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PÆg. 307226 NORMAS LEGALES Lima, lunes 26 de diciembre de 2005 VISTO: La solicitud formulada por la empresa Consorcio Eléctrico Villacuri S.A.C. (en adelante COELVISAC)mediante documento de fecha 31 de agosto de 2005,para que OSINERG emita Mandato de Conexión a fin que la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. (en adelanteELECTRONORTE) permita la utilización parcial de susubestación de transformación 60/10 kV Motupe. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1 Que, en fecha 31 de agosto de 2005, COELVISAC solicitó a OSINERG emitir Mandato de Conexión a finque ELECTRONORTE permita la utilización parcial de su subestación de transformación 60/10 kV Motupe. 1.2 Que, en fecha 14 de setiembre de 2005, OSINERG con Oficio Nº 4480-2005-OSINERG-GFEremitió a ELECTRONORTE copia de la solicitud deMandato de Conexión de COELVISAC a fin quepresentara su propuesta. 1.3 Que, en fecha 29 de setiembre de 2005, ELECTRONORTE mediante documento R-1207-2005,presentó su respuesta a la solicitud de Mandato deConexión de COELVISAC. 1.4 Que, con Oficio Nº 5149-2005-OSINERG-GFE, OSINERG remitió a COELVISAC el documento R-1207- 2005 presentado por ELECTRONORTE. 1.5 Que, el 17 de noviembre de 2005, OSINERG realizó una inspección técnica en la Subestación Motupe,a fin de determinar la factibilidad técnica de la conexiónsolicitada por COELVISAC. 2. ANÁLISIS MARCO NORMATIVO2.1 El artículo 33º y el inciso d) del 34º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establecen el libre uso de las redes eléctricas de las empresas de Transmisión y Distribución respectivamente, dentro delos supuestos establecidos y cumpliendo los requisitoscorrespondientes, consagrando el Principio de LibreAcceso a las Redes. 2.2 Asimismo, la Ley de Concesiones Eléctricas asegura el cumplimiento del Principio de Libre Acceso a las Redes, al señalar en su artículo 62º la competenciade OSINERG para fijar las compensaciones por el usode las redes del sistema secundario o del sistema dedistribución y solucionar discrepancias que dificulten olimiten el acceso del usuario a las redes tanto del sistema secundario de transmisión y/o del sistema de distribución, siendo obligatorio su cumplimiento para las partesinvolucradas. 2.3 Dentro de este marco normativo que OSINERG, en uso de su función normativa, aprobó medianteResolución Nº 091-2003-OS/CD el “Procedimiento para fijar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmisión y Distribución Eléctrica” (en adelanteProcedimiento de Libre Acceso), el mismo que buscaevitar condiciones discriminatorias de acceso y uso delas redes, y por tanto asegurar que el acceso a lasmismas se dé en condiciones de libre mercado. Asimismo, implementó un procedimiento para que OSINERG en uso de su función normativa y en caso laspartes no lleguen a un acuerdo, emita un Mandato deConexión en el cual se establecerá las condiciones delacceso a las redes. SOBRE LA SOLICITUD DE MANDATO DE CONEXIÓN DE COELVISAC 2.4 Que COELVISAC solicita que OSINERG emita Mandato de Conexión a fin que ELECTRONORTEpermita la utilización parcial de su subestación de transformación 60/10 kV Motupe, para abastecer al nuevo sistema eléctrico Motupe. 2.5 Que, COELVISAC señala que solicitó a ELECTRONORTE la conexión a la referida subestación,pero ésta la denegó afirmando que no cuenta con regulador de tensión en el transformador existente. 2.6 Que, COELVISAC ante esta negativa precisa que estas deficiencias no son obstáculos para negar elacceso, por que de ser el caso asumiría los costos parasu remodelación. 2.7 Que, afirma que de acuerdo al artículo 33º de la Ley de Concesiones Eléctricas ELECTRONORTE estáobligada de dar acceso y uso a la subestación detransformación 60/10 kV Motupe. Además, agrega queELECTRONORTE es un Suministrador de Servicios deTransporte de acuerdo al numeral 3.1 del artículo 3º del Procedimiento de Libre Acceso, por lo que está obligada a permitir la conexión y utilización de sus sistemas porparte de terceros, quienes deberá asumir los costos deampliación a realizarse en caso necesario y lascompensaciones por el uso. 2.8 Que, COELVISAC señala que en fecha 30 de noviembre de 2004, planteó una consulta a OSINERG referida a algunos aspectos sobre el libre acceso a unasubestación de 60/10 kV, la cual fue absuelta con OficioNº 003-2004-OSINERG-PRES. Afirma que de acuerdoa dicho Oficio, se concluye que la titular de este tipo deinstalaciones está obligada a permitir su utilización por parte de terceros. 2.9 Que, por lo expuesto y por otros argumentos que constan en el expediente del presente procedimiento,los cuales han sido tomados en cuenta para la presenteResolución, la empresa COELVISAC señala quecorresponde otorgar mandato de conexión. SOBRE LA RESPUESTA DE ELECTRONORTE 2.10 Que, ELECTRONORTE señala que la conexión solicitada por COELVISAC es para atender a sus clientesregulados del servicio público de electricidad ubicados en diferentes caseríos y centros poblados en su respectiva zona de concesión. En ese sentido, precisaque no le asiste a COELVISAC solicitar conexión a lasubestación de transformación 60/10 kV Motupe, sinoen la medida que se atienda a Clientes Libres. 2.11 Que, además, señala que no es factible técnicamente atender la solicitud de conexión en la carga de COELVISAC en la S.E. Motupe porque afectaría lacalidad de producto de los usuarios que actualmenteatiende, tanto en esta S.E. como en las de Illimo y Olmosen el nivel de tensión de 10 kV. 2.12 Que, de otro lado, afirma que de conectarse la carga de COELVISAC, ELECTRONORTE no podría cumplir con sus obligaciones de atender al corto plazolas nuevas solicitudes de suministro en las zonas deconcesión de distribución que le ha sido otorgadas desdeel año 1994. Asimismo, menciona que COELVISAC en laS.E. Motupe no cuenta con la factibilidad técnica de la DEPOLTI. 2.13 Que, por lo expuesto y por otros argumentos que constan en el expediente del presente procedimiento,los cuales han sido tomados en cuenta para la presenteResolución, la empresa ELECTRONORTE señala queno corresponde otorgar mandato de conexión a COELVISAC. ANALISIS SOBRE LA SOLICITUD DE MANDATO DE CONEXIÓN 2.14 Que, al respecto, si bien el artículo 33º y el inciso d) del artículo 34º de la Ley de Concesiones Eléctricas establecen la obligación de las empresasconcesionarias de transmisión y de distribución eléctrica,respectivamente, para brindar el acceso a sus redessegún corresponda; la misma Ley prevé en su artículo62º, en aplicación del Principio de Libre Acceso a las Redes, que OSINERG pueda establecer el acceso en función del tipo de red, esto es si pertenece a un SistemaSecundario de Transmisión o un Sistema de Distribución. 2.15 Que, en efecto, de acuerdo al artículo 62º de la Ley de Concesiones Eléctricas, se estableció que lasdiscrepancias que dificulten o limiten el acceso del usuario a las redes tanto del sistema secundario de transmisión y/o del sistema de distribución serán resueltas por elOSINERG quien actuará como dirimente a solicitud departe, el cual será cumplimiento obligatorio para las partes.