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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G37/G39/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de diciembre de 2005 gulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad de Magdalena del Mar. El rendimiento de los mencionados arbitrios será des- tinado única y exclusivamente a financiar el costo de losservicios de limpieza pública, parques y jardines y sere- nazgo. Artículo 11º.- DEFINICIONES GENERALES Para efectos de la presente Ordenanza se debe te- ner en cuenta las siguientes definiciones: - Sector: Área operativa en la que se ha dividido o sectorizado el distrito, a efectos de la organización yadministración de los diversos servicios municipa- les. Sector 1: Tiene como límites la Av. Brasil, Océano Pacífico, Yungay y Jr. Amazonas. Sector 2: Tiene como límites la Av. Pershing, Av. Sa- laverry, Av. Javier Prado Oeste y Av. Brasil. Sector 3: Tiene como límites la Av. Brasil, Av. Javier Prado Oeste, Av. Salaverry y el Océano Pacífico. Artículo 12º.- DEFINICIÓN DEL ARBITRIO DE LIM- PIEZA PÚBLICA El arbitrio de limpieza pública comprende, el pago por el servicio de recolección domiciliaria de residuos, barri- do de calles, recojo de maleza, transporte, descarga, transferencia y disposición final de los desechos sólidosurbanos provenientes de los predios referidos en el artí- culo 3º de la presente Ordenanza a los rellenos sanita- rios autorizados. Artículo 13º.- DEFINICIÓN DEL ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES El arbitrio de parques y jardines comprende el pago por la organización del servicio, mejora y mantenimiento de las áreas verdes de parques públicos, de plazas pú-blicas y jardines en bermas centrales. Artículo 14º.- DEFINICIÓN DEL ARBITRIO DE SE- RENAZGO El arbitrio de serenazgo comprende el pago por el mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia públi-ca, prevención del delito y protección de la población civil del distrito, en procura de la seguridad ciudadana. Artículo 15º.- RESPECTO A LA MODIFICACIÓN DE LAS TASAS DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES A efectos de la determinación de las tasas modifica- das de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de los Ejercicios 2004 y 2005, se consideran los costos incurridos en cadaejercicio en la prestación de cada servicio, teniendo en cuenta además la totalidad de contribuyentes que goza- ron de los mismos en cada uno de los ejercicios antesseñalados, empleando para tal efecto, los criterios esta- blecidos por el Tribunal Constitucional en sus sentencias recaídas sobre los Expedientes 0041-2004-AI/TC, y0053-2004-PI/TC. El monto producto de la modificación de las tasas de los arbitrios municipales, en ningún caso será mayor aloriginalmente determinado, a fin de no generar una si- tuación más desventajosa para el Administrado; y sólo será aplicable a aquellos que mantengan deudas pen-dientes por Arbitrios Municipales respecto al periodo an- tes señalado. Artículo 16º.- RESPECTO A LA APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DEL SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA A efectos de la modificación del monto del arbitrio de limpieza pública, se considera el costo que deman- dó la prestación del servicio, diferenciándose el barri-do y limpieza de calles de la recolección, traslado y disposición de residuos sólidos, según los siguientes criterios: - Recolección de Residuos Sólidos: Casa-Habitación:Tamaño del predio, considerando como indicador de éste, el área construida expresada en metros cuadra- dos. La densidad poblacional por área construida y sec- tor, como criterio de distribución de los predios con uso casa-habitación. Para usos distintos al de casa-habitación, se han considerado los siguientes usos: - Comercio, Hospedaje. - Industria. - Servicios en General, Otros. - Centros Educativos, Fundaciones, Asociaciones, Conventos. - Puestos de Mercado. - Terrenos sin construir. Para los cuales son aplicables los siguientes crite- rios: - Cantidad de predios por usos - Tamaño del predio según uso, considerando como indicador de éste, el área construida expresada en me- tros cuadrados. - Promedio de residuos sólidos generados por cada tipo de uso - Barrido de Calles: El promedio de la longitud del frente, expresada en metros lineales. Frecuencia de barrido Artículo 17º.- RESPECTO A LA APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DEL COSTO DEL SERVICIO DE PARQUES Y JARDI-NES A efectos de la modificación del monto del arbitrio de parques y jardines, se consideró el costo que demandóla prestación del servicio, según la ubicación del predio respecto a las áreas verdes del distrito, a partir del cual se han generado las siguientes categorías: - Ubicación 1: Predios con acceso directo a parques, frente a parques, con acceso directo a malecones yfrente a malecones - Ubicación 2: Predios con frente a vías con arboleda mayor - Ubicación 3: Predios con frente a vías con arboleda menor - Ubicación 4: Otras ubicaciones Asimismo para diferenciar los niveles del beneficio obtenido del servicio de parques y jardines públicos, deacuerdo a su ubicación y disfrute, se ha considerado la cantidad de disfrute de áreas verdes en cada ubicación, a partir del cual se han determinado ponderaciones rela-tivas tomando como base la ubicación con menos dis- frute de áreas verdes. También se ha considerado como criterio de distribución el concepto de capacidad habitable, criterio complementario al de ubicación del predio, que corresponde a la superficie construida habitable del mismo, a partir del cual se consideraque en predios que albergan a una mayor cantidad de per- sonas se percibirá un beneficio mayor que en aquellos en donde se cuenta con una menor capacidad. En ese sentido, se estima que la capacidad habita- ble de un predio está relacionada con su posibilidad de albergar personas, por lo cual se considera que a partirde la superficie construida habitable del mismo, sin in- cluir las áreas comunes que pudiera tener. En predios ubicados frente a áreas verdes, potencialmente se po-drá percibir un mayor beneficio del servicio en aquellos en que pudiera haber más personas que en otro que posee espacios construidos pequeños, por lo cual leha de corresponder tasas mayores. Artículo 18º.- RESPECTO A LA APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DEL SERVICIO DE SERENAZGO A efectos de la modificación de la tasa del arbitrio de Serenazgo, se considera el costo que demandó la presta- ción del servicio, según la ubicación del predio en función de