Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2005 (31/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, sabado 31 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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ECONOMIA Y FINANZAS
Incorporan inciso d) al Art. 19-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, sobre valor de MORDAZA de transferencias de bienes a que se refiere el Art. 32º de la Ley
DECRETO SUPREMO Nº 189-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28634 se incorporo como ultimo parrafo del articulo 32º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, a fin de senalar que mediante Decreto Supremo se determinara el valor de MORDAZA de aquellas transferencias de bienes efectuadas en el MORDAZA al MORDAZA de contratos cuyo plazo de vigencia sea mayor a quince (15) anos, siempre que los bienes objeto de la transaccion se destinen a su posterior exportacion por el adquirente. El Decreto Supremo tomara en cuenta los precios con referencia a precios spot de mercados como MORDAZA Hub u otros del exterior distintos a paises de baja o nula imposicion publicados regularmente en medios especializados de uso comun en la actividad correspondiente y en contratos suscritos por entidades del sector publico no financiero a que se refiere la Ley Nº 27245 y normas modificatorias. El Decreto Supremo fijara los requisitos y condiciones que deberan cumplir las transacciones MORDAZA mencionadas; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y por la Ley Nº 28634; DECRETA: Articulo 1º.- Para efectos del presente Decreto Supremo se entiende por: a) Ley : Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 1792004-EF y normas modificatorias. b) Impuesto : Impuesto a la Renta. c) Reglamento : Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94EF y normas modificatorias. Articulo 2º.- Incorporese el inciso d) al Articulo 19-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta el siguiente texto: "Articulo 19-A.- Valor de MORDAZA - Reglas Especiales (...) d) El valor de MORDAZA de las transferencias de bienes a que se refiere el ultimo parrafo del Articulo 32º de la Ley sera la contraprestacion establecida en los respectivos contratos celebrados entre las partes, siempre que cumplan con todos los requisitos siguientes: 1. Que se trate de bienes adquiridos en el MORDAZA para su posterior exportacion. 2. Que los bienes adquiridos requieran ser procesados en el MORDAZA a efectos de obtener un cambio en el estado fisico de dichos bienes para facilitar su posterior transporte y exportacion. 3. Que en dichos contratos participen personas, empresas o entidades a quienes, de conformidad con las leyes de la materia, el Estado les otorgue el goce de beneficios contemplados en leyes sectoriales o de promocion, mediante la suscripcion de contratos-ley. 4. Que se trate de transferencias de bienes entre contribuyentes que hayan sido exceptuados por Decreto Supremo del pago de los dos puntos porcentuales adicionales a que se refiere la Ley Nº 27343 y normas modificatorias.

5. Que las transferencias de bienes esten sujetas al precio pactado en contratos de compraventa cuyo plazo de vigencia sea mayor a quince (15) anos. 6. Que el precio pactado sea determinado con referencia a precios spot de mercados del exterior como MORDAZA Hub u otros, distintos a paises o territorios de baja o nula imposicion, publicados regularmente en medios especializados de uso comun en la actividad correspondiente y en contratos suscritos por entidades del Sector Publico No Financiero a que se refiere la Ley Nº 27245 y normas modificatorias. La metodologia acordada para la determinacion del precio no podra ser modificada de manera significativa durante el plazo de vigencia del contrato. Se entiende que la metodologia no ha sido modificada de manera significativa cuando por aplicacion de la metodologia modificada el precio determinado implique una variacion de hasta 2% respecto al precio determinado por aplicacion de la metodologia inicialmente acordada. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los veintinueve dias del mes de diciembre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 22211

Modifican Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
DECRETO SUPREMO Nº 190-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 179-2004-EF se ha aprobado el Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta y normas modificatorias; Que, en consecuencia, resulta necesario adecuar el reglamento vigente aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Para efecto del presente Decreto Supremo se entiende por: a) Ley: Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 1792004-EF y normas modificatorias. b) Impuesto: Impuesto a la Renta c) Reglamento: Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94EF y normas modificatorias. Cuando se mencionen articulos sin indicar la MORDAZA legal correspondiente, se entenderan referidos al presente dispositivo. Articulo 2º.- Sustituyase el Articulo 24º del Reglamento, por el siguiente texto: "Articulo 24º.- PARTES VINCULADAS Para efecto de lo dispuesto en la Ley, se entendera que dos o mas personas, empresas o entidades son partes vinculadas cuando se de cualquiera de las siguientes situaciones: 1. Una persona natural o juridica posea mas del treinta por ciento (30%) del capital de otra persona juridica, directamente o por intermedio de un tercero. 2. Mas del treinta por ciento (30%) del capital de dos

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