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PÆg. 308250 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de diciembre de 2005 Artículo 8º.- Exoneraciones.- Constituyen exone- raciones al pago de los arbitrios municipales conforme a la presente Ordenanza, las siguientes: a) Exoneración del 40% del Arbitrio de Limpieza Pú- blica y Serenazgo, excluyéndose el derecho de emisión, para los pensionistas que cuenten con Resolución deDeducción del Impuesto Predial. No se encuentran com- prendidos aquellos que, por efecto de la fiscalización tributaria, se verifique la presencia de otras unidadesprediales u otro uso en el predio declarado, en todo o en parte del mismo, distinto a casa habitación. b) Exoneración del 100% de todos los Arbitrios Muni- cipales para los predios que sean destinados a centros educativos estatales. La exoneración se formaliza por Resolución de Al- caldía, previa solicitud presentada por el interesado, la misma que tendrá efectos a partir del bimestre siguienteal de la declaración, salvo que se trate de una renova- ción de una exoneración anteriormente otorgada. CAPÍTULO II DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE COSTOS Artículo 9º.- Criterios de Determinación de Cos- tos.- La determinación de la tasa de arbitrios de Limpie- za Publica, Parques y Jardines públicos y Serenazgo del ejercicio 2006 se realizará distribuyendo el costoestimado total para dicho ejercicio fiscal entre los contri- buyentes que recibirán el servicio, aplicando los crite- rios establecidos en las sentencias del Tribunal Consti-tucional. Para este efecto, quedan aprobados los Cua- dros de Estructuras de Costos y de Estimación de In- gresos, contenidos en el Informe Técnico identificadocomo Anexo I que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 10º.- Distribución del Costo del Servicio de Limpieza Pública.- Determinado el importe del cos- to del Arbitrio de Limpieza Publica, conforme al Anexocitado en el artículo 9º, se distribuirá dicho monto: Primero: Entre los siete (7) sectores focalizados con mayor o menor incidencia en la prestación del servicio del distrito. Segundo: Entre todos los contribuyentes según la ubicación de su predio, el tipo y frecuencia del servicio que recibe (recolección y barrido de calles), diferencián- dose las prestaciones según los criterios siguientes: a) Recolección de Residuos Sólidos: - Para casa habitación el tamaño del predio expresa- do en metros cuadrados de área construida y el número de personas promedio por predio; - Para predios distintos al indicado en el párrafo anterior y para lo cual se consideraran los comercios, industrias, servicios, terrenos sin construir, cocheras y otros, el usodel predio y complementariamente el tamaño del predio expresado en metros cuadrados de área construida. b) Barrido de calles: El promedio de la longitud del frente del predio expre- sado en metros lineales. La determinación de las zonas por cada sector foca- lizado y la distribución del costo conforme a este artículose encuentran contempladas en el Anexo II de la pre- sente Ordenanza. Artículo 11º.- Distribución del Costo del Servicio de Parques y Jardines Públicos.- Determinado el cos- to del Arbitrio de Parques y jardines públicos conforme alAnexo citado en el artículo 9º, se distribuirá dicho monto: 11.1 Entre los siete (7) sectores con mayor o menor incidencia en la prestación del servicio en el distrito. 11.2 En función de la ubicación del predio dentro de cada sector respecto del área verde. 11.3 En función a la intensidad del servicio de mante- nimiento que recibe, considerando los siguientes crite- rios:a) El área del parque, jardín o área verde publico existente en cada sector expresado en metros cuadra-dos, considerando que a mayor área verde mayor es la proporción del costo. b) Ubicación del predio respecto al parque, jardín o área verde, considerando que los que están ubicados con frente al predio y hasta 120 metros alrededor del parque, jardín o área verde, reciben una mayor propor-ción del costo que el resto de predios de cada sector. Las áreas verdes por cada sector focalizado y la distribución del costo conforme a este artículo se en- cuentran contempladas en el Anexo III de la presente Ordenanza. Artículo 12º.- Distribución del Costo del Servicio de Serenazgo.- Determinado el costo del arbitrio de Serenazgo conforme al Anexo citado en el artículo 9º, se distribuirá dicho monto, en función al tipo e intensidad del servicio de cada sector geográfico, considerando lossiguientes criterios: a) Para el tipo de servicio: el patrullaje con camione- ta, patrullaje con moto, patrullaje a pie y patrullaje con brigada canina. b) El uso del predio que refleje la mayor potencialidad en la prestación del servicio. Los sectores focalizados y la distribución del costo conforme a este artículo se encuentran contemplados en el Anexo IV de la presente Ordenanza. Artículo 13º.- Determinación de la tasa por Reco- lección de Residuos Sólidos para los terrenos sin construir.- El valor de la tasa para los predios denomi- nados terrenos sin construir, no podrá ser mayor al pago de un predio de tipo casa habitación con un área cons- truida de 30 m2 como mínimo del sector al cual pertene-ce, exceptuándose los condominios. Artículo 14º.- Costos por derechos de Emisión .- De conformidad con la Cuarta Disposición Final del Tex- to Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, el va-lor anual del derecho de emisión de los valores será de S/.12.60, el mismo que será fraccionado en seis cuotas de S/.2.10 cada una . Su sustento aparece en el AnexoV que forma parte integrante de la presente Ordenanza. CAPÍTULO III ASPECTOS VINCULADOS AL COBRO DEL ARBITRIO Artículo 15º.- Determinación de Bimestres.- Con- forme a lo dispuesto en el artículo 4º, la obligación depago de los arbitrios municipales contemplados en la presente Ordenanza es exigible al vencimiento de las fechas que se señalan a continuación: 1º. Bimestre Enero y Febrero 28 de Febrero de 2006. 2º. Bimestre Marzo y Abril 28 de Abril de 2006.3º. Bimestre Mayo y Junio 27 de Junio de 2006. 4º. Bimestre Julio y Agosto 25 de Agosto de 2006. 5º. Bimestre Setiembre y Octubre 27 de Octubre de 2006.6º. Bimestre Noviembre y Diciembre 22 de Diciembre de 2006. Artículo 16º.- Intereses.- A partir del día siguiente de las fechas descritas en el artículo anterior, la Admi- nistración Tributaria Municipal aplicara la tasa de interés moratorio TIM, correspondiente a los montos determina-dos, de conformidad con la Ordenanza Nº 131-MDS. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Por Decreto de Alcaldía se podrán exten- der las fechas de vencimiento de los períodos bimen-suales descritos en el artículo 16º, así como dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- El incumplimiento de las obligaciones tri- butarias formales o sustanciales previstas en la pre- sente.