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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G37/G37/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de diciembre de 2005 Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidos días del mes de diciembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 21768 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G4A/G65/G66/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G47/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0770-2005-ED Lima, 28 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo Nº 022-2005-ED, de fecha 26 de diciembre de 2005, se crea la Oficina de Gestión de Proyectos como órgano dependiente orgánica y funcionalmente de la Secretaría General del Ministerio de Educación, que estará encargada exclusivamente de ejecutar y administrar los recursos financieros de los proyectos de inversión pública de las Unidades Ejecutoras de la Sede Central, Pliego 010: Ministerio de Educación, que el Ministerio viene ejecutando o tiene previsto ejecutar al amparo del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, el artículo 2º del citado Decreto Supremo, el mismo que incorpora el Artículo 23-B al Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-96-ED, establece que la Oficina de Gestión de Proyectos tiene entre sus funciones, la de ser la Unidad Coordinadora de los Proyectos que se aprueben al amparo del Sistema Nacional de Inversión Pública que el Ministerio de Educación ejecute; asimismo, la Primera Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 022-2005-ED, señala que se designe a la Oficina de Gestión de Proyectos como Unidad Coordinadora del Proyecto de Educación en Áreas Rurales (PEAR) y del Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación Secundaria (BID II); Que, además, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2005-ED, dispone la derogatoria de la Resolución Ministerial Nº 0896-2003-ED, la misma que conforma la Comisión de Coordinación y Administración de la Ejecución de los Proyectos con Financiamiento Externo - COMPFE y todas las demás normas en todo cuanto se opongan al presente Decreto Supremo; Que, en ese sentido, resulta necesario designar al Jefe de la Oficina de Gestión de Proyectos; así como disponer las acciones complementarias que permitan implementar los objetivos propuestos con la creación de la Oficina de Gestión de Proyectos; De conformidad con la Ley Nº 27594, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a partir del 27 de diciembre de 2005, a don Augusto Gustavo Cabrera Sotomayor, como Jefe de la Oficina de Gestión de Proyectos, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación, cargo considerado de confianza. Artículo 2º.- Disponer que la Oficina de Gestión de Proyectos del Ministerio de Educación asuma de inmediato, las funciones, el personal necesario, bienes y acervo documentario y recursos financieros de la Comisión de Coordinación y Administración de la Ejecución de los Proyectos con Financiamiento Externo - COMPFE, para la continuidad de los proyectos de inversión pública a su cargo.Artículo 3º.- Disponer que todas aquellas acciones administrativas realizadas por la Comisión de Coordinación y Administración de la Ejecución de los Proyectos con Financiamiento Externo - COMPFE, con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 022-2005-ED, se entenderán realizadas por la Oficina de Gestión de Proyectos del Ministerio de Educación. Regístrese y comuníquese.JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 22134 /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G6F/G73 /G70/G61/G72/G61/G20/G6D/G6F/G74/G6F/G63/G69/G63/G6C/G65/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G6E/G61/G64/G61/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G73 /G52/G65/G64/G65/G73/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G52/G75/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G45/G41/G52 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0771-2005-ED Lima, 28 de diciembre de 2005 VISTO; el Informe Nº 004-2005-UDECE/OAAE, de la Unidad de Descentralización de Centros Educativos; el Memorándum Nº 296-2005-ME-SG/COMPFE-ADM/ LOG, del Área de Logística del COMPFE; el Informe Nº 2201-2005-ME/SG-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, el Coordinador de la Comisión de Coordinación y Administración de la Ejecución de Proyectos con Financiamiento Externo - CONMPFE, comunica la necesidad de contratar a través de acciones inmediatas los seguros para las cincuenta y siete (57) motocicletas adquiridas para las Redes Educativas Rurales del Proyecto de Educación en Áreas Rurales - PEAR; Que, el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM, señala que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: "en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley"; Que, mediante el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se considera Desabastecimiento Inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, el artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones y el artículo 146º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, prescriben que la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, debiéndose publicar dicho instrumento aprobatorio en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que se refiere el inciso b) del artículo 19º de la Ley; Que, en tal sentido, mediante la emisión del Informe Nº 004-2005-UDECE/OAAE, el Memorándum Nº 296- 2005-ME-SG/COMPFE-ADM/LOG y el Informe Nº 2201- 2005-ME/SG-OAJ, se da cumplimiento a dicho requerimiento legal; Que, mediante Informe Nº 004-2005-UDECE/OAAE, la Unidad de Descentralización de Centros Educativos sustenta técnicamente la exoneración en la necesidad inmediata de contar con el Servicio de Seguros para las cincuenta y siete (57) motocicletas adquiridas para las Redes Educativas Rurales del Proyecto de Educación de Áreas Rurales - PEAR, precisando textualmente que