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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (31/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 348

TEXTO PAGINA: 255

PÆg. 308249 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de diciembre de 2005 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Establecen RØgimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pœblica, Parquesy Jardines y Serenazgo para el Ejerci-cio Fiscal 2006 ORDENANZA Nº 158-MDS Surquillo, 28 de octubre de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Extraor- dinaria de la fecha, de conformidad con lo dispuesto porel Tribunal Constitucional en la Sentencia recaída en el Expediente Nº 053-2004-PI/TC y la Directiva Nº 001- 006-00000006 del Servicio de Administración Tributariade la Municipalidad Metropolitana de Lima publicada el 2 de los corrientes en el Diario Oficial El Peruano, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 40º de lacitada Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de comisiones y de aprobación deactas, aprobó la siguiente: ORDENANZA RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2006 CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1º.- Objeto de la Norma.- La presente Or- denanza tiene como objeto aprobar el Régimen Tributa- rio de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardi- nes Públicos y Serenazgo de la Municipalidad de Surqui-llo, para su cobranza respectiva, en estricto cumplimiento y concordancia con los criterios establecidos por el Tri- bunal Constitucional, en las sentencias recaídas en losExpedientes Nº 0041-2004-AI/TC y Nº 0053-2004-PI/ TC, así como las resoluciones que atienden las solicitu- des de aclaración de sentencia, publicadas el 8 de Se-tiembre de 2005 en el Diario Oficial El Peruano Artículo 2º.- Alcance.- La presente Ordenanza es de aplicación a todos los arbitrios municipales descritos en el artículo precedente para el ejercicio 2006. Artículo 3º.- Definiciones.- Para la aplicación de la presente Ordenanza deberá tomarse en cuenta las si- guientes definiciones: - ARBITRIOS: Tasa que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio publico individualizado enel contribuyente, consistente en el servicio de Limpieza Publica, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo. - SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA: Es el servicio público que comprende la recolección domiciliaria y de escombros y desmonte y el transporte, descarga, trans-ferencia y disposición final de los residuos sólidos de los predios de la jurisdicción, así como el servicio de barrido y limpieza de vías, plazas y demás áreas públicas de lajurisdicción. - SERVICIO DE PARQUES Y JARDINES: Es el servi- cio público que comprende el mantenimiento, implemen- tación, recuperación y riego de las áreas verdes de los parques y plazas públicas, bermas, arboledas y otrasáreas de uso público. - SERVICIO DE SERENAZGO: Es el servicio público que comprende la implementación, mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia pública, la prevención de delitos en zonas críticas y de mayor riesgo, la protec-ción civil y la atención de emergencias, con el apoyo y colaboración de la Policía Nacional del Perú, cuando sea el caso. - SECTORES: Distribución focalizada del distrito en función del tipo de servicio brindado. Se ilustra a través de planos oficiales del distrito. - PREDIOS: Toda unidad de vivienda o unidad habita- cional, terreno, local u oficina declarado. Se incluyen lasedificaciones e instalaciones fijas y permanentes que cons- tituyan partes integrantes del predio, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación.Para los efectos de la presente Ordenanza, no se cons- tituyen como predios las unidades inmobiliarias indepen- dientes pero que tengan una función accesoria al predioprincipal y siempre que no hayan sido arrendadas, dados en uso a terceros, o sean empleadas para desarrollar actividades económicas o de servicios. Artículo 4º.- Nacimiento y Exigibilidad de la Obli- gación Tributaria: La prestación y mantenimiento de los servicios públicos de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo descritos en el artículo 3º es el hecho generador del nacimiento de la obligacióntributaria de pago de los Arbitrios Municipales que se comprenden en la presente Ordenanza, siendo exigi- bles a partir del 1 de enero del 2006, en períodos bimen-suales. Artículo 5º.- Contribuyente : Es aquél que realiza o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria. Para efectos de la presente Orde- nanza son contribuyentes los propietarios de los pre-dios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier titulo. Cuando no pudiera determi-narse la existencia del propietario se considerara contri- buyente al poseedor del predio. En el caso de los pre- dios de propiedad del Estado Peruano, se considera con-tribuyente a aquella persona natural o jurídica que haya recibido el predio, vía afectación en uso o cualquier otro título, o al ocupante de los mismos. Para el caso de losmercados, se constituye en contribuyente el represen- tante legal a cargo de todo el Mercado o en su defecto los conductores de los puestos de mercado cuando estosse hayan individualizado legalmente. Artículo 6º.- Variación del Uso y Transferencia del Predio.- Toda variación del uso del predio, en todo o en parte del mismo, a un uso distinto a casa habitación, durante el Ejercicio 2006, obliga al propietario del mismoa declarar dicha situación a la Administración Tributaria Municipal hasta el último día hábil del mes siguiente de ocurridos los hechos, teniendo efectos tributarios a par-tir del primer día calendario del bimestre siguiente al de los hechos. Igual obligación recae cuando el contribu- yente transfiera su propiedad bajo cualquier título. Artículo 7º.- Inafectaciones.- Se encuentran inafec- tos al pago de los arbitrios municipales comprendidos enesta Ordenanza, los predios de propiedad de: a) La Municipalidad Distrital de Surquillo, salvo lo es- tipulado en el artículo 5º. b) La Policía Nacional del Perú (únicamente para el pago del arbitrio de serenazgo). c) Los Gobiernos Extranjeros en condición de reci- procidad, siempre que el predio se destine a residencias de sus representantes diplomáticos o al funcionamientode oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados. d) Las entidades religiosas reconocidas por el Esta- do, que destinen dichos predios a templos, conventos, monasterios y casas de retiro, siempre y cuando no produzcan renta, cumplan sus fines y se encuentrendebidamente registradas ante la Municipalidad de Sur- quillo como entidades inafectas a través de las declara- ciones juradas pertinentes. La inafectación se formaliza por Resolución de Alcal- día, previa solicitud presentada por el interesado, adjun-tándose la documentación que acredite la ocurrencia de la causal de inafectación y surte efectos para todo el ejercicio fiscal 2006.