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PÆg. 308240 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de diciembre de 2005 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Establecen marco legal de los arbitrios de limpieza pœblica, parques y jardinesy serenazgo ORDENANZA Nº 67 EL ALCALDE DE SANTA MARIA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Distrital de Santa María del Mar, en Sesión de fecha 27 de octubre del dos mil cinco, ha dado lasiguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MARCO LEGAL DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza establece el marco legal de los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines yserenazgo en la jurisdicción del distrito de Santa Maríadel Mar. Artículo 2º.- HECHO IMPONIBLE El hecho imponible de las obligaciones tributarias a que se contrae esta ordenanza es la prestación efectivade los servicios de Limpieza Pública, de Parques yJardines y de Serenazgo. Artículo 3º.- DEUDOR TRIBUTARIO Son contribuyentes de los arbitrios de Limpieza Pública, de Parques y Jardines y de Serenazgo lospropietarios de los predios cuando los habiten, desarrollenactividades en ellos, se encuentren desocupados o untercero use el predio como inquilino o cualquier títulolegítimo. Excepcionalmente, cuando no se pueda determinar la existencia o la identidad del propietario, adquiere lacalidad de contribuyente el poseedor del predio. En el caso de los predios de propiedad de entidades religiosas, los ocupantes de los mismos sonresponsables solidarios de la obligación tributaria. En el caso de los predios de propiedad del Estado que hayan sido afectados en uso, se consideracontribuyentes a los ocupantes de los mismos. Artículo 4º.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN La condición de contribuyente se configura el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria. Cuando se realice cualquier transferencia de dominio, el adquiriente tendrá la calidad de contribuyente a partirdel primer día del mes siguiente de producido el hecho. En el caso de locales comerciales, con la tasa correspondiente a partir del primer día del mes siguiente de obtenido la Autorización Municipal deFuncionamiento. Artículo 5º.- DEFINICIONES Predio.- Para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, entiéndase por predio a toda unidadhabitacional, local, oficina y terreno ubicados dentro dela jurisdicción del distrito de Santa María del Mar. No tendrá la calidad de predio, para efectos del cálculo de arbitrios, aquellas unidades que forman parte accesoria a la unidad inmobiliaria, tales comoestacionamientos, azoteas, aires, depósitos, clósets otendales. Arbitrio de Limpieza Pública .- Es la tasa que recauda la Municipalidad por la organización,equipamiento, mantenimiento y prestación efectiva del servicio público municipal de recolección, transporte,transferencia y disposición final de residuos sólidosdomiciliarios y comerciales, así como despojos dejardines interiores y escombros de obras autorizadaspor la Municipalidad. El arbitrio comprende también el servicio de barrido de pistas y veredas. Arbitrio de Parques y Jardines .- Es la tasa que recauda la Municipalidad por la organización,equipamiento, mantenimiento, riego, poda y cuidado de las áreas verdes de calles, avenidas y parques y demás bienes de uso público. Arbitrios de Serenazgo .- Es la tasa que recauda la Municipalidad por la organización, equipamiento,mantenimiento y prestación efectiva del servicio público municipal de vigilancia, protección civil y ayuda en emergencias como parte de la seguridad ciudadana yde apoyo a la Policía Nacional del Perú. Artículo 6º.- PERIODICIDAD, DETERMINACIÓN Y VENCIMIENTO Los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo son de periodicidad mensual, sin embargo, sudeterminación y recaudación será por períodos trimestrales,siendo el día de vencimiento el último día hábil de los mesesde febrero, mayo, agosto y noviembre de cada ejerciciofiscal. Artículo 7º.- CRITERIOS DE DETERMINACIÓN La tasa o importe de los Arbitrios Municipales, se determinan anualmente en función del costo efectivo decada uno de ellos, establecida en el presupuesto anualdel ejercicio en que regirán y sobre la base del informe técnico correspondiente. La distribución de los costos de cada servicio se establecerá en la ordenanza que los regula conforme alas reglas establecidas en la Ley de Tributación Municipal. Artículo 8º.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectos de los Arbitrios Municipales, los predios de propiedad de: 1. La Municipalidad de Santa María del Mar. 2. La Municipalidad Metropolitana de Lima. 3. La Policía Nacional del Perú. 4. Los centros médicos del Ministerio de Salud y de EsSalud. Artículo 9º.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del dìa siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano de Lima que la ratifique POR TANTO:La promulgo en Santa María del Mar, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil cinco. ANGEL RAÚL ABUGATTAS NAZAL Alcalde 22084 Fijan montos por emisión mecanizada y distribución de recibos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para elEjercicio 2006 ORDENANZA Nº 68 EL ALCALDE DE SANTA MARÍA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Distrital de Santa María del Mar, en sesión de fecha 27 de octubre del dos mil cinco, ha dado la siguiente: