Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2005 (30/12/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 128

Pag. 307902

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de diciembre de 2005

gulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad de MORDAZA del Mar. El rendimiento de los mencionados arbitrios sera destinado unica y exclusivamente a financiar el costo de los servicios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo. Articulo 11º.- DEFINICIONES GENERALES Para efectos de la presente Ordenanza se debe tener en cuenta las siguientes definiciones: - Sector: Area operativa en la que se ha dividido o sectorizado el distrito, a efectos de la organizacion y administracion de los diversos servicios municipales. Sector 1: Tiene como limites la Av. Brasil, MORDAZA MORDAZA, Yungay y Jr. Amazonas. Sector 2: Tiene como limites la Av. Pershing, Av. Salaverry, Av. MORDAZA MORDAZA Oeste y Av. Brasil. Sector 3: Tiene como limites la Av. Brasil, Av. MORDAZA MORDAZA Oeste, Av. Salaverry y el MORDAZA Pacifico. Articulo 12º.- DEFINICION DEL ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA El arbitrio de limpieza publica comprende, el pago por el servicio de recoleccion domiciliaria de residuos, barrido de calles, recojo de maleza, transporte, descarga, transferencia y disposicion final de los desechos solidos urbanos provenientes de los predios referidos en el articulo 3º de la presente Ordenanza a los rellenos sanitarios autorizados. Articulo 13º.- DEFINICION DEL ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES El arbitrio de parques y jardines comprende el pago por la organizacion del servicio, mejora y mantenimiento de las areas verdes de parques publicos, de plazas publicas y jardines en bermas centrales. Articulo 14º.- DEFINICION DEL ARBITRIO DE SERENAZGO El arbitrio de serenazgo comprende el pago por el mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia publica, prevencion del delito y proteccion de la poblacion civil del distrito, en procura de la seguridad ciudadana. Articulo 15º.- RESPECTO A LA MODIFICACION DE LAS TASAS DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES A efectos de la determinacion de las tasas modificadas de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo de los Ejercicios 2004 y 2005, se consideran los costos incurridos en cada ejercicio en la prestacion de cada servicio, teniendo en cuenta ademas la totalidad de contribuyentes que gozaron de los mismos en cada uno de los ejercicios MORDAZA senalados, empleando para tal efecto, los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en sus sentencias recaidas sobre los Expedientes 0041-2004-AI/TC, y 0053-2004-PI/TC. El monto producto de la modificacion de las tasas de los arbitrios municipales, en ningun caso sera mayor al originalmente determinado, a fin de no generar una situacion mas desventajosa para el Administrado; y solo sera aplicable a aquellos que mantengan deudas pendientes por Arbitrios Municipales respecto al periodo MORDAZA senalado. Articulo 16º.- RESPECTO A LA APLICACION DE LOS CRITERIOS DE DISTRIBUCION DEL COSTO DEL SERVICIO DE LIMPIEZA PUBLICA A efectos de la modificacion del monto del arbitrio de limpieza publica, se considera el costo que demando la prestacion del servicio, diferenciandose el barrido y limpieza de calles de la recoleccion, traslado y disposicion de residuos solidos, segun los siguientes criterios: - Recoleccion de Residuos Solidos: Casa-Habitacion:

Tamano del predio, considerando como indicador de este, el area construida expresada en metros cuadrados. La densidad poblacional por area construida y sector, como criterio de distribucion de los predios con uso casa-habitacion. Para usos distintos al de casa-habitacion, se han considerado los siguientes usos: - Comercio, Hospedaje. - Industria. - Servicios en General, Otros. - Centros Educativos, Fundaciones, Asociaciones, Conventos. - Puestos de Mercado. - Terrenos sin construir. Para los cuales son aplicables los siguientes criterios: - Cantidad de predios por usos - Tamano del predio segun uso, considerando como indicador de este, el area construida expresada en metros cuadrados. - Promedio de residuos solidos generados por cada MORDAZA de uso - Barrido de Calles: El promedio de la longitud del frente, expresada en metros lineales. Frecuencia de barrido Articulo 17º.- RESPECTO A LA APLICACION DE LOS CRITERIOS DE DISTRIBUCION DEL COSTO DEL COSTO DEL SERVICIO DE PARQUES Y JARDINES A efectos de la modificacion del monto del arbitrio de parques y jardines, se considero el costo que demando la prestacion del servicio, segun la ubicacion del predio respecto a las areas verdes del distrito, a partir del cual se han generado las siguientes categorias: - Ubicacion 1: Predios con acceso directo a parques, frente a parques, con acceso directo a malecones y frente a malecones - Ubicacion 2: Predios con frente a vias con arboleda mayor - Ubicacion 3: Predios con frente a vias con arboleda menor - Ubicacion 4: Otras ubicaciones Asimismo para diferenciar los niveles del beneficio obtenido del servicio de parques y jardines publicos, de acuerdo a su ubicacion y disfrute, se ha considerado la cantidad de disfrute de areas verdes en cada ubicacion, a partir del cual se han determinado ponderaciones relativas tomando como base la ubicacion con menos disfrute de areas verdes. Tambien se ha considerado como criterio de distribucion el concepto de capacidad habitable, criterio complementario al de ubicacion del predio, que corresponde a la superficie construida habitable del mismo, a partir del cual se considera que en predios que albergan a una mayor cantidad de personas se percibira un beneficio mayor que en aquellos en donde se cuenta con una menor capacidad. En ese sentido, se estima que la capacidad habitable de un predio esta relacionada con su posibilidad de albergar personas, por lo cual se considera que a partir de la superficie construida habitable del mismo, sin incluir las areas comunes que pudiera tener. En predios ubicados frente a areas verdes, potencialmente se podra percibir un mayor beneficio del servicio en aquellos en que pudiera haber mas personas que en otro que posee espacios construidos pequenos, por lo cual le ha de corresponder tasas mayores. Articulo 18º.- RESPECTO A LA APLICACION DE LOS CRITERIOS DE DISTRIBUCION DEL COSTO DEL SERVICIO DE SERENAZGO A efectos de la modificacion de la tasa del arbitrio de Serenazgo, se considera el costo que demando la prestacion del servicio, segun la ubicacion del predio en funcion de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.