAME S.A.C., cuyo gerente general es el citadosobrino; si bien es cierto la actividad de dicha empresa no era brindar servicios de telefonía, si no de obtención y dotación de personal, según consta de la copia de lapartida registral de foja 61, ello no determina que donAlejandro Rodolfo Alor Portilla haya incurrido en la causalde vacancia por nepotismo, prevista en el artículo 22inciso 8) de la Ley Nº 27972; Que resulta necesario señalar que los hechos de autos contravienen lo dispuesto en el inciso e) del artículo9º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al determinar que están impedidos de serpostores y/o contratistas, las personas jurídicas onaturales cuyos apoderados o representantes legalessean cónyuge, conviviente o parientes hasta el cuartogrado de consanguinidad y segundo de afinidad de las personas a que se refieren los literales a) y b) del citado artículo 9º, encontrándose entre ellos los alcaldes yregidores; por lo que este Colegiado en resguardo delbien público, considera pertinente poner estos hechosen conocimiento de la Contraloría General de la Repúblicapara los fines de ley; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por don Alejandro Manuel Damián García en consecuencia, válido el Acuerdo de ConcejoNº 027-2004-C/MDV que declaró improcedente el pedidode vacancia del cargo de Alcalde de don Alejandro RodolfoAlor Portilla del Concejo Distrital de Végueta, provincia deHuaura, departamento de Lima. Artículo Segundo.- Remitir a la Contraloría General de la República, las copias certificadas pertinentesrespecto a las irregularidades administrativasmencionadas en la parte considerativa de la presenteresolución, para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese S.S. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIABALLON-LANDA CORDOVASecretario General 21796 Declaran que Alcalde del Concejo Distrital de Iparia, provincia de CoronelPortillo continuarÆ en ejercicio del cargo RESOLUCIÓN Nº 415-2005-JNE Expediente Nº 317-05-vacLima, 22 de diciembre de 2005 VISTO el escrito presentado por la Regidora del Consejo Distrital de Iparia, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali doña Edma Linares Chávez, comunicando la vacancia del cargo de alcalde de donOscar Ríos Silvano por haber incurrido en la causalprevista en el inciso 4) del artículo 22º de la Ley Orgánicade Municipalidades N° 27972, solicitada por el ciudadanodon Adán Flores Rubio; CONSIDERANDO: Que, el Concejo Distrital de Iparia en Sesión Extraordinaria de fecha 26 de julio del 2005, acordódeclarar la vacancia del cargo de Alcalde de don OscarRíos Silvano, por haber incurrido en la causal de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos sin autorización del concejomunicipal, prevista en el inciso 4) del artículo 22º de laLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972,ausentándose desde el 26 de febrero hasta el 5 de mayode 2005 por haber ordenado, la Corte Superior de Justicia de Ucayali, mandato de detención en su contra, según aparece de la copia certificada del Acta que obra defojas 7 y 8, expidiéndose en igual sentido la ResoluciónNº 049-2005-MDI-ALC del 27 de julio de 2005 que declarófundada la vacancia, la cual corre de fojas 5 y 6;