Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (31/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 348

TEXTO PAGINA: 19

PÆg. 308013 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, los artículos 63º y 72º de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809, modificado por laLey Nº 28030 determinaron que las personas naturales o jurídicas solicitantes de la importación temporal y admisión temporal que califiquen como buenoscontribuyentes podrán respaldar sus obligaciones en la forma y modo que se establezca mediante Resolución Ministerial de Economía y Finanzas; Que, de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 220- 2004-EF/10 se estableció que los beneficiarios de los regímenes de admisión temporal e importación temporalque califiquen como buenos contribuyentes, podrán garantizar sus obligaciones mediante carta compromiso y pagaré; Que, el Decreto Legislativo Nº 912 creó el Régimen de Buenos Contribuyentes para los contribuyentes y/o responsables que cuenten con una adecuada trayectoriade cumplimiento de sus obligaciones tributarias vinculadas a tributos recaudados y/o administrados por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria; Que, mediante Decreto Supremo Nº 105-2003-EF se dictaron las Normas Reglamentarias del Régimen de Buenos Contribuyentes aprobado por el citado DecretoLegislativo; Que, el cuarto párrafo del artículo 63º y el artículo 72º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas,aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, disponen que las personas naturales o jurídicas que sean beneficiarias de los regímenes de importacióntemporal o admisión temporal y que califiquen dentro del Régimen de Buenos Contribuyentes, podrán respaldar sus obligaciones en la forma y modo que se establezcamediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, es necesario establecer las normas que regulen la calificación dentro del Régimen de Buenos Contribuyentes de los beneficiarios de los regímenes de importación temporal y/o admisión temporal así como laforma y modo en que dichos beneficiarios podrán respaldar sus obligaciones; En uso de las facultades conferidas por los artículos 63º y 72º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004- EF, por el Decreto Legislativo Nº 912 y por el numeral 8)del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Modificación del literal a) e incorporación del literal f) y último párrafo del artículo1º del Decreto Supremo Nº 105-2003-EF. Modifíquese el literal a) e incorpórase como literal f) y último párrafo del artículo 1º de las NormasReglamentarias del Régimen de Buenos Contribuyentes aprobado por el Decreto Supremo Nº 105-2003-EF, los siguientes textos: "a) Régimen: Al Régimen de Buenos Contribuyentes aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 912 y normascomplementarias, reglamentado por el presente Decreto Supremo. (…) f) Beneficiario de importación temporal y/o admisión temporal: Persona natural o jurídica, que solicite los regímenes aduaneros de importación temporal y/o admisión temporal a que se refiere el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 129-2004-EF. (…) La incorporación al Régimen del beneficiario de importación temporal y/o admisión temporal y su respectiva calificación, así como la forma y modo en que éste respaldará sus obligaciones, se rige por lo dispuestoen el Título III del presente Reglamento." Artículo 2º.- Inclusión del Título III en el Decreto Supremo Nº 105-2003-EF. Incorpórase como Título III de las Normas Reglamentarias del Régimen de Buenos Contribuyentesaprobado por el Decreto Supremo Nº 105-2003-EF, el texto siguiente: "TÍTULO III IMPORTACION TEMPORAL Y ADMISION TEMPORAL Artículo 10º.- Disposición General El beneficiario de los regímenes de importación temporal y/o admisión temporal que califique dentro del Régimen de Buenos Contribuyentes podrá garantizar sus obligaciones mediante carta compromiso,adjuntando el pagaré correspondiente. Dicha calificación implica la incorporación dentro del Régimen del beneficiario de importación temporal y/oadmisión temporal. Dicha incorporación y sus efectos no afecta la incorporación al Régimen, de los contribuyentes y/oresponsables regulada en el Título II del presente Reglamento. Artículo 11º.- Solicitud de Calificación Para la calificación dentro del Régimen del beneficiario de importación temporal y/o admisión temporal, éstepresentará ante la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas de la SUNAT, una solicitud manifestando expresamente, con carácter de declaración jurada, quecumple con los requisitos previstos en el artículo 13º. La Resolución de calificación se emitirá en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles contados desde eldía siguiente de la presentación de la solicitud; vencido dicho plazo sin que se haya emitido pronunciamiento, se entenderá automáticamente concedida la calificación. Sicon posterioridad se verifica que el solicitante no cumple con alguno de los requisitos, se declarará de oficio nula esta calificación. La calificación se hará para ambos regímenes y tendrá una vigencia indeterminada, salvo que se incurra en alguna de las causales de exclusión. Artículo 12º.- Calificación de oficio Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas de la SUNAT podrá establecer un sistema de calificación de oficio, cuando verifique que el beneficiario de importacióntemporal y/o admisión temporal cumple con los requisitos establecidos en el artículo 13º. Artículo 13º.- Requisitos Son requisitos para ser calificado dentro del Régimen: a) En caso de personas naturales: Los establecidos en los incisos b), c) y d) del numeral 2 del artículo 3º; b) En caso de personas jurídicas: Los establecidos en los incisos b) y c) del numeral 3 del artículo 3º; c) No estar comprendido en un procedimiento concursal, quiebra o liquidación; d) El establecido en el numeral 4 del artículo 3º; e) No tener deuda exigible ante la SUNAT;f) No tener cuotas vencidas y pendientes de pago de fraccionamientos que según sus propias normas impiden la calificación de buen contribuyente o tener Resoluciónfirme de pérdida de fraccionamiento en los doce (12) meses anteriores a la calificación; g) No haber sido excluido de la calificación de buen contribuyente, regulada por la Ley General de Aduanas, en los doce (12) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud; h) Tener activa la inscripción en el RUC; i) Haber regularizado sus Declaraciones Únicas de Aduana (DUAs) dentro de los plazos autorizadosrespecto de los regímenes de importación temporal y admisión temporal, en los doce (12) meses anteriores a la fecha de calificación; j) No haber sido sancionado con multa por la autoridad aduanera en los doce (12) meses anteriores a la fecha de calificación, por la comisión de infracción en losregímenes de importación temporal y admisión temporal. No se consideran aquellas multas firmes cuyo monto acumulado haya sido menor o igual a una (1) Unidad