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PÆg. 308017 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de diciembre de 2005 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 22216 Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos contra la administración pœblica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 662-2005-EF/10 Lima, 28 de diciembre de 2005 Visto el Oficio Nº 1891-2005-PP-EF/16 del Procurador Público, encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, la Asociación Religiosa Testigos de Jehová interpuso recurso de queja contra la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho por no elevar el recurso deapelación formulado contra la resolución ficta que desestimó su reclamación contra la resolución ficta denegatoria de devolución de pagos indebidos; Que, mediante Proveído Nº 1467-1-2002, reiterado mediante Proveído Nº 0041-1-2003 de fechas 16 de octubre de 2002 y 14 de enero de 2003, respectivamente,remitidos a la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho con Oficios Nºs. 971-2002-EF/41.05 y 0021- 2003-EF/41.05, el Tribunal Fiscal requirió a dicha entidadque en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles remitiera la información y/o documentación señalada en dichos proveídos; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 00987- 1-2003 de fecha 25 de febrero de 2003, remitida a la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho conOficio Nº 0796-2003-EF/41.01 recibido el 6 de marzo de 2003 (según se aprecia en el cargo de recepción adjunto al presente) el Tribunal Fiscal reiteró a dicha entidad que,en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, remitiera la información y/o documentación señalada en los Proveídos Nºs. 1467-1-2002 y 0041-1-2003, bajoapercibimiento de formular la denuncia penal correspondiente; Que, dado que la Administración no cumplió con lo señalado en la citada resolución a pesar de haber sido debidamente notificada, estando el Tribunal Fiscal obligado a emitir pronunciamiento sobre la quejaplanteada, mediante Resolución Nº 05157-5-2005 de 17 de agosto de 2005 declaró fundada la queja interpuesta, debiendo la Municipalidad Distrital de SanJuan de Lurigancho elevar el expediente a la Municipalidad Metropolitana de Lima, y, asimismo se dispuso remitir copia de la resolución al ProcuradorPúblico del Ministerio de Economía y Finanzas, para sus efectos, dado el reiterado incumplimiento por parte de la Administración Tributaria a lo requerido por elTribunal Fiscal; Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal debenser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administración; Que, el incumplimiento por parte de la Administración Tributaria a los mandatos del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos contra la Administración Pública - Desobedienciay Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los artículos 368º y 377º del Código Penal aprobado porDecreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sanciones a los funcionarios de la Administración Tributaria queincumplieran sus resoluciones, aquéllos incurren en responsabilidad penal, la que deberá hacer efectiva el Poder Judicial a través del proceso penalcorrespondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Público del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, enrepresentación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones legales pertinentes contra quienes resulten responsables de la comisión de estosdelitos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto LeyNº 17537 que regula la representación y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, en nombre y representación del Estado, interponga las accionesjudiciales correspondientes contra los presuntos responsables de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho de la comisión de los delitos contra laAdministración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parteconsiderativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resolución al mencionado Procurador Público, para su cumplimientoy fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 22129 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 663-2005-EF/10 Lima, 28 de diciembre de 2005 Visto el Oficio Nº 1894-2005-PP-EF/16 del Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, el señor León Palomino Paz interpuso queja contra el ejecutor coactivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Limapor proseguir la cobranza del impuesto al patrimonio vehicular de los años 1996 a 1998 que se encuentran prescritos y respecto de los cuales no se ha cumplidocon notificar los actos materia de ejecución, resoluciones de ejecución coactiva o cualquier otro acto referido a dicho acto; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 09341- 1-2004 de 26 de noviembre de 2004, se dispuso que la Administración remitiera un informe al respecto, en unplazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada dicha resolución, suspendiéndose temporalmente el procedimiento hastaque se le comunique la decisión definitiva del Tribunal Fiscal; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 01696- 1-2005 del 15 de marzo de 2005, se reiteró a la Administración para que remita la información y/o documentación requerida, otorgándosele para tal efectoun plazo de cinco (5) días hábiles, bajo apercibimiento de formularse la denuncia penal respectiva, disponiendo mantener la suspensión temporal de los procedimientosde cobranza coactiva iniciado contra el quejoso, hasta que el Tribunal Fiscal emita pronunciamiento definitivo en la queja interpuesta;