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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (29/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 81

PÆg. 307599 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de diciembre de 2005 componentes; de conformidad con lo establecido en los artículos 71º y 72º del Reglamento de Organización yFunciones de la Biblioteca Nacional del Perú, antes mencionado; Que, asimismo, el Sistema Nacional de Bibliotecas tiene entre sus objetivos los de establecer y asegurar la ejecución de las políticas, objetivos y planes estratégicos que coadyuven al fortalecimiento y desarrollo del serviciobibliotecario nacional enmarcado dentro de las políticas y planes de desarrollo económico, educativo, cultural, técnico y científico del país, así como asegurar laintegración, sistematización, conservación, control y defensa de los recursos bibliotecológicos como fuente de información y patrimonio cultural, asegurando suadecuada difusión, preservación y utilización; Que, de otro lado la Biblioteca Nacional del Perú, tiene como objeto asegurar un servicio bibliotecarioespecializado y de información eficiente y de calidad, tendiente a satisfacer la demanda de los estudiosos e investigadores de nuestra cultura, la ciencia, la técnica yla realidad nacional y la función de normar, conducir, ejecutar, supervisar y evaluar los servicios bibliotecarios especializados que se brinda a los investigadores ycomunidad académica; por lo que resulta pertinente la emisión de la presente Resolución; Estando a lo propuesto por la Dirección Técnica del Sistema Nacional de Bibliotecas y con las visaciones de la Oficina de Asesoría Legal y la Oficina de Desarrollo Técnico; y en ejercicio de las facultades conferidas porel Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, y demás normas pertinentes; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR, las "Pautas para los Servicios en Bibliotecas Públicas" que tienen por finalidadproporcionar a la comunidad bibliotecaria del país un marco de referencia práctico sobre los criterios generales que deben considerarse al momento de implementar y/odesarrollar los servicios propios de una biblioteca de acceso público; las mismas que se adjuntan y forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los 5 días hábiles siguientes a su emisión; y las Pautas a quese refiere el artículo primero en la página web del portal institucional. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SINECIO LÓPEZ JIMÉNEZ Director Nacional 21965 CONASEV Establecen procedimiento para la culminación de proceso de liquidación de fondos colectivos administrados por Promotora Plan RÆpido S.A., CompaæíaSecof S.A., Unión de Tanomoshis yAuto Ventaja S.A. RESOLUCIÓN CONASEV Nº 086-2005-EF/94.10 Lima, 22 de diciembre de 2005 VISTOS: El Informe Nº 001–2005-INTERV/SECOF,PPR, AUTOVENTAJA, UNIÓN DE TANOMOSHIS del 7 dediciembre de 2005, del interventor de los fondos colectivos que fueron administrados por Promotora Plan Rápido S.A., Compañía Secof S.A., Unión de Tanomoshisy Auto Ventaja S.A.;CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones CONASEV Nº 432-96- EF/94.10 del 16 de octubre de 1996, Nº 679-97-EF/94.10 del 11 de noviembre de 1997 y Nº 294-94-EF/94.10 del28 de junio de 1994; así como por Resolución del Tribunal Administrativo de CONASEV Nº 050-99-EF/94.12 del 10 de diciembre de 1999, se dispuso la cancelación de laautorización de funcionamiento de las siguientes empresas administradoras de fondos colectivos: (i) Promotora Plan Rápido S.A, (ii) Auto Ventaja S.A., (iii)Unión de Tanomoshis; y (iv) Compañía Secof S.A., respectivamente; Que, en las referidas resoluciones se acordó adicionalmente la liquidación de los fondos colectivos administrados por dichas empresas; Que, las mismas fueron emitidas al amparo del anterior Reglamento de Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, aprobado por Resolución CONASEV Nº 264- 93-EF/94.10, así como la Ley Nº 21907 y el Decreto LeyNº 22014, normas que no establecieron un régimen para la liquidación de fondos colectivos; Que, el actual Reglamento de Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, aprobado por Resolución CONASEV Nº 730-97-EF/94.10, no establece un procedimiento para la liquidación de los fondoscolectivos, en la situación de las empresas administradoras de fondos colectivos a que se refiere el primer considerando de la presente resolución, pueséstas han dejado de operar por haberse cancelado su autorización de funcionamiento; Que, con la finalidad de agilizar la liquidación de los fondos colectivos que fueron administrados por dichas empresas, la presente norma regula un procedimiento de liquidación aplicable para la realización de los activosde los fondos, los cuales están conformados únicamente por cuentas por cobrar que constituyen la cartera morosa de los fondos; Que, el procedimiento plantea la valorización de dichas cuentas por cobrar por un perito independiente, con el objeto que proponga la mejoralternativa de liquidación de los fondos de acuerdo al análisis de la cartera que realice y, de esta manera concluir con su liquidación. Asimismo, la norma regulael castigo de las cuentas por cobrar que sean irrecuperables, la forma de pago a los acreedores, entre otros; Que, la presente norma será de aplicación exclusiva para la culminación del proceso de liquidación de los fondos colectivos que fueron administrados porPromotora Plan Rápido S.A., Compañía Secof S.A., Unión de Tanomoshis, y Auto Ventaja S.A.; y, Estando a lo dispuesto en el artículo 2º, inciso c) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, así como a loacordado por el Directorio de CONASEV, reunido en sesión de fecha 12 de diciembre del 2005; SE RESUELVE: Artículo 1º.- El presente procedimiento será de aplicación exclusiva para la culminación del proceso de liquidación de los fondos colectivos que fueron administrados por Promotora Plan Rápido S.A.,Compañía Secof S.A., Unión de Tanomoshis y Auto Ventaja S.A. Artículo 2º.- Con la finalidad de contar con información objetiva que permita conocer el valor actualizado de la cartera morosa de los fondos colectivos que fueron administrados por las empresas mencionadas en elartículo precedente, así como su probabilidad de cobranza, se autoriza la contratación de una empresa especializada en valuación de cartera para que realiceuna evaluación sobre el estado de las cuentas por cobrar de los fondos. La contraprestación por los servicios de la empresa valorizadora será solventada íntegramente con recursos de CONASEV. Artículo 3º.- El informe de valorización deberá revelar, como mínimo, información sobre los siguientes aspectos: i) Valor actualizado de las cuentas por cobrar;