TEXTO PAGINA: 18
PÆg. 308012 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de diciembre de 2005 En caso de aprobación de la propuesta, la Administración Tributaria y el contribuyente suscribirán un Acuerdo Anticipado de Precios para la valoración de operaciones, debiendo la Administración Tributaria y elcontribuyente aplicar lo que resulte del Acuerdo. Tanto la aprobación como la desestimación de la propuesta deberán estar sustentadas en Informe Técnico de la SUNAT,salvo la desestimación señalada en el siguiente inciso. El desistimiento de cualquiera de las partes vinculadas sobre la propuesta de valoración formulada, implicará laautomática desestimación de la misma. e) Plazo para examinar la propuesta La Administración Tributaria dispondrá de un plazo de doce (12) meses, contados desde la fecha en que se presentó la propuesta, para aprobarla o desestimarla.Transcurrido dicho plazo, sin que la Administración Tributaria hubiera emitido opinión sobre la propuesta, la misma se entenderá desestimada. El cómputo de dicho plazo se suspenderá por el período que medie entre el requerimiento de información complementaria que solicite la Administración Tributariay la fecha de entrega de la misma por parte del contribuyente. Dicha suspensión tendrá efectos por los requerimientos de información que la AdministraciónTributaria realice durante los primeros (3) tres meses del plazo señalado en el párrafo anterior. f) Ineficacia del Acuerdo Anticipado de Precios La Administración Tributaria, unilateralmente, dejará sin efecto los Acuerdos celebrados, en los siguientes casos: 1. Desde la fecha de su entrada en vigencia, en caso quede acreditado que cualquiera de las partes vinculadaso sus representantes, por haber actuado en calidad de tales, tiene una sentencia condenatoria vigente por delitos tributarios o aduaneros. 2. En caso de incumplimiento de los términos y condiciones previstos en el Acuerdo, a partir de la fecha en que tal incumplimiento se hubiere verificado. En los supuestos anteriores, las operaciones realizadas entre las partes vinculadas deberán valorarsesujetándose a las disposiciones generales previstas en el artículo 32º-A de la Ley desde la fecha en que el Acuerdo quedara sin efecto. g) Modificación de la propuesta El contribuyente podrá presentar una propuesta de modificación del Acuerdo Anticipado de Precios que se encuentre vigente en el caso de variación significativa y sobreviniente de las circunstancias o condicioneseconómicas bajo las cuales fue originalmente aprobado . En dicha propuesta se plantearán los nuevos términos del Acuerdo con el fin de adecuar las condiciones del mismo a las nuevas circunstancias o condiciones económicas. La propuesta de modificación se rige por las mismas condiciones y plazos que los establecidos para la presentación de la propuesta original. h) Aprobación o desestimación de la propuesta de modificación Una vez examinada la propuesta de modificación a que se refiere el inciso anterior, la Administración Tributaria podrá: 1. Aprobar la propuesta de modificación formulada por el contribuyente. 2. Aprobar otra propuesta alternativa formulada por el contribuyente, en consenso con éste. 3. Desestimar la propuesta de modificación formulada por el contribuyente, confirmando el Acuerdo Anticipado de Precios previamente aprobado y que se encuentre vigente o dejándolo sin efecto para lo cual se requiere elconsentimiento del contribuyente. En este último caso, las operaciones realizadas entre las partes vinculadas deberán valorarse sujetándose a las disposicionesgenerales previstas en el artículo 32º-A de la Ley, a partir de la fecha en que el acuerdo se deje sin efecto. El desistimiento de cualquiera de las partes vinculadas sobre la propuesta de modificación formulada, implicará la automática desestimación de la misma.i) Suscripción de Acuerdos Anticipados de Precios Mediante Resolución de Superintendencia de la SUNAT se aprobará la forma y condiciones para suscribir un Acuerdo Anticipado de Precios. j) Vigencia de los Acuerdos Anticipados de Precios Los Acuerdos Anticipados de Precios se aplicarán al ejercicio fiscal en curso en el que hayan sido aprobados y durante los tres (3) ejercicios fiscales posteriores. k) Facultad de fiscalización La celebración de un Acuerdo Anticipado de Precios no limita la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria. Sin embargo, la SUNAT no podrá objetar la valoración de las transacciones contenidas en losAcuerdos, siempre y cuando las operaciones se hayan efectuado según los términos del Acuerdo, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso f) l) Impugnabilidad Los Acuerdos Anticipados de Precios, la opinión técnica de la Administración Tributaria que sustenta la aprobación o desestimación, de manera expresa o tácita, de las propuestas para celebrar un Acuerdo Anticipadode Precios, su modificación o la opinión técnica mediante la cual se dejen sin efectos los citados acuerdos no serán objeto de impugnación por los medios previstosen el Código Tributario u otras disposiciones legales, sin perjuicio de la interposición de los recursos que correspondan contra los actos de determinación de laobligación tributaria que se pudiera emitir como consecuencia de la aplicación de las normas previstas en este capítulo. Artículo 119º.- GASTOS EN PAÍSES O TERRITORIOS DE BAJA O NULA IMPOSICIÓN Los gastos deducibles a que se refiere el inciso m) del artículo 44º de la Ley se sujetan a las disposiciones de valor de mercado previstas en el artículo 32º-A de laLey.” Artículo 4º.- Deróguese el artículo 19º-B del Reglamento. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El cumplimiento de las obligaciones formales a que se refiere el inciso g) del artículo 32º - A de la Ley sólo será exigible en relación con las transacciones realizadas a partir de la vigencia delpresente Decreto Supremo. Segunda.- Las propuestas para celebrar Acuerdos Anticipados de Precios, podrán presentarse a partir del1 de enero de 2006. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 22212 Normas que regulan la calificación dentro del RØgimen de Buenos Contribuyentes de los beneficiarios de los Regímenes de ImportaciónTemporal y/o Admisión Temporal DECRETO SUPREMO Nº 191-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA