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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (29/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 82

PÆg. 307600 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de diciembre de 2005 ii) La clasificación de todos y cada uno de los créditos según sus probabilidades de cobranza, debiendoidentificar plenamente los créditos incobrables; iii) Valor estimado de mercado de las cuentas por cobrar; iv) Alternativas o propuestas de estrategias para la liquidación de los fondos y, de ser el caso, alternativas o propuestas de estrategias para la transferencia de lascuentas por cobrar, a fin de maximizar su valor, en virtud de la clasificación de dichas cuentas; y, v) Propuestas sustentadas de castigo de las cuentas por cobrar que, a criterio del valorizador, sean incobrables. Artículo 4º.- Teniendo en consideración las recomendaciones finales del informe del valorizador, la CONASEV se encontrará facultada para decidir sobre:i) la venta, total o parcial, de la cartera morosa de los fondos colectivos; ii) la tercerización de la cobranza de dicha cartera morosa, (iii) el castigo de las cuentas porcobrar que, según el informe de valorización, sean incobrables; y (iv) en general, para ejecutar cualquier acto relacionado con la liquidación de los fondoscolectivos. Artículo 5º.- La transferencia de la cartera a que se refiere el artículo anterior, se deberá efectuarnecesariamente mediante una subasta pública, conforme a las bases que para tal efecto apruebe CONASEV. El precio base de los bienes será, en primera convocatoria,el que se haya fijado en el informe de valorización. La subasta pública será declarada desierta cuando al acto no se haya presentado ningún postor. En las posterioresconvocatorias se rebajará cada vez un 15% del precio base hasta en dos oportunidades más. La cuarta convocatoria podrá efectuarse con un nuevo preciobase, o sin base y al mejor postor de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 24º de la Ley del Martillero Público, Ley Nº 27728, a criterio de CONASEV. Artículo 6º.- Una vez emitido el informe de valorización a que se refiere el artículo 3º de la presente resolución, CONASEV podrá castigar aquellas cuentaspor cobrar que, a criterio de dicho informe, hayan sido calificadas como incobrables, en caso éste recomiende una venta parcial de la cartera objeto de venta. En caso el informe de valorización recomiende una venta total de la cartera de los fondos colectivos, luego de realizada la subasta, si la cuarta convocatoria fueradeclarada desierta por falta de postor, CONASEV procederá a castigar aquellas cuentas por cobrar que hayan sido declaradas como incobrables por el informede valorización y se iniciarán las gestiones de cobranza de aquellos créditos que sí tuvieran probabilidad de cobranza, según el informe referido. Agotadas todas lasgestiones de cobranza que fueran necesarias, CONASEV podrá declarar la incobrabilidad de los créditos cuya cobranza resultó infructuosa. Artículo 7º.- Los recursos que se obtengan producto de las acciones de liquidación a que se refiere el artículo 4º deberán ser destinados íntegramente a la devoluciónde los aportes de los asociados. Artículo 8º.- La devolución de los aportes de los asociados se realizará a prorrata entre todos losasociados de un mismo fondo colectivo. Artículo 9º.- Culminado el proceso de transferencia de las cuentas por cobrar o el cobro de las mismas ,según sea el caso, el castigo de las deudas incobrables y la devolución de los aportes a los asociados hasta donde alcancen los recursos captados, los interventoresdeberá elaborar un balance final de cierre de los fondos colectivos, luego de lo cual CONASEV procederá a expedir la respectiva resolución dando por concluido elproceso liquidatorio y declarando la incobrabilidad de los saldos de los aportes pendientes de pago. El proceso de liquidación culmina con la publicación de la resolución antes mencionada en el Diario Oficial El Peruano y en el diario de mayor circulación a nivel nacional. Artículo 10º.- Los interventores de los referidos fondos colectivos deberán otorgar los respectivos certificados de incobrabilidad a los asociados que así losoliciten, en un plazo máximo que no podrá exceder de 5 días hábiles computados a partir de la solicitud de devolución por parte de los asociados.Artículo 11º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en elDiario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LILIAN ROCCA CARBAJAL Presidente 21903 INADE Exoneran de procesos de selección la adquisición de diversas imÆgenessatelitales requeridos por el Proyectode Estudios Automatizados RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 165-2005-INADE-1100 Lima, 22 de diciembre del 2005 Visto, el Memorando Nº 445-2005-INADE/4101, de la Oficina General de Administración del INADE, e Informe Técnico Nº 017-2005-INADE-4131; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Vivienda, Construccióny Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, económica, financiera y administrativa, constituyendo un PliegoPresupuestal del Sector de Vivienda y que tiene a su cargo los Proyectos Especiales que le encargue el Gobierno Nacional; Que, a través del documento de la referencia, el Jefe de la Oficina General de Administración plantea la exoneración de tres (3) Procesos de Selección deAdjudicación Directa Selectiva, para la adquisición de diversos tipos de imágenes satelitales requeridos por el Proyecto de Estudios Automatizados (PEAE)del INADE consistentes en: (1) Imagen de Satélite Spot, (2) Software Arcgis 9.1 y (3) imágenes Quick Bird por un valor referencial de S/. 75,000.00,S/. 70,000.00 y S/. 143,000.00 Nuevos Soles, respectivamente; los que serán utilizados en la Región Amazonas para la elaboración del estudio deMacrozonificación Ecológica Económica; que de acuerdo a sus características técnicas y específicas de cada uno de estos equipos de última generaciónresulta que se trata de bienes que no admiten sustitutos, dada su perfomance tecnológica y que además, en el mercado nacional cuentan sólo conproveedores únicos para cada uno de los referidos bienes; Que, el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083- 2004-PCM, establece que están exonerados de losprocesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes y servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; como sucede en elpresente caso; Que, en forma concordante, el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM establece que en los casos en que no existan bienes y servicios sustitutos a los requeridos por el áreausuaria, y siempre que exista un solo proveedor, la entidad podrá contratar directamente, supuesto normativo aplicable al caso concreto; Que, mediante Informe Técnico Nº 017-2005- INADE-413, Memorando Nº 445-2005-INADE/4101 e Informe Legal Nº 149-2005-INADE-2301-OGAJ, laOficina de Abastecimiento y Servicios Generales, la Oficina de Administración y la Oficina General de Asesoría Jurídica, se han pronunciado a favor de laexoneración de los tres (3) Procesos de Selección