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PÆg. 307602 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de diciembre de 2005 Que, en el presente caso, se habría configurado la causal de exoneración por bien que no admite sustitutosy existe proveedor único, de conformidad con el literal e) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, ya que dicho programa es el único que satisface los requerimientos de la Entidad y la empresa MEGAWATT S.A.C. es elúnico proveedor del Programa DigSilent Power Factory, al ser el único agente autorizado para vender dicho programa en el país; Que, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de OSINERG, se consigna la Adquisición de herramienta de Evaluación de la Operación en TiempoReal, con número de PAAC 413 y un valor referencial de US$ 122,072.00 (Ciento Veintidós Mil Setenta y Dos Con 00/100 Dólares Americanos) o su equivalente en solesS/. 427,252.00 (Cuatrocientos Veintisiete Mil Doscientos Cincuenta y dos Y 00/100 Nuevos Soles); De conformidad con el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Oficina de Administración y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Pública para efectuar la “Adquisición de Herramienta de Evaluación de laOperación en Tiempo Real”, a la empresa MEGAWATT S.A.C., por ser un bien que no admite sustitutos y existe proveedor único. Artículo 2º.- El monto de la adquisición será de US$ 122,072.00 (Ciento Veintidós Mil Setenta y Dos Con 00/100 Dólares Americanos), incluidos los impuestos deley. Artículo 3º.- La fuente de financiamiento se realizará con cargo a los recursos ordinarios de OSINERG y lacontratación estará a cargo de la Oficina de Administración y Finanzas de OSINERG. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución y de los Informes Técnicos y Legal sustentatorios a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,así como proceder a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de ley y a través del SEACE. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoOSINERG 21930 SUNAT Modifican la Res. N” 183-2004/SUNAT que aprobó normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 258-2005/SUNAT Lima, 28 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por el Decreto Supremo Nº 155-2004-EF, establece un Sistema de Pago deObligaciones Tributarias con el Gobierno Central, cuya finalidad es generar fondos, a través de depósitos realizados por los sujetos obligados en las cuentasabiertas en el Banco de la Nación, destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias, costas y gastos administrativos del titular de dichas cuentas;Que el artículo 13º del citado TUO dispone que mediante norma dictada por la SUNAT se designará losbienes y servicios a los que resultará de aplicación el referido Sistema de Pago, así como el porcentaje o valor fijo aplicable a cada uno de ellos, y regulará lo relativo alos registros, la forma de acreditación, exclusiones y procedimiento para realizar la detracción y/o el depósito, el mecanismo de aplicación o destino de los montosingresados como recaudación, entre otros aspectos, habiéndose dictado al respecto la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normasmodificatorias; Que a fin de facilitar el funcionamiento del mencionado Sistema de Pago, así como las acciones de control acargo de la Administración Tributaria, resulta conveniente modificar la citada resolución, en lo concerniente al procedimiento de liberación de fondos depositados enlas cuentas del Banco de la Nación, regular el sistema de distribución de los depósitos realizados en la cuenta del operador del contrato de colaboración empresarialsin contabilidad independiente, incluir nuevos servicios o ampliar sus alcances, y excluir algunos bienes de dicho Sistema; En uso de las facultades conferidas por el artículo 13º del TUO del Decreto Legislativo Nº 940 y de conformidad con el artículo 11º del Decreto LegislativoNº 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- REFERENCIA Cuando en el texto de la presente norma se utilice el término “Resolución”, se entenderá referido a la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT ynormas modificatorias. Artículo 2º.- SUSTITUCIÓN DEL NUMERAL 13.2 DEL ARTÍCULO 13º DE LA RESOLUCIÓN Sustitúyase el numeral 13.2 del artículo 13º de la Resolución de acuerdo con el siguiente texto: "13.2 En el caso de los servicios de arrendamiento de bienes muebles, de los servicios empresariales y del servicio de transporte de personas a que se refieren los numerales 2, 5 y 9 del Anexo 3, el Sistema no se aplicará,además de los casos señalados en los incisos b) y c) del numeral anterior, cuando: a) Se emita comprobante de pago que no permite sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución delIGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. b) Se emita comprobante de pago que permite sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportadoro cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios, siempre que el importe de la operaciónsea igual o menor a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles). c) El usuario sea una entidad del Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18º de la Ley de Impuesto a la Renta y el importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100Nuevos Soles), independientemente del tipo de comprobante de pago que se emita.» Artículo 3º.- INCLUSIÓN DEL NUMERAL 24.3 AL ARTÍCULO 24º DE LA RESOLUCIÓN Inclúyase el numeral 24.3 al artículo 24º de la Resolución de acuerdo con el texto siguiente: “24.3Los depósitos realizados en la cuenta del operador del contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente, por las operacionesefectuadas en virtud a dicho contrato, podrán ser objeto de distribución a las partes contratantes, de acuerdo al procedimiento que se señala a continuación, sin perjuicio