Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2005 (30/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 199

MORDAZA, viernes 30 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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EL MORDAZA DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO POR CUANTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 29 de octubre del 2005, bajo la presidencia del senor MORDAZA Dr. MORDAZA Ipenza MORDAZA y con la asistencia de los Senores Regidores Dr. MORDAZA Yrribarren MORDAZA, Srta. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. Eudaldo Viches MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Dr. MORDAZA Izarra MORDAZA, Sr. MORDAZA Feliz MORDAZA, Dr. MORDAZA Vara MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Sr.Carlos MORDAZA MORDAZA ; se trato sobre Proyecto de Ordenanza que determina las tasas de los Arbitrios Municipales para el ano fiscal 2006, del distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir sus contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, en el articulo 60º inciso 4) del Texto Unico Ordenando de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 158-2004-EF, se precisa que conforme a lo establecido por el inciso 4 de articulo 195º y por el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades crean, modifican y suprimen sus contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones dentro de los limites que fije la ley; Que, de conformidad con la MORDAZA II y IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario y los articulos 66º, 68º y 69º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal, los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley, mediante Ordenanza Municipal; Con el Dictamen de la Comision de Economia, Planificacion y Presupuesto ; de conformidad con el Art. 40º de la Ley Nº 27972 - Organica de Municipalidades ; con el MORDAZA Mayoritario de los senores Regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobacion del acta; se ha emitido la siguiente: ORDENANZA QUE DETERMINA LAS TASAS DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL ANO FISCAL 2006 EN EL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO Articulo 1º.- OBJETIVO El objetivo de la presente Ordenanza es la de determinar el importe de los arbitrios correspondientes al ano 2006 por concepto de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo. Articulo 2º.- HECHO IMPONIBLE El hecho imponible de la obligacion tributaria de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, esta constituido por la implementacion, prestacion y mantenimiento de los servicios publicos. Articulo 3º.- CONTRIBUYENTES Tienen la condicion de contribuyentes para los arbitrios regulados por la presente Ordenanza, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier titulo o sin el, ubicados en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo. Cuando excepcionalmente no sea posible identificar al propietario, adquirira la calidad de responsable por el pago del tributo el poseedor del predio. Para el caso de las posesiones otorgadas en concesion (minera no metalica y otras) se consideran para efectos de este articulo a los titulares de las construcciones de diversas naturalezas, asi como de

los tanques, camaras de rebombeo, reservorios y otros realizados sobre areas publicas, parques, jirones o calles. Articulo 4º.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACION La condicion de contribuyente se configura el primer dia de cada mes al que corresponde la obligacion tributaria. Cuando se realice cualquier transferencia de propiedad del predio, la obligacion tributaria para el MORDAZA propietario nacera el primer dia calendario del mes siguiente al que se adquirio la condicion de propietario. Articulo 5º.- PERIODICIDAD Y VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION Los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo son de periodicidad mensual, debiendose realizar su determinacion y recaudacion por periodos trimestrales, siendo el dia del vencimiento el ultimo dia habil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre. Articulo 6º.- DEFINICIONES a) Predio.- Para los efectos de esta Ordenanza se considera predios a los terrenos urbanos y/o rusticos, a las edificaciones e instalaciones fijas permanentes que constituyan partes integrantes de las mismas, que no pueden ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificacion. Asimismo, se considera como tal a las construcciones realizadas sobre areas publicas, parques, avenidas, jirones y calles, tales como grifos, tanques de agua, estaciones de bombeo y otras instalaciones que cumplan con el Reglamento Nacional de Construcciones. Cuando en el predio los propietarios o poseedores le asignen usos diferentes al mismo, se cobraran los arbitrios municipales de manera proporcional por cada uso independiente. Se entendera como predio, solo para efectos de la determinacion del Arbitrio de Limpieza Publica, a cualquier forma de ocupacion de la via publica. a) Arbitrio de Limpieza Publica El Arbitrio de Limpieza Publica comprende el cobro por la implementacion, organizacion, ejecucion y mantenimiento del servicio de recoleccion de residuos solidos provenientes de los predios, asi como su transporte, descarga, transferencia y disposicion final Se encuentra comprendido dentro de este arbitrio el barrido de calles, MORDAZA de pistas, veredas, parques, plazas, asi como las diversas campanas de limpieza que se realicen con la finalidad de atender las demandas por el servicio. b) Arbitrio de Parques y Jardines Publicos El Arbitrio de Parques y Jardines Publicos comprende el cobro por los servicios de implementacion, ejecucion, recuperacion, conservacion, mantenimiento y la mejora de los parques, jardines y demas areas verdes de uso publico. c) Arbitrio de Serenazgo El Arbitrio de Serenazgo comprende el cobro por la implementacion, ejecucion, mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia publica, proteccion civil e intervenciones de emergencias en procura de la seguridad ciudadana y colaboracion con la Policia Nacional. d) Zonas Territoriales Sectores geograficamente delimitados por la morfologia del territorio, donde se encuentran predios de diversa naturaleza economica, uso y dimension, considerandose las siguientes zonas: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 01.- MORDAZA MORDAZA Mariategui MORDAZA 02.- Cercado MORDAZA 03.- MORDAZA Pachacutec MORDAZA 04.- Nueva MORDAZA MORDAZA 05.- Tablada de Lurin MORDAZA 06.- MORDAZA MORDAZA ­ MORDAZA Milenio

a) Nivel de Peligrosidad Es el criterio mediante el cual se expresa el potencial servicio de serenazgo que podrian estar demandando

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