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PÆg. 308011 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de diciembre de 2005 Los contribuyentes deberán conservar, durante el plazo de prescripción, la documentación enumerada en los incisos anteriores. Artículo 117º.- INFORMACIÓN QUE DEBE CONTENER UN ESTUDIO TÉCNICO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA De acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del literal g) del Artículo 32º-A de la Ley, el Estudio Técnico de Precios de Transferencia deberá contener, entre otras,la siguiente información, cuando fuera aplicable: a) Información de las transacciones con partes vinculadas: 1. Acuerdos o contratos que rigen las relaciones entre las partes vinculadas. 2. Productos y/o servicios ofrecidos y mercados en los que actúa, con descripción de la actividad productivay de los flujos económicos que soporta (negocio, productos, proveedores o clientes). 3. Intangibles involucrados, trascendencia económica y propiedad de los mismos. 4. Distribución entre las partes intervinientes del resultado de la operación que se deriva de la aplicacióndel método de valoración utilizado. 5. Estructura organizacional del grupo y de las empresas o entidades que lo integran a nivel nacionaly/o mundial. b) Información económico – financiera del contribuyente: 1. Estados financieros. 2. Presupuestos y proyecciones de su actividad y desarrollo. 3. Descripciones de los flujos financieros fundamentales. c) Información funcional:1. Descripción de las funciones realizadas por la empresa o entidad al interior de un grupo económico ono, en relación con las funciones globales realizadas por las partes en su conjunto, entre ellas, distribución, control de calidad, publicidad y marketing, recursos humanos,inventarios, investigación y desarrollo. 2. Descripción de los riesgos asumidos por la empresa o entidad desde cuya perspectiva se preparala documentación. 3. Activos asignados a la empresa o entidad. d) Operaciones a las que se aplica precios de transferencia: 1. Descripción desde un punto de vista técnico, jurídico, económico y financiero, de las operaciones a las que se aplican precios de transferencia. 2. Compra y/o venta de bienes, prestación de servicios, transferencia de intangibles u otras operaciones económicas a terceros independientes durante el ejerciciomateria de evaluación. e) Elección del Método y Análisis de Comparabilidad:1. Información disponible sobre operaciones idénticas o similares de otras empresas o entidades que operanen los mismos mercados y de los precios, de ser conocidos, que las mismas aplican en operaciones comparables, con partes independientes, a las que sonobjeto de análisis. 2. Descripción de las fuentes de las cuales se ha tomado la información. 3. Justificación de la selección de la información realizada. 4. Determinación y descripción del método de valoración que se utiliza, destacando las circunstancias económicas que deben entenderse básicas para su aplicación. 5. Justificación y cálculo de los ajustes realizados. 6. Valor y/o rango de precios o márgenes de utilidades que se derivan de la aplicación del método utilizado. Este listado de información mínima en ningún caso constituye limitación para que se introduzca informaciónadicional que, a juicio del deudor tributario, ayude a un mejor sustento del valor o rango de precios que resultan de la aplicación del método elegido. Los contribuyentes que realicen transacciones desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición deberán ceñirse a lo establecido en este artículo en lo que les sea pertinente. Artículo 118º.- ACUERDOS ANTICIPADOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA La celebración de Acuerdos Anticipados de Precios a que se refiere el inciso f) del Artículo 32º-A de la Ley, se sujetará a las siguientes disposiciones: a) Características de los Acuerdos Anticipados de Precios Los Acuerdos Anticipados de Precios de Transferencia gozan de las siguientes características: 1. Son convenios de derecho civil celebrados entre la Administración Tributaria y los contribuyentes domiciliados que participen en operacionesinternacionales. 2. Tienen por objeto definir el precio, monto de contraprestación y/o margen de utilidad, así como lametodología que sustenta tales valores que el contribuyente utilizará para la determinación de sus precios en operaciones futuras que realice con partesvinculadas o desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición. 3. No pueden ser modificados o dejados sin efecto en forma unilateral, salvo en los casos señalados en el inciso f). 4. Tienen un plazo de vigencia de acuerdo a lo señalado por el inciso j). b) Presentación de la propuesta Los contribuyentes, con carácter previo a la realización de las operaciones, podrán hacer una propuesta a la Administración Tributaria para lavaloración de las operaciones efectuadas con partes vinculadas. La propuesta deberá referirse a la valoración de una o más transacciones individualmente consideradas y deberá acreditar que tales transacciones se realizarán a los precios o montos de contraprestaciones quehubieran utilizado partes independientes en transacciones comparables. La propuesta de valoración deberá ser suscrita por la totalidad de las partes vinculadas que participen en la operación. Las condiciones, forma y plazo para presentar la documentación que sustente la propuesta para la valoración de las operaciones efectuadas con partes vinculadas, o la propuesta de modificación, seráestablecida mediante Resolución de Superintendencia de la SUNAT. c) Contenido de la propuesta La propuesta para la valoración de las operaciones contendrá: 1. El método de valoración que resulte más apropiado. 2. La selección de las empresas o transacciones comparables y la información que lo sustente. 3. Los ejercicios gravables sobre los cuales los comparables han sido analizados. 4. Los ajustes correspondientes a los comparables seleccionados. 5. La fijación de un precio exacto o la elaboración, de ser el caso, de un rango de precios, monto de contraprestación o margen de utilidad. 6. Las hipótesis de base sobre las que se formula la propuesta. d) Aprobación o desestimación de la propuesta Una vez examinada la propuesta a que se refiere el inciso anterior, la Administración Tributaria podrá: 1. Aprobar la propuesta formulada por el contribuyente. 2. Aprobar otra propuesta alternativa a la formulada originalmente por el contribuyente, en consenso con éste. 3. Desestimar la propuesta formulada por el contribuyente.