Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2005 (30/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 127

MORDAZA, viernes 30 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Modifican la determinacion de Tasas de Arbitrios Municipales en el distrito
ORDENANZA Nº 227-MDMM MORDAZA MORDAZA, 12 de octubre de 2005 ORDENANZA SOBRE MODIFICACION DE LA DETERMINACION DE LAS TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES EN LA JURISDICCION DE MORDAZA MORDAZA EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 8) de la parte resolutiva de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente Nº 0053-2004-AI/TC, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 17 de agosto de 2005, declara que las reglas vinculantes y de observancia obligatoria contenidas en esta tienen fuerza de Ley y son de obligatorio cumplimiento para las autoridades municipales, quienes estan obligadas a respetar el MORDAZA de su contenido y cumplir, bajo responsabilidad, las reglas vinculantes establecidas; Que, en este sentido es necesario redistribuir los costos de los Arbitrios Municipales y modificar la determinacion de las tasas, de conformidad a los criterios minimos establecidos por el Tribunal Constitucional en su sentencia de fecha 17 de agosto de 2005; De conformidad a las facultades establecidas en el Articulo 109º de la Constitucion Politica del Peru y los Articulos 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo redistribuir el costo ejecutado en la prestacion de los arbitrios municipales en la jurisdiccion de MORDAZA MORDAZA respecto a los ejercicios 2004 y 2005, y permitir la cobranza de los saldos pendientes de pago, de conformidad a los criterios establecidos en la sentencia recaida en el Expediente Nº 0053-2004-PI/TC. Articulo 2º.- HECHO GENERADOR El hecho generador de la obligacion tributaria de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo esta constituido por la prestacion individual, de manera real y/o potencial, de los servicios publicos anteriormente referidos. Articulo 3º.- DEFINICION DE PREDIO Entiendase por predio para efecto de la aplicacion de la presente Ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina, terreno o unidad inmobiliaria como puestos de mercados, stands en galerias y otros, ubicados dentro de la jurisdiccion del distrito de MORDAZA del Mar. No tendra calidad de predio, para efecto del calculo de los arbitrios, aquel que forme parte accesoria a la unidad inmobiliaria, tal como los estacionamientos, tendales, depositos y aires independizados. Articulo 4º.- CONTRIBUYENTE Es contribuyente de los arbitrios regulados por la presente Ordenanza el propietario del predio cuando los

habite, desarrolle actividades en ellos, se encuentre desocupado o cuando ceda el uso del mismo a un tercero bajo cualquier titulo o modalidad. Sin perjuicio de lo MORDAZA senalado, los inquilinos podran presentar una solicitud adjuntando su contrato de alquiler vigente a efectos de que los recibos de pago que emita el Departamento de Tesoreria, consigne en forma adicional al nombre del propietario, el nombre del inquilino, lo que no exime al propietario de su condicion de contribuyente. En caso de los predios de propiedad de las entidades religiosas, son responsables solidarios sus poseedores. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario, adquirira la calidad de contribuyente el poseedor del predio. Asimismo, en lo que respecta a los predios de propiedad del Estado Peruano que hayan sido afectados en uso a diferentes personas naturales o juridicas, se consideraran contribuyentes para efectos del pago de los arbitrios a los ocupantes del mismo. Articulo 5º.- CONDICION DE CONTRIBUYENTE La condicion de contribuyente respecto a los arbitrios regulados por la presente ordenanza se configura el primer dia de cada mes al que corresponda la obligacion tributaria. Cuando se efectue cualquier transferencia de dominio, la obligacion tributaria para el MORDAZA propietario nacera el primer dia del mes siguiente al que se adjudico la condicion de propietario. Articulo 6º.- INDEPENDIZACION DE UNIDADES PREDIALES Los propietarios de predios integrados por varias unidades independientes, que se utilicen para fines distintos deberan comunicar dicha situacion a la Administracion Tributaria Municipal en los formularios que se expendan para tal fin. La referida independizacion rige a partir del mes siguiente en que se configuren los hechos materia de dicho tramite y en caso de no poder determinarse, a partir del mes siguiente de la MORDAZA de la declaracion correspondiente. El mismo procedimiento se aplicara para los predios independientes que se unifiquen. Articulo 7º.- PERIODICIDAD, RECAUDACION Y VENCIMIENTOS Los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo son de periodicidad y recaudacion mensual, cuyos vencimientos seran establecidos mediante Ordenanza. Articulo 8º.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectos al pago de los Arbitrios Municipales los predios de propiedad de: a. La Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, siempre que el uso del predio no MORDAZA sido cedido bajo cualquier titulo, en cuyo caso el pago de las obligaciones recaera en los que hayan contratado o pactado con ella. b. Los gobiernos extranjeros, a condicion de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomaticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados. c. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, siempre que el predio se destine a sus fines especificos. d. Policia Nacional y Fuerzas Armadas, destinados a comisarias y/o cuarteles. e. Las entidades religiosas, debidamente reconocidas, que destinen dichos predios a templos. Articulo 9º.- EXONERACIONES Las exoneraciones genericas de tributos otorgados o que se otorguen no comprenden a los arbitrios regulados en la presente Ordenanza. El otorgamiento de la exoneracion debera ser expreso. Articulo 10º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS El monto recaudado por concepto de los arbitrios re-

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