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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (31/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 348

TEXTO PAGINA: 15

PÆg. 308009 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de diciembre de 2005 d) Costo de intermediación: cuando se utilicen datos de una empresa que realice gastos de intermediación en la compra de bienes, servicios o derechos y cuyo precio resultara comparable para una empresa comprendidaen el ámbito de aplicación de los precios de transferencia y que no está sujeta al referido cargo, el precio del bien, servicio o derecho de esta última podrá exceder al de laprimera, hasta el monto correspondiente a ese cargo. e) Acondicionamiento, flete y seguro: Para fines de la comparación, los precios de los bienes deberán ajustarseen función de las diferencias de costos de los materiales utilizados en el acondicionamiento de cada uno y del flete y seguro que inciden en cada caso. f) Naturaleza física y de contenido: en el caso de bienes, servicios o derechos comparables los precios deberán ser ajustados en función de los costos relativosa la producción del bien, la ejecución del servicio o de los costos referidos a la generación del derecho. Cuando se apliquen los métodos descritos en los numerales 1) al 3) del inciso e) del Artículo 32º-A de la Ley y las transacciones utilizadas como comparablesse hayan realizado en una moneda distinta a aquella en la que se realizó la transacción para la cual se busca un comparable, el importe a comparar, luego de realizadoslos ajustes correspondientes, será convertido a la moneda en la que se realizó la transacción en la que se está evaluando, tomándose como base el respectivotipo de cambio vigente en la fecha de cada transacción. Tratándose de los métodos descritos en los numerales 4) y 6) del inciso e) del Artículo 32º-A de la Ley, no serequerirá conversión a moneda local a efectos de determinar los márgenes o ratios correspondientes. Artículo 112º.- ANÁLISIS TRANSACCIONAL La determinación del valor de mercado se realizará transacción por transacción, cuando corresponda, deacuerdo al método que resulte más apropiado, excepto en los casos en los que las transacciones separadas se encuentren estrechamente relacionadas o se trate deoperaciones continuadas en las que no es posible efectuar una evaluación independiente de cada transacción, en cuyo caso la evaluación de las transacciones se realizará enforma conjunta usando un mismo método. En aquellos casos en que varias transacciones hayan sido contratadas de forma integrada corresponderáefectuar una evaluación separada de las mismas a fin de determinar independientemente el valor de mercado para cada elemento, para posteriormente determinar siel valor de la transacción de forma integrada, sería el que hubiesen pactado partes independientes. Artículo 113º.- MÉTODO DE VALORACIÓN MÁS APROPIADO A efectos de establecer el método de valoración que resulte más apropiado para reflejar la realidad económica de la operación, a que se refiere el inciso e) del Artículo 32º-A de la Ley, se considerará, entre otros, el que: a) Mejor compatibilice con el giro del negocio, la estructura empresarial o comercial de la empresa oentidad. Entre los criterios relevantes que pueden considerarse se encuentran, entre otros: 1. Método del precio comparable no controlado Compatibiliza con operaciones de compraventa de bienes sobre los cuales existen precios en mercadosnacionales o internacionales y con prestaciones de servicios poco complejas. No compatibiliza con aquellas operaciones que impliquen la cesión definitiva o el otorgamiento de la cesión en uso de intangibles valiosos. Tampoco compatibiliza con aquellas operaciones en las cuales los productos objeto de la transacción no sean análogos por naturaleza, calidad y, además, cuando los mercados no sean comparables por suscaracterísticas o por su volumen y cuando tratándose de bienes intangibles no significativos o no valiosos, éstos no sean iguales o similares. 2. Método del precio de reventa Compatibiliza con operaciones de distribución, comercialización o reventa de bienes que no han sufrido una alteración o modificación sustantiva o a los cuales no se les ha agregado un valor significativo.3. Método del costo incrementado Compatibiliza con operaciones de manufactura, fabricación o ensamblaje de bienes a los que no se les introduce intangibles valiosos, se provee de bienes enproceso o donde se proporcionan servicios que agregan bajo riesgo a una operación principal. 4. Método de la partición de utilidades Compatibiliza con operaciones complejas en las que existen prestaciones o funciones desarrolladas por laspartes que se encuentran estrechamente integradas o relacionadas entre sí que no permiten la individualización de cada una de ellas. Generalmente es útil en el contextode los Acuerdos Anticipados de precios de transferencia. 5. Método residual de partición de utilidades Compatibiliza con operaciones complejas similares a las señaladas en el numeral anterior, en las que adicionalmente se verifica la existencia de intangiblesvaliosos y significativos utilizados por las partes. 6. Método del margen neto transaccional Compatibiliza con operaciones complejas en las que existen prestaciones o funciones desarrolladas por las partes que se encuentran estrechamente integradas orelacionadas entre sí, cuando no pueda identificarse los márgenes brutos de las operaciones o cuando sea difícil obtener información confiable de alguna de las partesinvolucradas en la transacción. No compatibiliza con aquellas transacciones que involucren un intangible valioso. En este caso se utilizarálos métodos indicados en los numerales 4) ó 5). Los márgenes netos podrán estar basados, entre otras, en las siguientes relaciones: (i) Utilidades entre ventas netas. Generalmente útil en prestaciones de servicios y operaciones de distribución o comercialización de bienes. (ii) Utilidades entre costos Generalmente útil en operaciones de manufactura, fabricación o ensamblaje de bienes. b) Cuente con la mejor calidad y cantidad de información disponible para su adecuada aplicación y justificación. c) Contemple el más adecuado grado de comparabilidad entre partes, transacciones y funciones. d) Requiera el menor nivel de ajustes a los efectos de eliminar las diferencias existentes entre los hechos y lassituaciones comparables. Para efecto de la aplicación del método de valoración más apropiado, los conceptos de costo de bienes y servicios, costo de producción, utilidad bruta, gastos y activos se determinarán con base a lo dispuesto en lasNormas Internacionales de Contabilidad, siempre que no se oponga a lo dispuesto en la Ley. Artículo 114º.- RANGO DE PRECIOS Para la determinación del precio, monto de la contraprestación o margen de utilidad que habría sidoutilizado entre partes independientes, en transacciones comparables y que resulte de la aplicación de alguno de los métodos señalados en el inciso e) del Artículo 32º-Ade la Ley, se deberá obtener un rango de precios, monto de contraprestaciones o márgenes de utilidad cuando existan dos o más operaciones comparables y cuandode la determinación del precio que hubiesen utilizado partes independientes no resulte un precio o margen exacto sino sólo se produzca una aproximación a esasoperaciones y circunstancias comparables. Si el valor convenido entre las partes vinculadas se encuentra dentro del referido rango, aquél seconsiderará como pactado a valor de mercado. Si por el contrario, el valor convenido se encontrara fuera del rango y, como consecuencia de ello, se determinara unmenor Impuesto a la Renta en el país y en el ejercicio respectivo, el valor de mercado será la mediana de dicho rango. El rango será ajustado mediante la aplicación del método intercuartil. Artículo 115º.- DETERMINACIÓN DEL MÉTODO INTERCUARTIL Y CÁLCULO DE LA MEDIANA Para efectos de este artículo se entenderá como