Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2005 (30/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de diciembre de 2005

Articulo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de diciembre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 21768

Articulo 3º.- Disponer que todas aquellas acciones administrativas realizadas por la Comision de Coordinacion y Administracion de la Ejecucion de los Proyectos con Financiamiento Externo - COMPFE, con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 022-2005-ED, se entenderan realizadas por la Oficina de Gestion de Proyectos del Ministerio de Educacion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 22134

Designan Jefe de la Oficina de Gestion de Proyectos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0770-2005-ED MORDAZA, 28 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 022-2005-ED, de fecha 26 de diciembre de 2005, se crea la Oficina de Gestion de Proyectos como organo dependiente organica y funcionalmente de la Secretaria General del Ministerio de Educacion, que estara encargada exclusivamente de ejecutar y administrar los recursos financieros de los proyectos de inversion publica de las Unidades Ejecutoras de la Sede Central, Pliego 010: Ministerio de Educacion, que el Ministerio viene ejecutando o tiene previsto ejecutar al MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica; Que, el articulo 2º del citado Decreto Supremo, el mismo que incorpora el Articulo 23-B al Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-96-ED, establece que la Oficina de Gestion de Proyectos tiene entre sus funciones, la de ser la Unidad Coordinadora de los Proyectos que se aprueben al MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica que el Ministerio de Educacion ejecute; asimismo, la Primera Disposicion Complementaria del Decreto Supremo Nº 022-2005-ED, senala que se designe a la Oficina de Gestion de Proyectos como Unidad Coordinadora del Proyecto de Educacion en Areas Rurales (PEAR) y del Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educacion Secundaria (BID II); Que, ademas, el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2005-ED, dispone la derogatoria de la Resolucion Ministerial Nº 0896-2003-ED, la misma que conforma la Comision de Coordinacion y Administracion de la Ejecucion de los Proyectos con Financiamiento Externo - COMPFE y todas las demas normas en todo cuanto se opongan al presente Decreto Supremo; Que, en ese sentido, resulta necesario designar al Jefe de la Oficina de Gestion de Proyectos; asi como disponer las acciones complementarias que permitan implementar los objetivos propuestos con la creacion de la Oficina de Gestion de Proyectos; De conformidad con la Ley Nº 27594, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar a partir del 27 de diciembre de 2005, a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Jefe de la Oficina de Gestion de Proyectos, dependiente de la Secretaria General del Ministerio de Educacion, cargo considerado de confianza. Articulo 2º.- Disponer que la Oficina de Gestion de Proyectos del Ministerio de Educacion asuma de inmediato, las funciones, el personal necesario, bienes y acervo documentario y recursos financieros de la Comision de Coordinacion y Administracion de la Ejecucion de los Proyectos con Financiamiento Externo - COMPFE, para la continuidad de los proyectos de inversion publica a su cargo.

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicio de seguros para motocicletas destinadas a las Redes Educativas Rurales del PEAR
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0771-2005-ED MORDAZA, 28 de diciembre de 2005 VISTO; el Informe Nº 004-2005-UDECE/OAAE, de la Unidad de Descentralizacion de Centros Educativos; el Memorandum Nº 296-2005-ME-SG/COMPFE-ADM/ LOG, del Area de Logistica del COMPFE; el Informe Nº 2201-2005-ME/SG-OAJ, de la Oficina de Asesoria Juridica; y CONSIDERANDO: Que, el Coordinador de la Comision de Coordinacion y Administracion de la Ejecucion de Proyectos con Financiamiento Externo - CONMPFE, comunica la necesidad de contratar a traves de acciones inmediatas los seguros para las cincuenta y siete (57) motocicletas adquiridas para las Redes Educativas Rurales del Proyecto de Educacion en Areas Rurales - PEAR; Que, el literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, senala que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen: "en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley"; Que, mediante el ar ticulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se considera Desabastecimiento Inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, el ar ticulo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones y el articulo 146º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, prescriben que la resolucion o acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion, debiendose publicar dicho instrumento aprobatorio en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que se refiere el inciso b) del articulo 19º de la Ley; Que, en tal sentido, mediante la emision del Informe Nº 004-2005-UDECE/OAAE, el Memorandum Nº 2962005-ME-SG/COMPFE-ADM/LOG y el Informe Nº 22012005-ME/SG-OAJ, se da cumplimiento a dicho requerimiento legal; Que, mediante Informe Nº 004-2005-UDECE/OAAE, la Unidad de Descentralizacion de Centros Educativos sustenta tecnicamente la exoneracion en la necesidad inmediata de contar con el Servicio de Seguros para las cincuenta y siete (57) motocicletas adquiridas para las Redes Educativas Rurales del Proyecto de Educacion de Areas Rurales - PEAR, precisando textualmente que

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