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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G37/G39/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de diciembre de 2005 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G64/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G54/G61/G73/G61/G73/G20/G64/G65 /G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 227-MDMM Magdalena del Mar, 12 de octubre de 2005 ORDENANZA SOBRE MODIFICACIÓN DE LA DETERMINACIÓN DE LAS TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES EN LA JURISDICCIÓN DE MAGDALENA DEL MAR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Distrital de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 8) de la parte resolutiva de la Sen- tencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expe-diente Nº 0053-2004-AI/TC, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 17 de agosto de 2005, declara que las reglas vinculantes y de observancia obligatoria con-tenidas en ésta tienen fuerza de Ley y son de obligatorio cumplimiento para las autoridades municipales, quienes están obligadas a respetar el espíritu de su contenido ycumplir, bajo responsabilidad, las reglas vinculantes es- tablecidas; Que, en este sentido es necesario redistribuir los costos de los Arbitrios Municipales y modificar la deter- minación de las tasas, de conformidad a los criterios mínimos establecidos por el Tribunal Constitucional ensu sentencia de fecha 17 de agosto de 2005; De conformidad a las facultades establecidas en el Artículo 109º de la Constitución Política del Perú y losArtículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 27972; el Concejo Municipal aprobó por UNANI- MIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aproba-ción del Acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo redistri- buir el costo ejecutado en la prestación de los arbitrios municipales en la jurisdicción de Magdalena del Mar res- pecto a los ejercicios 2004 y 2005, y permitir la cobranzade los saldos pendientes de pago, de conformidad a los criterios establecidos en la sentencia recaída en el Ex- pediente Nº 0053-2004-PI/TC. Artículo 2º.- HECHO GENERADOR El hecho generador de la obligación tributaria de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Se- renazgo está constituido por la prestación individual, de manera real y/o potencial, de los servicios públicos an-teriormente referidos. Artículo 3º.- DEFINICIÓN DE PREDIO Entiéndase por predio para efecto de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda vivienda o unidad habita- cional, local, oficina, terreno o unidad inmobiliaria comopuestos de mercados, stands en galerías y otros, ubi- cados dentro de la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar. No tendrá calidad de predio, para efecto del cálculo de los arbitrios, aquel que forme parte accesoria a la unidad inmobiliaria, tal como los estacionamientos, ten-dales, depósitos y aires independizados. Artículo 4º.- CONTRIBUYENTE Es contribuyente de los arbitrios regulados por la pre- sente Ordenanza el propietario del predio cuando loshabite, desarrolle actividades en ellos, se encuentre desocupado o cuando ceda el uso del mismo a un terce- ro bajo cualquier título o modalidad. Sin perjuicio de lo antes señalado, los inquilinos podrán presentar una solicitud adjuntando su contrato de alquiler vigente a efectos de que los recibos de pago que emita el Departamento de Tesorería, consigne en forma adicional alnombre del propietario, el nombre del inquilino, lo que no exime al propietario de su condición de contribuyente. En caso de los predios de propiedad de las entidades religiosas, son responsables solidarios sus poseedo- res. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario, adquirirá la calidad de contribuyente el poseedor del predio. Asimismo, en lo que respecta a los predios de pro- piedad del Estado Peruano que hayan sido afectados en uso a diferentes personas naturales o jurídicas, se con- sideraran contribuyentes para efectos del pago de losarbitrios a los ocupantes del mismo. Artículo 5º.- CONDICIÓN DE CONTRIBUYENTE La condición de contribuyente respecto a los arbi- trios regulados por la presente ordenanza se configura el primer día de cada mes al que corresponda la obliga-ción tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia de domi- nio, la obligación tributaria para el nuevo propietario na-cerá el primer día del mes siguiente al que se adjudicó la condición de propietario. Artículo 6º.- INDEPENDIZACIÓN DE UNIDADES PREDIALES Los propietarios de predios integrados por varias uni- dades independientes, que se utilicen para fines distin- tos deberán comunicar dicha situación a la Administra- ción Tributaria Municipal en los formularios que se ex-pendan para tal fin. La referida independización rige a partir del mes si- guiente en que se configuren los hechos materia de di-cho trámite y en caso de no poder determinarse, a partir del mes siguiente de la presentación de la declaración correspondiente. El mismo procedimiento se aplicará para los predios independientes que se unifiquen. Artículo 7º.- PERIODICIDAD, RECAUDACIÓN Y VENCIMIENTOS Los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardi- nes y Serenazgo son de periodicidad y recaudación men- sual, cuyos vencimientos serán establecidos mediante Ordenanza. Artículo 8º.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectos al pago de los Arbitrios Mu- nicipales los predios de propiedad de: a. La Municipalidad de Magdalena del Mar, siem- pre que el uso del predio no haya sido cedido bajo cualquier título, en cuyo caso el pago de las obliga- ciones recaerá en los que hayan contratado o pacta-do con ella. b. Los gobiernos extranjeros, a condición de recipro- cidad, siempre que el predio se destine a residencia desus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados. c. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, siempre que el predio se destine a sus fines espe- cíficos. d. Policía Nacional y Fuerzas Armadas, destinados a comisarías y/o cuarteles. e. Las entidades religiosas, debidamente reconoci- das, que destinen dichos predios a templos. Artículo 9º.- EXONERACIONES Las exoneraciones genéricas de tributos otorgados o que se otorguen no comprenden a los arbitrios regula- dos en la presente Ordenanza. El otorgamiento de laexoneración deberá ser expreso. Artículo 10º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS El monto recaudado por concepto de los arbitrios re-