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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (31/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 348

TEXTO PAGINA: 13

PÆg. 308007 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de diciembre de 2005 b) Tratándose de supuestos no contemplados en el inciso anterior, los precios o monto de las contraprestaciones que sean equivalentes a aquellos que hubieran sido acordados con o entre partesindependientes en transacciones comparables se determinarán según la regla de valor de mercado establecida en los incisos 1) a 3) y penúltimo párrafo delArtículo 32º de la Ley y en los Artículos 19º y 19º-A, en lo que resulte pertinente. Lo dispuesto en este inciso no será de aplicación a las transacciones que se realicendesde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición. Asimismo, no será de aplicación lo dispuesto en el inciso anterior a las transferencias de bienes a que se refiere el último párrafo del artículo 32º de la Ley. c) En el caso a que se refiere el inciso n) del Artículo 37º de la Ley y siempre que se compruebe vinculación entre la empresa pagadora de la renta y la persona que trabaja en el negocio, el monto de las contraprestacionesbajo las normas de precios de transferencia, quedará fijado en función a lo señalado por el inciso b) del Artículo 19º-A. Artículo 109º.- AJUSTES Para la aplicación de los ajustes a que se refiere el inciso c) del Artículo 32º-A de la Ley, se tendrá en cuenta las siguientes disposiciones: a) Ajustes primarios 1) Tratándose del Impuesto a la Renta, el ajuste que proviene de las operaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de los precios de transferencia se imputará de la siguiente forma: (i) Ajuste unilateral El ajuste surte efecto para el sujeto domiciliado en el país y se imputará al ejercicio gravable en el que se realizaron las operaciones con la parte vinculada. Sin embargo, si el ajuste se relaciona con transacciones que originan rentas de fuente peruana a favor de países o territorios de baja o nula imposición y, a su vez, implican para el sujeto domiciliado en el país ungasto no deducible de acuerdo a lo señalado por el inciso m) del Artículo 44º de la Ley, el ajuste se imputará al período o períodos en los que se pagó o acreditó lasrentas a los beneficiarios no domiciliados, correspondiendo exigir la obligación tributaria al responsable. (ii) Ajuste bilateral El ajuste surte efecto tanto para el transferente como para el adquirente cuando ambos se encuentren domiciliados en el país y se imputará al ejercicio gravable en el que se realizaron las operaciones con la partevinculada. Los resultados provenientes del ajuste por la aplicación de las normas de precios de transferencia, no modificarán la base imponible de los pagos a cuenta a cargo del contribuyente. 2) Tratándose del Impuesto General a las Ventas o del Impuesto Selectivo al Consumo, de ser el caso, el ajuste que proviene de las operaciones comprendidasen el ámbito de aplicación de los precios de transferencia, se imputará de la siguiente forma: (i) Si el ajuste pudiera imputarse directamente al período o períodos en los que se realizaron las transacciones, dicho ajuste será atribuido a talesperíodos. (ii) Si el ajuste no pudiera atribuirse directamente a las transacciones que lo originaron, conforme ocurre enlos métodos basados en las utilidades, el ajuste se prorrateará considerando todas las operaciones realizadas por las partes vinculadas, teniendo en cuentalas transacciones gravadas, exoneradas o inafectas con el Impuesto General a las Ventas o el Impuesto Selectivo al Consumo, que se hubieren realizado. Los resultados provenientes del ajuste por la aplicación de las normas de precios de transferencia, nomodificarán la base imponible de los pagos a cuenta semanales del Impuesto Selectivo al Consumo que haya considerado el contribuyente.La aplicación de las normas de precios de transferencia para el Impuesto General a las Ventas o el Impuesto Selectivo al Consumo sólo tendrá efecto cuando se trate de operaciones realizadas por partesvinculadas en operaciones nacionales. b) Ajustes correlativos Los ajustes correlativos se regirán por las disposiciones contenidas en los Convenios internacionales para evitar la doble imposición celebradospor la República del Perú. El ajuste efectuado por la Administración Tributaria extranjera deberá constar en acto administrativo quehaya quedado firme. c) Ajustes secundarios Como consecuencia del ajuste proveniente de la aplicación de las normas de precios de transferencia, no se generarán los dividendos a que se refiere el Artículo24º-A de la LIR, salvo lo dispuesto en el inciso g) del citado artículo. Artículo 110º.- ANÁLISIS DE COMPARABILIDAD A efectos de determinar si las transacciones son comparables de acuerdo con lo establecido en el incisod) del Artículo 32º-A de la Ley, se tendrá en cuenta los siguientes elementos o circunstancias: 1. Las características de las operaciones, incluyendo: a) En el caso de transacciones financieras, elementos tales como: (i) El monto del principal. (ii) Plazo o período de amortización. (iii) Garantías. (iv) Solvencia del deudor.(v) Tasa de interés. (vi) Monto de las comisiones. (vii) Calificación del riesgo.(viii) País de residencia del deudor. (ix) Moneda. (x) Fecha.(xi) Cualquier otro pago o cargo, que se realice o practique en virtud de las mismas. b) En el caso de prestación de servicios, elementos tales como: (i) La naturaleza del servicio. (ii) La duración del servicio. c) En el caso de transacciones que impliquen la enajenación, arrendamiento o cualquier otra modalidad de cesión en uso de bienes tangibles, elementos talescomo: (i) Las características físicas. (ii) Calidad y disponibilidad del bien. (iii) Volumen de la oferta. d) En el caso de cesión definitiva o en uso de bienes intangibles, elementos tales como: (i) La forma contractual de la transacción: Licencia, franquicia o cesión definitiva. (ii) La identificación del intangible (derechos de la propiedad intelectual o de la propiedad industrial) así como la descripción de cualquier método, programa, procedimiento, sistema, estudio u otro tipo detransferencia de tecnología. (iii) La duración del contrato. (iv) El grado de protección y los beneficios que se espera obtener de su uso. e) En el caso de enajenación de acciones, participaciones u otros valores mobiliarios representativos de derechos de participación, se considerarán elementos tales como: (i) El valor de participación patrimonial de los valores que se enajenen, el que será calculado sobre la base delúltimo balance de la empresa emisora cerrado con anterioridad a la fecha de enajenación o, en su defecto, el valor de tasación.