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PÆg. 308005 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de diciembre de 2005 ECONOMÍA Y FINANZAS Incorporan inciso d) al Art. 19-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, sobre valor de mercado de transferencias de bienes a que serefiere el Art. 32” de la Ley DECRETO SUPREMO Nº 189-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 28634 se incorporó como último párrafo del artículo 32º del Texto Único Ordenadode la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, a fin de señalar que mediante Decreto Supremo se determinará el valor de mercadode aquellas transferencias de bienes efectuadas en el país al amparo de contratos cuyo plazo de vigencia sea mayor a quince (15) años, siempre que los bienes objetode la transacción se destinen a su posterior exportación por el adquirente. El Decreto Supremo tomará en cuenta los precios con referencia a precios spot de mercadoscomo Henry Hub u otros del exterior distintos a países de baja o nula imposición publicados regularmente en medios especializados de uso común en la actividadcorrespondiente y en contratos suscritos por entidades del sector público no financiero a que se refiere la Ley Nº 27245 y normas modificatorias. El Decreto Supremofijará los requisitos y condiciones que deberán cumplir las transacciones antes mencionadas; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y por la Ley Nº 28634; DECRETA: Artículo 1º.- Para efectos del presente Decreto Supremo se entiende por: a) Ley : Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179- 2004-EF y normas modificatorias. b) Impuesto : Impuesto a la Renta. c) Reglamento : Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94- EF y normas modificatorias. Artículo 2º.- Incorpórese el inciso d) al Artículo 19-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta el siguiente texto: "Artículo 19-A.- Valor de Mercado - Reglas Especiales (...) d) El valor de mercado de las transferencias de bienes a que se refiere el último párrafo del Artículo 32º de laLey será la contraprestación establecida en los respectivos contratos celebrados entre las partes, siempre que cumplan con todos los requisitos siguientes: 1. Que se trate de bienes adquiridos en el país para su posterior exportación. 2. Que los bienes adquiridos requieran ser procesados en el país a efectos de obtener un cambio en el estado físico de dichos bienes para facilitar suposterior transporte y exportación. 3. Que en dichos contratos participen personas, empresas o entidades a quienes, de conformidad conlas leyes de la materia, el Estado les otorgue el goce de beneficios contemplados en leyes sectoriales o de promoción, mediante la suscripción de contratos-ley. 4. Que se trate de transferencias de bienes entre contribuyentes que hayan sido exceptuados por Decreto Supremo del pago de los dos puntos porcentualesadicionales a que se refiere la Ley Nº 27343 y normas modificatorias.5. Que las transferencias de bienes estén sujetas al precio pactado en contratos de compraventa cuyo plazo de vigencia sea mayor a quince (15) años. 6. Que el precio pactado sea determinado con referencia a precios spot de mercados del exterior como Henry Hub u otros, distintos a países o territorios de baja o nula imposición, publicados regularmente enmedios especializados de uso común en la actividad correspondiente y en contratos suscritos por entidades del Sector Público No Financiero a que se refiere la LeyNº 27245 y normas modificatorias. La metodología acordada para la determinación del precio no podrá ser modificada de manera significativa durante el plazo devigencia del contrato. Se entiende que la metodología no ha sido modificada de manera significativa cuando por aplicación de la metodología modificada el preciodeterminado implique una variación de hasta 2% respecto al precio determinado por aplicación de la metodología inicialmente acordada. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 22211 Modifican Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta DECRETO SUPREMO Nº 190-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 179-2004-EF se ha aprobado el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta y normas modificatorias; Que, en consecuencia, resulta necesario adecuar el reglamento vigente aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Para efecto del presente Decreto Supremo se entiende por: a) Ley: Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179- 2004-EF y normas modificatorias. b) Impuesto: Impuesto a la Rentac) Reglamento: Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94- EF y normas modificatorias. Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal correspondiente, se entenderán referidos alpresente dispositivo. Artículo 2º.- Sustitúyase el Artículo 24º del Reglamento, por el siguiente texto: “Artículo 24º.- PARTES VINCULADAS Para efecto de lo dispuesto en la Ley, se entenderá que dos o más personas, empresas o entidades son partes vinculadas cuando se dé cualquiera de lassiguientes situaciones: 1. Una persona natural o jurídica posea más del treinta por ciento (30%) del capital de otra persona jurídica, directamente o por intermedio de un tercero. 2. Más del treinta por ciento (30%) del capital de dos