Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2005 (28/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, miercoles 28 de diciembre de 2005

NORMASLEGALES

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Regulan Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2006
ORDENANZA Nº 358-MSB San MORDAZA, 26 de octubre de 2005 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA POR CUANTO: Visto, en la XXIV-2004 Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 035-2005-MSB-CER y Dictamen Nº 072-2005-MSB-CAL, de la Comision de Economia y Rentas y Comision de Asuntos Legales, respectivamente. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por el numeral 4 del articulo 195º y por el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones y tasas, o exoneran de estas, dentro de su jurisdiccion y dentro de los limites que senala la Ley. Que, el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en concordancia con la Cuarta MORDAZA del Titulo Preliminar del TUO del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, senala que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por Ley. Las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por la municipalidad provincial de su circunscripcion para su vigencia. Que, el inciso a) del articulo 68º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y la MORDAZA MORDAZA del TUO del Codigo Tributario, establece que los arbitrios son tasas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico individualizado en el contribuyente. Que, el articulo 69º de la MORDAZA precitada establece que la determinacion del costo efectivo del servicio a prestar debera sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, asi como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial, y que para la distribucion entre los contribuyentes de una municipalidad se debera utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio publico involucrado, entre otros criterios que resulten validos para la distribucion: el uso, el tamano y la ubicacion del predio del contribuyente. Que, por otro lado, resulta necesario precisar que los criterios considerados en la presente Ordenanza para la distribucion de los servicios publicos que presta la Municipalidad de San MORDAZA a los vecinos, son los lineamientos establecidos por la Comision de Acceso al MORDAZA del INDECOPI, asi como los criterios aprobados mediante la Ley de Tributacion Municipal y lo dispuesto en las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional en los Expedientes Nº 0041-2004-Al/TC y 0053-2004-PI/TC publicadas el 14 de marzo y 17 de agosto del 2005, respectivamente, mediante las cuales se pronuncian declarando inconstitucionales las Ordenanzas de Arbitrios de los anos 1997 al 2004 emitidas por la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA y Miraflores, siendo los criterios de distribucion adoptados de caracter vinculante para todas la Municipalidades. Que, asimismo, en aplicacion de los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional, se procede a aprobar los montos de las tasas que se aplicaran para el cobro de los servicios para el ano 2006, los mismos que regiran desde el dia siguiente a la publicacion del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, que ratifique la presente Ordenanza. Que, siendo potestad de la Administracion Tributaria la regulacion de sus beneficios tributarios, le corresponde regular sus exoneraciones a traves de la presente Ordenanza al MORDAZA de la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del TUO del Codigo Tributario. Siendo asimismo los

arbitrios tasas que se cobran por la prestacion de un servicio publico, los menores ingresos producto de la exoneracion que se otorga deberan ser cubiertos por la Municipalidad, a fin de no cobrar a otros contribuyentes montos mayores a los que racional y tecnicamente les corresponderia pagar. De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del articulo 9 y por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, el Concejo Municipal, por mayoria, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS PARA EL EJERCICIO 2006 Articulo 1º.- AMBITO DE APLICACION La presente Ordenanza regula la determinacion y aplicacion de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana del ano 2006, por la prestacion de los servicios publicos locales que se dan en forma general en la jurisdiccion del Distrito de San Borja. Articulo 2º.- CONTRIBUYENTES Estan obligados al pago de los arbitrios municipales, en calidad de contribuyentes, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados, o cuando un tercero use el predio bajo cualquier titulo o sin el. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario, adquirira la calidad de responsable por el pago del tributo, el poseedor del predio. Tratandose de predios en los cuales el propietario del terreno es distinto al propietario de la construccion, se considerara como contribuyente, por la totalidad del predio, al propietario de la construccion. En los predios de propiedad del Estado Peruano que hayan sido afectados en uso a diferentes personas naturales o juridicas, se consideran contribuyentes para efectos del pago de los arbitrios a los ocupantes de los mismos. Articulo 3º.- CONDICION DE CONTRIBUYENTE La condicion de contribuyente se adquiere el primer dia calendario del trimestre al que corresponda la obligacion tributaria. Cuando se efectue cualquier transferencia la obligacion tributaria para el MORDAZA propietario nacera en el trimestre siguiente al que se adquirio la condicion de propietario. Articulo 4º.- DEFINICIONES a. PREDIO Entiendase por predio, para efecto de la aplicacion de la presente Ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local oficina o terreno, dentro de la jurisdiccion de San Borja. Para los casos senalados en el MORDAZA y tercer parrafo del articulo 2º de la presente Ordenanza, entiendase por predio a la combinacion del area terreno y el area de construccion. No tendran la calidad de predio, para efectos del calculo de los arbitrios, aquellas unidades que forman parte accesoria a la unidad inmobiliaria tales como los estacionamientos, azoteas, aires, depositos o tendales. Se declararan como predios independientes a los espacios destinados a un uso diferente como comercio o servicios. b. ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA El arbitrio de Limpieza Publica comprende el servicio de barrido de calles, recoleccion domiciliaria ordinaria y selectiva de residuos solidos y escombros urbanos; transporte, transferencia y disposicion final de los desechos solidos urbanos provenientes de los predios y de las areas de dominio publico. c. ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES PUBLICOS El arbitrio de Parques y Jardines Publicos, comprende los servicios de implementacion, recuperacion, mantenimiento y mejoras de Parques y Jardines de uso publico, recoleccion de maleza de origen domiciliario y publico, transporte y disposicion final.

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