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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (29/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 85

PÆg. 307603 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de diciembre de 2005 de los procedimientos de liberación de fondos regulados en el artículo 25º: a) “Comunicación de acogimiento al sistema de distribución de depósitos” El operador del contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente deberá presentar la “Comunicación de acogimiento al sistema de distribuciónde depósitos” en la que conste la voluntad de las partes que han suscrito el mismo, de acogerse al referido sistema. Dicha comunicación deberá contar con lasfirmas de cada una de las partes o de sus representantes legales, legalizadas por Notario Público, debiendo adjuntar copia del referido contrato. La comunicación a que se refiere el párrafo anterior, constituye requisito indispensable a efecto de que el operador del contrato de colaboración empresarial sincontabilidad independiente solicite mensualmente la distribución, a las partes contratantes, de los depósitos realizados en su cuenta, por las operaciones efectuadasen virtud a dicho contrato. b) “Solicitud de distribución de depósitos” A efecto de que la SUNAT autorice la distribución de los depósitos realizados en la cuenta del operador durante el mes anterior, por las operaciones efectuadas en virtudal contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente, dicho sujeto deberá presentar la “Solicitud de distribución de depósitos” a la AdministraciónTributaria. La referida solicitud deberá ser presentada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente aaquél al que corresponden los depósitos que serán objeto de distribución, adjuntando copia de los comprobantes de pago emitidos por las operaciones quedieron origen a los mismos, debiendo contener la siguiente información: b.1) Nombre, razón social o denominación del operador del contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente. b.2) Número de RUC del operador del contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente. b.3) Nombre, razón social o denominación de las partes del contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente. b.4) Número de RUC de las partes del contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente. b.5) Mes al que corresponden los depósitos respecto de los cuales se solicita la distribución. b.6) Monto total de los depósitos respecto de los cuales se solicita la distribución. b.7) Monto a distribuir a cada parte del contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente. b.8) Número de cuenta del operador y de las demás partes del contrato de colaboración empresarial sincontabilidad independiente. En caso el operador del contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente no cumpla con los requisitos establecidos en el párrafo anterior, respecto de la “Solicitud de distribución de depósitos”, laSUNAT notificará a dicho operador a efecto de que subsane el(los) error(es) o la(s) omisión(es) detectada(s) dentro del plazo de tres (3) días hábiles computados apartir del día siguiente de la notificación. Cuando no se subsane(n) el(los) error(es) o la(s) omisión(es) dentro del plazo indicado en el párrafoanterior o la cuenta del operador no posea los fondos suficientes para proceder a la distribución de depósitos conforme a lo solicitado, la SUNAT denegará la “Solicitudde distribución de depósitos”. Dentro del plazo de cinco (5) días hábiles computados a partir del día siguiente de la fecha de presentación de lasolicitud o de la subsanación del(de los) error(es) o la(s) omisión(es) detectada(s), según corresponda, la SUNAT aprobará la solicitud y notificará la resolución respectiva aloperador del contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente, comunicando dicha situación al Banco de la Nación a efecto de que dentro del día hábilsiguiente proceda a la distribución de los depósitos, siempre que a la fecha de la comunicación existan los fondos suficientes para realizar la distribución aprobada.El operador del contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente sólo podrá presentar una“Solicitud de distribución de depósitos” por cada mes y por cada contrato en el que tenga tal calidad. c) Lugar de presentación La comunicación y la solicitud a que se refieren los incisos anteriores, deberán ser presentadas en loslugares que se señalan a continuación, teniendo en cuenta el tipo de contribuyente del operador del contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente: c.1) Los Principales Contribuyentes Nacionales, en la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales. c.2) Los contribuyentes a cargo de la Intendencia Regional Lima, de acuerdo a lo siguiente: i. Los Principales Contribuyentes en las dependencias encargadas de recibir sus Declaraciones Pago o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por laSUNAT en la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. ii. Para otros contribuyentes en los Centros de Servicios al Contribuyente a los que se hace referencia en el acápite i. c.3) Los contribuyentes a cargo de las demás Intendencias Regionales u Oficinas Zonales, en la dependencia de la SUNAT de su jurisdicción o en losCentros de Servicios al Contribuyente habilitados por dichas dependencias.” Artículo 4º.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 25º DE LA RESOLUCIÓN Sustitúyase el artículo 25º de la Resolución por el texto siguiente: “Artículo 25º.- Solicitud de libre disposición de los montos depositados 25.1 Procedimiento general Para solicitar la libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación seobservará el siguiente procedimiento: a) Los montos depositados en las cuentas que no se agoten durante cuatro (4) meses consecutivos como mínimo, luego que hubieran sido destinados al pago de los conceptos señalados en el artículo 2º de la Ley, seránconsiderados de libre disposición. Tratándose de sujetos que tengan la calidad de buenos contribuyentes, de conformidad con lo dispuestoen el Decreto Legislativo Nº 912 y normas reglamentarias, o la calidad de agentes de retención del Régimen de Retenciones del IGV, regulado por la Resolución deSuperintendencia Nº 037-2002/SUNAT y normas modificatorias, el plazo señalado en el párrafo anterior será de dos (2) meses consecutivos como mínimo,siempre que el titular de la cuenta tenga tal condición a la fecha en que solicite a la SUNAT la libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de laNación. b) Para tal efecto, el titular de la cuenta deberá presentar ante la SUNAT una “Solicitud de libredisposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación”, entidad que evaluará que el solicitante no haya incurrido en alguno de los siguientessupuestos: b.1) Tener deuda pendiente de pago. La Administración Tributaria no considerará en su evaluación las cuotas de un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter particular o general que no hubieran vencido. b.2) Encontrarse en el supuesto previsto en el inciso b) del numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley. b.3) Haber incurrido en la infracción contemplada en el numeral 1 del artículo 176º del Código Tributario, a que se refiere el inciso d) del numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley. La evaluación de no haber incurrido en alguno de los supuestos señalados en b.2) y b.3) será realizada por la