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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (30/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 220

TEXTO PAGINA: 199

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G37/G39/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de diciembre de 2005 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 29 de octubre del 2005, bajo la presidencia del señor Alcalde Dr. Washington Ipenza Pacheco y con la asistencia delos Señores Regidores Dr. Emiliano Yrribarren Chamorro, Srta. Raquel Barriga Velazco, Sra. Gina Casafranca Delgado, Sr. Carlos Palomino Maldonado, Sr. Javier SalasZamalloa, Sr. Eudaldo Viches Silva, Sr. David Romero Ríos, Dr. Donato Izarra Palomino, Sr. Moisés Féliz Olazábal, Dr. Elías Vara Franco, Sr. Wilfredo BazánRamírez y Sr.Carlos Mejía Escajadillo ; se trató sobre Proyecto de Ordenanza que determina las tasas de los Arbitrios Municipales para el año fiscal 2006, del distritode Villa María del Triunfo; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir sus contribuciones, tasas, arbitrios,licencias y derechos municipales; Que, en el artículo 60º inciso 4) del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, aprobadopor Decreto Supremo Nº 158-2004-EF, se precisa que conforme a lo establecido por el inciso 4 de artículo 195º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú,las Municipalidades crean, modifican y suprimen sus contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fije la ley; Que, de conformidad con la Norma II y IV del Título Preliminar del Código Tributario y los artículos 66º, 68º y 69º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de TributaciónMunicipal, los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de éstas, dentro de su jurisdiccióny con los límites que señala la Ley, mediante Ordenanza Municipal; Con el Dictamen de la Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto ; de conformidad con el Art. 40º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades ; con el voto Mayoritario de los señores Regidores; y conla dispensa de la lectura y aprobación del acta; se ha emitido la siguiente: ORDENANZA QUE DETERMINA LAS TASAS DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL AÑO FISCAL 2006 EN EL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Artículo 1º.- OBJETIVO El objetivo de la presente Ordenanza es la de determinar el importe de los arbitrios correspondientes al año 2006 por concepto de Limpieza Pública, Parquesy Jardines Públicos y Serenazgo. Artículo 2º.- HECHO IMPONIBLE El hecho imponible de la obligación tributaria de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, está constituído por laimplementación, prestación y mantenimiento de los servicios públicos. Artículo 3º.- CONTRIBUYENTES Tienen la condición de contribuyentes para los arbitrios regulados por la presente Ordenanza, lospropietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título o sinél, ubicados en la jurisdicción del distrito de Villa María del Triunfo. Cuando excepcionalmente no sea posible identificar al propietario, adquirirá la calidad de responsable por el pago del tributo el poseedor del predio. Para el caso de las posesiones otorgadas en concesión (minera no metálica y otras) se consideran para efectos de este artículo a los titulares de las construcciones de diversas naturalezas, así como delos tanques, cámaras de rebombeo, reservorios y otros realizados sobre áreas públicas, parques, jirones ocalles. Artículo 4º.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN La condición de contribuyente se configura el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria. Cuando se realice cualquier transferencia de propiedad del predio, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá el primer día calendario del mes siguiente al que se adquirió la condición de propietario. Artículo 5º.- PERIODICIDAD Y VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN Los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo son de periodicidad mensual, debiéndose realizar su determinación y recaudación porperíodos trimestrales, siendo el día del vencimiento el último día hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre. Artículo 6º.- DEFINICIONES a) Predio.- Para los efectos de esta Ordenanza se considera predios a los terrenos urbanos y/o rústicos, a las edificaciones e instalaciones fijas permanentes que constituyan partes integrantes de las mismas, que nopueden ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación. Asimismo, se considera como tal a las construcciones realizadas sobre áreas públicas, parques, avenidas, jirones y calles, tales como grifos, tanques de agua, estaciones de bombeo y otras instalaciones que cumplancon el Reglamento Nacional de Construcciones. Cuando en el predio los propietarios o poseedores le asignen usos diferentes al mismo, se cobrarán losarbitrios municipales de manera proporcional por cada uso independiente. Se entenderá como predio, sólo para efectos de la determinación del Arbitrio de Limpieza Pública, a cualquier forma de ocupación de la vía pública. a) Arbitrio de Limpieza Pública El Arbitrio de Limpieza Pública comprende el cobro por la implementación, organización, ejecución ymantenimiento del servicio de recolección de residuos sólidos provenientes de los predios, así como su transporte, descarga, transferencia y disposición final Se encuentra comprendido dentro de este arbitrio el barrido de calles, lavado de pistas, veredas, parques, plazas, así como las diversas campañas de limpiezaque se realicen con la finalidad de atender las demandas por el servicio. b) Arbitrio de Parques y Jardines Públicos El Arbitrio de Parques y Jardines Públicos comprende el cobro por los servicios de implementación, ejecución,recuperación, conservación, mantenimiento y la mejora de los parques, jardines y demás áreas verdes de uso público. c) Arbitrio de Serenazgo El Arbitrio de Serenazgo comprende el cobro por la implementación, ejecución, mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia pública, protección civil e intervenciones de emergencias en procura de laseguridad ciudadana y colaboración con la Policía Nacional. d) Zonas Territoriales Sectores geográficamente delimitados por la morfología del territorio, donde se encuentran prediosde diversa naturaleza económica, uso y dimensión, considerándose las siguientes zonas: - Villa María 01.- José Carlos Mariátegui - Villa María 02.- Cercado - Villa María 03.- Inca Pachacutec- Villa María 04.- Nueva Esperanza - Villa María 05.- Tablada de Lurín - Villa María 06.- José Gálvez – Nuevo Milenio a) Nivel de Peligrosidad Es el criterio mediante el cual se expresa el potencial servicio de serenazgo que podrían estar demandando