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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (31/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 348

TEXTO PAGINA: 253

PÆg. 308247 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de diciembre de 2005 cumplimiento de la medida complementaria se encuentre motivado a cumplir con su obligación, al hacerlo excepcionalmente, en condiciones más favorables que las ordinarias, produciendo estas medidas por un ladoque el proceso sancionador se cumpla y por otro lado, se reduzca la cartera pesada de multas administrativas pendientes de cobro, habiéndose considerado tambiénel contemplar la posibilidad de condonar la multa a quienes han regularizado y/o adecuado la conducta infractora; Que, mediante Informe Nº 1208-2005-OAJ-MSS, la Oficina de Asesoría Jurídica, precisa que del análisis de los términos del proyecto que se propone concluye queencuentra legalmente procedente la emisión de la Ordenanza que propone la Gerencia de Fiscalización, en razón que dicho dispositivo legal permitirá que losvecinos surcanos regularicen su condición de infractor, coadyuvando al desarrollo ordenado y armónico del distrito; Que, el Principio de Razonabilidad, establece que las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractorque cumplir las normas infringidas o asumir la sanción, así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, elperjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición en la comisión de infracción; Que, en este orden de ideas es conveniente aprobar el Programa de Flexibilización de Multas Administrativas, a fin de brindar facilidades de manera excepcional para que los infractores atiendan el pago de las sancionespecuniarias impuestas; y en determinados casos disponer la condonación de las mismas, atendiendo a fines superiores en beneficio del vecino surcano; Estando al Informe Nº 1208-2005-OAJ-MSS, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica y al Informe Nº 420-2005-GFIS-GCDL-MSS, elaborado por laGerencia de Fiscalización y Dictamen Conjunto Nº 034- 2005-CGM-CAJ-MSS de las Comisión de Gestión Municipal y Comisión de Asuntos Jurídicos; En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 9º numeral 8), 40º y 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite delectura y aprobación del Acta aprobó por Unanimidad, la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROGRAMA DE FLEXIBILIZACIÓN DE MULTAS ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETIVOS.- El presente Programa tiene como objetivo otorgar beneficios de descuentos en el pago del monto total de la multa y/o condonación delas multas administrativas pendientes de pago, así como los gastos y costas procesales, la misma que se hará efectiva, de conformidad a las condiciones y a losrequisitos establecidos en la presente Ordenanza, sea que se encuentren en estado ordinario, en cobranza coactiva o inclusive que se trate de multas que seencuentren fraccionadas, o se haya interpuesto un recurso administrativo. Artículo 2º.- DESISTIMIENTO.- El acogimiento voluntario a los beneficios previstos en la presente Ordenanza, se entenderá como desistimiento al recurso administrativo que hubieran invocado en cualquier etapadel procedimiento. Hecho que constará en la Solicitud- Declaración Jurada de Acogimiento al Programa de Flexibilización de Multas Administrativas según formatoque será proporcionado en el módulo de atención de la Gerencia de Fiscalización. En el caso que se encuentre en otra área un recurso administrativo en trámite, eladministrado deberá adjuntar al expediente copia de la solicitud antes señalada. Artículo 3º.- IMPULSO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.- El cobro de la multa y la ejecución de la medida complementaria, no será interrumpido durante la vigencia de la presente Ordenanza, en tantoel infractor no presente formalmente su solicitud de acogimiento a los beneficios regulados en la presente Ordenanza.CAPÍTULO II PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS Artículo 4º.- MODALIDADES.- Se otorgarán los descuentos en los porcentajes bajo las modalidades que se detallan a continuación: 4.1 Pago al contado.- El beneficio del pago al contado equivale a un descuento del 50% (cincuentapor ciento) del valor de la multa administrativa impuesta efectivamente, inclusive la que se encuentra en proceso de cobranza coactiva, en cuyo caso a quienesse acojan al Programa se les condonará las costas procesales. 4.2 Pago fraccionado.- En los casos que el infractor efectúe el pago mediante la suscripción de un convenio de fraccionamiento, gozará del descuento del 40% (cuarenta por ciento) del valor de la multa administrativa, condonándosea quien se acoja al programa el pago de las costas procesales y el derecho de fraccionamiento. Las condiciones del fraccionamiento serán las establecidas en el Decreto deAlcaldía Nº13-2005-MSS -Reglamento de Fraccionamiento de Multas Administrativas- no siendo aplicables a multas administrativas por valor inferior a S/. 310.00 Nuevos Soles. El incumplimiento del pago de dos cuotas consecutivas hasta vencido el último día del segundo mes implicará la pérdida automática del beneficio delfraccionamiento, así como del descuento efectuado, emitiendo la Subgerencia de Control de Sanciones la Resolución Subgerencial por pérdida de beneficio, la queseguidos los trámites correspondientes, será remitida a la vía coactiva para su ejecución. 4.3 Pronto pago.- En los casos en que el infractor hubiera celebrado un convenio de fraccionamiento a partir del primero de mayo del 2004, que aún no ha sido cancelado, y estando pendiente de pago más de una cuota,podrá efectuar el pago del saldo pendiente en una sola cuota, sea adelantado o vencido, con el descuento del 40% del importe del saldo por pronto pago, sin interesesmoratorios. De adeudar una sola cuota, deberá cumplir con el pago en las condiciones originalmente pactadas. CAPÍTULO III CONDONACIÓN A PEDIDO DE PARTE Artículo 5º.- PROCEDENCIA.- La condonación a pedido de parte procederá sobre multas que estén contenidas en resoluciones emitidas a partir del 1 de enero del 2000, que se encuentren en estado ordinario, coactivoo que hubieren sido fraccionadas, siempre y cuando el infractor a la fecha haya cumplido con regularizar el hecho materia de infracción o cesado la conducta infractora. Enlos casos donde se aprecie que la conducta infractora no es regularizable, el administrado sólo podrá acogerse al beneficio del descuento de la multa. Artículo 6º.- REQUISITOS.- El administrado que solicite la condonación de la multa deberá presentar una Solicitud-Declaración Jurada de Acogimiento al Programade Flexibilización de Multas Administrativas según formato que será proporcionado en el módulo de atención de la Gerencia de Fiscalización, la misma que no requerirá defirma de abogado, solicitando la condonación de la(s) multa(s) impuesta(s). La Subgerencia de Control de Sanciones evaluará el pedido y de ser procedente lo solicitado emitirá una resolución otorgando la condonación de la multa impuesta. El modelo del mismo, se encuentra en el AnexoÚnico de la presente Ordenanza. En caso no proceda lo solicitado no operará el desistimiento al recurso administrativo presentado. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- La Gerencia de Fiscalización, en coordinación con las Subgerencias que la integran, brindará a los interesados la información necesaria paraque se acojan adecuadamente a los alcances de la presente norma. SEGUNDA.- El beneficio del pago del cincuenta por ciento de la multa, de efectuarse éste dentro de los diez días hábiles desde la notificación de la Resolución que la impone, previsto en el artículo 35º numeral 35.2 de la