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PÆg. 308014 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de diciembre de 2005 Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de la solicitud. No se tomará en cuenta para la calificación de buen contribuyente, las infracciones sujetas a sanción en los regímenes de importación temporal y admisión temporal,cuya Resolución no se encuentre firme; k) Registrar dos (2) o más DUAs en los regímenes de importación temporal y/o admisión temporal cuyovencimiento se haya producido dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud. Artículo 14º.- Garantías El beneficiario de importación temporal y/o admisión temporal que califique dentro del Régimen adjuntará a la Declaración Única de Aduana (DUA) una carta compromiso y pagaré a favor de la SUNAT por un monto equivalente alcien por ciento (100%) de los derechos arancelarios e impuestos respectivos y, cuando corresponda, a los derechos antidumping o compensatorios, más un interéscompensatorio sobre dicha suma, igual al promedio diario de la TAMEX por día, proyectado desde la fecha de numeración de la declaración hasta la fecha de vencimientodel plazo del régimen. El monto de la carta compromiso y pagaré no podrá exceder el ciento cincuenta por ciento (150%) calculadosobre el promedio del monto de las garantías otorgadas: a) En los doce (12) meses anteriores a la presentación de la DUA de importación temporal o admisión temporal, o; b) En el período previo a la calificación a que se refiere el inciso i) del artículo 13º. En caso de existir diferencia, se considerará el monto promedio mayor. Cuando el monto a garantizar correspondiente a una DUA, sea mayor al ciento cincuenta por ciento (150%)establecido en el párrafo anterior, la diferencia deberá ser respaldada mediante cualquiera de las otras modalidades de garantías previstas en el artículo 18º delReglamento de la Ley General de Aduanas. Artículo 15º.- Avales Tratándose de personas jurídicas que califiquen dentro del Régimen, el pagaré deberá contar con el aval de uno o más socios, que tengan una participaciónconjunta en el capital social igual o mayor al veinticinco por ciento (25%). Artículo 16º.- Causales de exclusión Son causales de exclusión de la calificación dentro del Régimen del beneficiario de importación temporal y/oadmisión temporal el incumplimiento de alguno de los requisitos previstos en el artículo 13º con excepción del inciso k), así como la comisión de infracciones previstaspara los regímenes de importación temporal y admisión temporal si quedaran firmes. Para la verificación de los requisitos previstos en los incisos f), g), i), y j) no seconsiderará el plazo previsto en ellos. Resuelta la exclusión, las garantías presentadas seguirán respaldando las obligaciones del régimen de importacióntemporal y/o admisión temporal hasta su culminación. Artículo 17º.- Normas adicionales La Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas de la SUNAT dictará las normas que sean necesarias para la mejor aplicación del presente Capítulo." Artículo 3º.- Calificación Previa Las calificaciones otorgadas a los buenos contribuyentes al amparo de la Resolución Ministerial Nº 220-2004-EF/10 se entenderán adecuadas a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo y se regiránpor las disposiciones previstas en éste. Artículo 4º.- Cambio de Numeración En adelante la numeración de los artículos 10º y 11º del Decreto Supremo Nº 105-2003-EF corresponderá a la de artículos 18º y 19º, respectivamente. Artículo 5º.- Cambio de Capítulos En adelante el Capítulo I de las Normas Reglamentarias del Régimen de Buenos Contribuyentes, aprobado por el Decreto Supremo Nº 105-2003-EF, se entenderá referido al TÍTULO I.En adelante la numeración de los Capítulos II y III de las Normas Reglamentarias del Régimen de Buenos Contribuyentes, aprobado por el Decreto Supremo Nº 105-2003-EF, corresponderá a los Capítulos I y II,respectivamente, los cuales estarán comprendidos dentro del "TÍTULO II - RÉGIMEN GENERAL DE BUENOS CONTRIBUYENTES". Artículo 6º.- Inclusión de Disposición Final en el Decreto Supremo Nº 105-2003-EF. Incorpórase como Quinta Disposición Final de las Normas Reglamentarias del Régimen de Buenos Contribuyentes aprobado por el Decreto SupremoNº 105-2003-EF, el texto siguiente: "Quinta.- Los deudores tributarios que sean Buenos Contribuyentes en virtud al Título III del presente Decreto, no serán considerados en la lista de Buenos Contribuyentes incorporados al régimen a que se refiereel Título II, salvo que corresponda su incorporación conforme a las normas de este último Título." Artículo 7º.- Derogación Derógase la Resolución Ministerial Nº 220-2004-EF/ 10 y demás normas que se opongan al presente DecretoSupremo. Artículo 8º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 22213 Modifican Tasas de Derechos Ad Valo- rem CIF establecidas por D.S. N” 239-2001-EF y modificatorias DECRETO SUPREMO Nº 192-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 035-97-EF y modificatorias, estableció con carácter temporal unasobretasa adicional arancelaria de 5% Ad Valorem CIF para las Partidas del Sistema Armonizado y Partidas Arancelarias comprendidas dentro del referido Decreto Supremo; Que, posteriormente, por Decreto Supremo Nº 239- 2001-EF y modificatorias se aprobó el Arancel de Aduanas 2002, en reemplazo del Arancel de Aduanasaprobado según Decreto Supremo Nº 119-97-EF; Que, por Decretos Supremos Nºs. 073-2001-EF, 103- 2001-EF, 165-2001-EF, 044-2002-EF, 047-2002-EF, 119-2002-EF, 135-2002-EF, 144-2002-EF, 193-2003-EF, 031- 2004-EF, 178-2004-EF, 192-2004-EF, 079-2005-EF y 150-2005-EF se fijaron las tasas de derechosarancelarios ad valorem CIF en: 0%, 4%, 12% y 20%; Que, en concordancia con la política económica adoptada por el Gobierno, se ha visto por conveniente modificar algunastasas de las subpartidas nacionales, con el objeto de promover la eficiencia y competitividad de la economía; Que, esta modificación es consistente con los compromisos adquiridos por el Perú en el marco de la Organización Mundial del Comercio; De conformidad con lo establecido en el inciso 20) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Modificar las tasas de los Derechos Ad Valorem CIF establecidas en el Decreto Supremo