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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (26/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 9

PÆg. 307215 NORMAS LEGALES Lima, lunes 26 de diciembre de 2005 fortuito o fuerza mayor; transcurrido dicho plazo se produce la resolución de pleno derecho del contrato enmención. Asimismo el artículo 135º, hoy numeral 1) delartículo 144º del mismo Texto Único Ordenado delReglamento General, disponía entre sus causales deresolución del contrato de concesión el incumplimiento del plazo para iniciar la prestación del servicio; Que, si bien no se formalizó la resolución del contrato de concesión al momento de producirse la causal, éstase configuró en el marco del citado Reglamento General; Que, mediante Informe Nº 1707 -2003-MTC/18.01.2, de la Dirección de Monitoreo e Inspección de Telecomunicaciones, se señala que la empresa concesionaria no ha iniciado la prestación del serviciootorgado en concesión dentro del plazo de doce (12)meses computados desde la fecha efectiva, debido aque no cuenta con la infraestructura y el equipamientonecesario para operar el citado servicio; Que, mediante Informe Nº 391-2005-MTC/17.01.ssp, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones deTelecomunicaciones, de la Dirección General de Gestiónde Telecomunicaciones, señala que la empresa T.V.CABLE RIOJA E.I.R.L., no ha iniciado la prestación delservicio en el plazo de doce (12) meses de suscrito el contrato de concesión aprobado con Resolución Ministerial Nº 233-2001-MTC/15.03, declarándose enabandono el procedimiento de prórroga de inicio deoperaciones, mediante Resolución DirectoralNº 6952004-MTC/17; por tanto, el contrato de concesiónha quedado resuelto de pleno derecho con fecha 28 de julio de 2002, siendo de aplicación los artículos 132º, 133º y el numeral 1 del artículo 135º del ReglamentoGeneral de la Ley de Telecomunicaciones aprobado porDecreto Supremo Nº 06-94- TCC, vigente en esa fecha; Que, en consecuencia debe dictarse el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado porDecreto Supremo Nº 013-93-TCC, el entonces ReglamentoGeneral de la Ley de Telecomunicaciones aprobado porDecreto Supremo Nº 06-94-TCC, el Texto Único Ordenadodel Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, con su modificatoria el Decreto Supremo Nº 040-2004-MTC, y elReglamento de Organización y Funciones del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, aprobado por DecretoSupremo Nº 041-2002-MTC; Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho con fecha 28 de julio de 2002, el contrato de concesión suscrito por la empresa T.V. CABLE RIOJAE.I.R.L, para la prestación del servicio público dedistribución de radiodifusión por cable, en el distrito deMoyobamba, de la provincia de Moyobamba deldepartamento de San Martín; en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Ministerial Nº 233-2001-MTC/ 15.03, por lo expuesto en la parte considerativa de lapresente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 21846 Otorgan concesión a persona natural para la prestación de servicio pœblico de distribución de radiodifusión porcable RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 968-2005-MTC/03 Lima, 22 de diciembre de 2005VISTA, la solicitud formulada con Expediente Nº 2005- 008888 por el señor OTTO GILBERTO ÁLVAREZ RUIZ,para que se le otorgue concesión para la prestación delservicio público de distribución de radiodifusión por cable,en la modalidad de cable alámbrico u óptico, en el distritode Pachacamac, de la provincia de Lima, del departamento de Lima; CONSIDERANDO:Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes yComunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones,permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 126º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece que los servicios públicos de difusión seprestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorgaprevio cumplimiento de los requisitos y trámitesestablecidos en la Ley y su Reglamento y se perfeccionamediante la suscripción de un contrato de concesión aprobado por el Titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 93º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,establece que entre los servicios públicos de difusión seencuentra el servicio público de distribución de radiodifusión por cable; Que, mediante Informe Nº 404-2005-MTC/17.01.ssp. la Dirección de Concesiones y Autorizaciones deTelecomunicaciones, de la Dirección General de Gestiónde Telecomunicaciones, señala que, habiéndoseverificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión solicitada para la prestación del servicio público de distribución deradiodifusión por cable, es procedente la solicitudformulada por el señor OTTO GILBERTO ÁLVAREZRUIZ; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto ÚnicoOrdenado del Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones, aprobado por Decreto SupremoNº 027-2004-MTC, el Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041- 2002-MTC y el TUPA del Ministerio, aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2002-MTC; Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y del Viceministro deComunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar al señor OTTO GILBERTO ÁLVAREZ RUIZ, concesión para la prestación del serviciopúblico de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende el distrito dePachacamac, de la provincia de Lima, del departamentode Lima. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con el señor OTTO GILBERTO ÁLVAREZ RUIZ para la prestación del servicio público a que se refiere el artículo precedente, el que consta de veinticinco(25) cláusulas y tres (03) anexos y forma parte integrantede la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones para que, en representación del Ministerio, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo anterior, así como, en casocualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación aEscritura Pública del referido contrato y de las adendasque se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contratode concesión no es suscrito por la solicitante en el plazomáximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir