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PÆg. 308001 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de diciembre de 2005 Nº 357-2005-MTC/17, informa que NEXTEL DEL PERÚ S.A. es la única que brinda el servicio móvil de canales múltiples de selección automática (troncalizado) utilizando tecnología digital; Que, según lo dispuesto por el artículo 19º inciso e) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se pueden exonerar del proceso de seleccióncorrespondiente, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 081 (05)-2005-OAJP-DGA/CR sostiene que la propuesta formulada por la Administración se enmarcaen los supuestos establecidos por la normatividad legal en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado, por lo que resulta procedente la exoneración del serviciode comunicación digital por medio de un sistema de radio troncalizado, por tratarse de un servicio que no admite sustituto; Que, el artículo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece las formalidades de los procedimientos no sujetos a procesos de selección,siendo necesario en el caso del Congreso una Resolución de su Presidente en su calidad de Titular del Pliego, siendo dicha facultad indelegable; Contando con la disponibilidad presupuestal establecida por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, según el Informe Nº 228-2005-OPP-DGA/CR; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º del Reglamento del Congreso, en los artículos 19º y 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoy en los artículos 144º, 146º, 147º y 148º de su Reglamento; De conformidad con el Acuerdo de Mesa Nº 074- 2005-2006/MESA-CR; SE RESUELVEArtículo Primero.- Exonerar del proceso de selección, por tratarse de un servicio que no admitesustituto, la contratación del servicio de comunicación digital por medio de un sistema de radio troncalizado, por un valor referencial de S/. 740,000.00 nuevos soles, concargo a los recursos ordinarios. Artículo Segundo.- Autorizar la contratación de la empresa NEXTEL DEL PERÚ S.A. para que brinde elservicio de comunicación digital por medio de un sistema de radio troncalizado, por tratarse de un servicio que no admiten sustituto Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Logística, para llevar a cabo la contratación del referido servicio mediante acciones inmediatas, conforme a lodispuesto en el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Cuarto.- Disponer que, dentro del plazo legal establecido, la Dirección General de Administración envíe copia autenticada de la presente Resolución, del Informe Nº 083-2005-DL-DGA/CR, y del Informe Nº 081 (05)-2005-OAJP-DGA/CR, a la Contraloría General de la República y a CONSUCODE. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente Congreso de la República 22322 RESOLUCIÓN Nº 027-2005-2006-P/CR Lima, 29 de diciembre de 2005Visto el Oficio Nº 269-2005-DL-DGA/CR y el Informe Nº 009-MABE-AC-DA-DL-DGA/CR-2005, emitidos porla Dirección de Logística y el Informe Nº 076 (05)-2005- OAJP-DGA/CR la Oficina de Asesoría Jurídica y Procuraduría del Congreso de la República; CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece enel artículo 19º inciso e), que se encuentran exoneradas de los procesos de selección, los bienes y servicios que no admiten sustituto; Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala en el artículo 144º que, en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos alos requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente; así mismo agrega que seconsiderará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechosde autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, mediante el Oficio Nº 269-2005-DL-DGA/CR y el Informe Nº 009-MABE-AC-DA-DL-DGA/CR, la Dirección de Logística emite el informe técnico que sustenta la exoneración de acuerdo con los siguientesfundamentos: - La empresa "Visual Soft S.A.C." es el único proveedor y representante del producto en el Perú, según se acredita con la Carta Nº VS.GC.CA.711 - La citada empresa posee los derechos de autor según se acredita con el Certificado de Registro de Programas de Ordenador (Software), con el Nº de partida registral 0525-1999 con fecha de inscripción el 25 dejunio de 1999. - Mediante Acuerdo de Mesa Nº 257-2003-2004/ MESA-CR y la Resolución de Presidencia Nº 083-2003-2004-P/CR, se autorizó la exoneración de proceso de selección por servicios que no admiten sustituto, y como consecuencia de ello se suscribió con la empresa "VisualSoft S.A.C." el Contrato de Locación de Servicios Nº 115-2004-OAJP/CR. Que, el proceso se encuentra programado en el Plan Anual 2005 como una Adjudicación Directa Selectiva, y cuenta con opinión presupuestal favorable mediante elInforme Nº 071-2005-OPP-DGA/CR por el monto de S/. 25,990.00 nuevos soles; Que, mediante el Informe Nº 076 (05)-2005-OAJP- DGA/CR, la Oficina de Asesoría Jurídica y Procuraduría, señala que ha quedado acreditada la configuración de la causal de exoneración por servicio que no admitesustituto, para la contratación de la empresa "Visual Soft S.A.C." para que preste el servicio de mantenimiento del software PC Sistel; Que, de conformidad con el artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordado con los artículos 146º y 147º de suReglamento, las Resoluciones que aprueben las exoneraciones de los procesos de selección deben ser aprobadas por el Titular del Pliego de la Entidad, siendodicha facultad indelegable, debiéndose remitir copia de dicha resolución a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado - CONSUCODE, acompañada de los Informes Técnico y Legal, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación; Que, asimismo el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que la adquisición o contratación exonerada, serárealizada por la dependencia encargada de las adquisiciones o contrataciones de la Entidad o el órgano designado para tal efecto, correspondiéndole a laDirección de Logística realizar la contratación de los servicios, conforme a la Directiva Nº 09-2005-DGA/CR aprobada por Resolución Nº 095-2004-2005-OM/CR; Contando con la opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, emitida mediante los Informes Nº 071-2005-OPP-DGA/CR, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º del Reglamento del Congreso, en los artículos 19º y 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoy en los artículos 144º, 146º y 147º de su Reglamento; De conformidad con el Acuerdo de Mesa Nº 073- 2005-2006/MESA-CR; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente, por tratarse de servicio que no admite sustituto, la contratación del