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PÆg. 307225 NORMAS LEGALES Lima, lunes 26 de diciembre de 2005 las redes, y por tanto asegurar que el acceso a las mismas se dé en condiciones de libre mercado.Asimismo, implementó un procedimiento para queOSINERG en uso de su función normativa y en caso laspartes no lleguen a un acuerdo, emita un Mandato deConexión en el cual se establecerá las condiciones del acceso a las redes. SOBRE LA SOLICITUD DE MANDATO DE CONEXIÓN DE HIDRANDINA 2.3 Que, HIDRANDINA solicitó a OSINERG emitir Mandato de Conexión a fin que el PECH permita la conexión de la línea L.T. 60 kV (SET Trujillo Sur - SETVirú) en la Subestación Virú. 2.4 Que, HIDRANDINA señala que el PECH viene exigiendo el cumplimiento de una serie de requerimientosque no están previstos en la normativa vigente, para la conexión de la Línea de Transmisión de 60 kV a la Subestación Virú. 2.5 Que, dichos requerimientos son: Solución al reclamo pendiente por pago de consumos de potencia,solución de controversia sobre intereses devengadosde las compensaciones por calidad de suministro de acuerdo a la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, Negociación de un nuevo contrato desuministro de electricidad, Transferencia de concesión einfraestructura eléctrica de transmisión y distribución delPECH a HIDRANDINA en el sector Virú. SOBRE LA RESPUESTA DEL PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC 2.6 Que, el PECH precisa que no se opone a la interconexión de su sistema aislado, debido a quefavorece al crecimiento y desarrollo de las áreas agroindustriales y garantiza el suministro energía eléctrica a toda la provincia de Virú. 2.7 Que, asimismo señala que el PECH ha brindado todas las facilidades a la empresa HIDRANDINA, paraque ejecuten los trabajos correspondientes al sistemaen la Subestación Virú, faltando un equipamiento adicional en el lado del sistema CHAVIMOCHIC. 2.8 Que, agregan que lo que se está exigiendo es que se cumplan con las condiciones necesarias deprotección, medición y maniobras adecuadas, teniendoen cuenta la bidireccionalidad de flujo de potencia yenergía eléctrica. Afirman que el Sistema Eléctrico Chavimochic requiere de la implementación de equipos tales como medidores, interruptores, relés,transformadores de corriente y de potencial. 2.9 Que, señala que se ha firmado un Acta con personal de HIDRANDINA en fecha 17 de noviembre de2005, por la que se establecen una serie de compromisos, que estarían pendientes de cumplimiento por parte de la solicitante del Mandato. 2.10 Que, finalmente afirma que el PECH no tiene programados recursos en el presente año para laadquisición de los equipos necesarios para la conexión,por lo que corresponderá asumir el costo a HIDRANDINA, siendo luego reembolsados de acuerdo al artículo 84º de la Ley de Concesiones Eléctricas. ANÁLISIS SOBRE LA SOLICITUD DE MANDATO DE CONEXIÓN 2.11 Que, al respecto debemos el presente procedimiento está referido a establecer si correspondeotorgar Mandato de Conexión a favor de la empresaHIDRANDINA para que se permita la conexión de la L.T.60 kV (SET Trujillo Sur - SET Virú) en la Subestación Virú,instalación de transmisión eléctrica de propiedad del PECH. 2.12 Que, a fin de poder determinar si se otorga o no Mandato de Conexión, debemos señalar lo establecidopor la Ley de Concesiones Eléctricas en su artículo 33º,el cual señala que “Los concesionarios de transmisiónestán obligados a permitir la utilización de sus sistemas por parte de terceros, quienes deberán asumir los costos de ampliación a realizarse en caso necesario, y lascompensaciones por el uso, de acuerdo a lo dispuestoen el Reglamento de la Ley”.2.13 Que, en ese sentido, considerando que la SET Virú constituye una instalación de transmisión eléctrica,corresponde en el presente procedimiento aplicar elartículo 33º de la Ley de Concesiones Eléctricas. 2.14 Que, si bien la Ley de Concesiones Eléctricas establece la obligación de las empresas eléctricas de permitir la utilización de sus sistemas de transmisión por parte de terceros, también debemos determinar si estécnicamente viable la conexión solicitada porHIDRANDINA a fin de poder resolver la presente solicitudde Mandato de Conexión. 2.15 Que, en ese sentido, respecto a la factibilidad técnica, debemos tomar en cuenta lo señalado en las Actas de reunión del 17.11.2005 y del 28.11.2005celebradas entre PECH e HIDRANDINA, como de lomanifestado por las referidas empresas ante OSINERGen la reunión del 6.12.2005, por la que se señala queactualmente la Línea de Transmisión de 60 KV (SET Trujillo Sur – SET Virú) se encuentra técnicamente habilitada para la conexión a la SET Virú, quedando tan sólopendiente su puesta en servicio, con lo cual seconcretaría la interconexión física y operativa de lareferida línea de transmisión. 2.16 Que, en ese sentido, si bien actualmente la Línea de Transmisión de 60 KV (SET Trujillo Sur – SET Virú) se encuentra técnicamente habilitada para conectarse a laSET Virú, este organismo considera conveniente, a finde asegurar el cumplimiento del Principio de Libre Accesoa las Redes, disponer Mandato de Conexión a favor dela empresa HIDRANDINA S.A. para que el Proyecto Especial Chavimochic - permita la conexión de la línea L.T. 60 kV (SET Trujillo Sur - SET Virú) en la Sub estaciónVirú, a través de la puesta en servicio de la referida líneacon la interconexión física. De conformidad con lo establecido en el artículo 3º inciso c) de la Ley Nº 27332, modificado por la Ley Nº 27631, el artículo 21º y el artículo 52º inciso n) del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; el artículo 33º y elartículo 34º inciso d) del Decreto Ley Nº 25844, Ley deConcesiones Eléctricas, y la Resolución Nº 091-2003-OS/CD. Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, la Gerencia Legal y de la Gerencia General; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dictar Mandato de Conexión a favor de la empresa HIDRANDINA S.A. a fin que el Proyecto Especial Chavimochic - permita la conexión de la líneaL.T. 60 kV (SET Trujillo Sur a la SET Virú) en la SubestaciónVirú, de acuerdo a lo expuesto en la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que la Proyecto Especial Chavimochic, informe del cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Fiscalización Eléctrica en un plazo no mayor de 5 días hábiles contados a partir deldía siguiente de la notificación de la presente Resolución. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a lo dispuesto en elnumeral 9.2 de la Resolución de Consejo Directivo de OSINERG Nº 091-2003-OS/CD. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 21815 Dictan mandatos de conexión a favor de COELVISAC para que ELECTRONORTEpermita la utilización parcial desubestaciones de transformación paraefectos de conexión RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 461-2005-OS/CD Lima, 20 de diciembre de 2005